02 038-MCPSMH - Otorgan plazo a personas naturales y jurídicas para la regularización de anuncios publicitarios

Fecha de publicación28 Julio 2005
Fecha de disposición28 Julio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de julio de 2005
Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
de Comas, los procedimientos comprendidos en el regla-
mento para el cobro por derecho de erradicación de es-
combros y residuos sólidos de la construcción en el distrito
de Comas.
Artículo Tercero.- INCORPORAR en el cuadro de San-
ciones y Escalas de Multas de la Municipalidad Distrital de
Comas, las infracciones y sanciones establecidas en el
reglamento del marco legal para el cobro por derecho de
erradicación de escombros y residuos sólidos de la cons-
trucción en el distrito de Comas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de De-
sarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Participación Veci-
nal y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad Distrital de Comas adecua-
rá en el plazo de 30 días de publicado la presente e inclui-
rá en su TUPA el objeto del presente Reglamento, a fin de
implementar la gestión y manejo de los residuos de la cons-
trucción y demolición, así como el Régimen de Aplicación y
Sanciones.
Segunda.- El monto recaudado por las sanciones apli-
cadas más los fondos que se recauden por los procedi-
mientos contenidos en la presente Ordenanza serán des-
tinados exclusivamente para erradicación de escombros y
residuos sólidos de la construcción en el distrito de Comas.
Tercera.- La Municipalidad podrá celebrar convenios
de cooperación con Organizaciones Civiles sin fines de
lucro que tengan competencia en el tema, y Organiza-
ciones reconocidas por el Estado, a fin de asegurar la
difusión y aplicación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia a
los treinta (30) días calendario contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Deróguese todos los demás dispositivos
municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
13339
MUNICIPALIDAD DEL
C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA
Otorgan plazo a personas naturales y
jurídicas para la regularización de
anuncios publicitarios
ORDENANZA Nº 038-MCPSMH
C.P. de Santa María de Huachipa, 19 de julio de 2005
EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO
DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que con Acuerdo de Concejo Nº 014-92, publicado en
el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de febrero de
1992 se crea la Municipalidad del Centro Poblado de
Santa María de Huachipa;
Que teniendo en cuenta que conforme lo dispone el
Art. Inc. 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-
palidades, las Municipalidades de Centro Poblado ejercen
jurisdicción dentro del territorio determinado por el Concejo
Provincial y al ser la autorización y fiscalización de anun-
cios publicitarios asuntos de competencia municipal tal como
el Art. 10º de la Ordenanza Nº 210, dispositivo de alcance
metropolitano expedida por la Municipalidad Metropolitana
de Lima;
Que ante la proliferación de anuncios publicitarios no
autorizados o colocados en una forma no autorizada por la
Municipalidad dentro del Centro Poblado;
De conformidad con lo establecido en el Art. 9º Inc.
sometida a votación por unanimidad de los señores
Regidores y con dispensa del trámite de lectura y apro-
bación del acta, se emite el siguiente dispositivo muni-
cipal:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otorgar un plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de la presente Ordenanza a las
personas naturales o jurídicas, que hayan colocado dentro
del Centro Poblado anuncios publicitarios no autorizados
por la Municipalidad o en forma distinta a la autorizada a
efectos de que procedan a regularizar su situación para
con la administración municipal.
Artículo 2º.- Vencido el plazo señalado se multará a los
infractores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.48
y 2.49 de la Ordenanza Nº 002-96-MCPSMH - Cuadro de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Servicios Sociales y Municipa-
les y de la Gerencia de Administración y Rentas.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARÍA A. FONSECA ESPINOZA
Alcaldesa
13388
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de beneficio tributa-
rio y de regularización de multas admi-
nistrativas otorgado mediante Ordenan-
za Nº 175-MJM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2005-MJM
Jesús María, 27 de julio del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 175-MJM publicada en El
Peruano del 14 de julio del 2005, se estableció el Beneficio
Tributario y Beneficio Especial de Regularización y Sanea-
miento de Multas Administrativas por deudas cuyo acree-
dor es la Municipalidad de Jesús María;
Que, la Segunda Disposición Final de la precitada Or-
denanza, señala que mediante Decreto de Alcaldía se
dictarán las disposiciones necesarias para lograr la ade-
cuada aplicación de dicha norma, incluyendo la ampliación
de la vigencia del beneficio;
Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de los
beneficios otorgados a los contribuyentes; a fin de que
cumplan con sus obligaciones tributarias, brindándole
las facilidades pertinentes para la ejecución de la mis-
ma;
Estando a las atribuciones contenidas en el numeral 6)
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar por 15 días el plazo de venci-
miento del Beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 175-
MJM.
Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de

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