1550 002-2006-INEI/SJE - Sancionan con multa a personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo 2005"

Fecha de publicación09 Febrero 2006
Fecha de disposición09 Febrero 2006
Pág. 312211
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de febrero de 2006
I N E I
Sancionan con multa a personas
naturales o jurídicas omisas a la
presentación de la "Encuesta Nacional
de Variación Mensual del Empleo 2005"
RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL
Nº 002-2006-INEI/SJE
Lima, 1 de febrero del 2006
Visto el Oficio Nº 009-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina
de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionar
a las empresas omisas a la presentación de la “Encuesta
Nacional de Variación Mensual del Empleo 2005”.
CONSIDERANDO:
Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística“ el INEI ente rector del Sistema Nacional de
Estadística, tiene entre sus funciones normar, supervisar
y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas
estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para
la producción de las Estadísticas Oficiales del país
referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y
Regionales;
Que, por Resolución Jefatural Nº 340, modificada por
la Resolución Jefatural Nº 392-2005-INEI, se autorizó la
realización de la «Encuesta Nacional de Variación
Mensual del Empleo 2005”, la que fue ejecutada por la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, dirigida a una muestra representativa de
empresas con 10 a más trabajadores de todos los
sectores excepto construcción, ubicadas en Lima
Metropolitana y en 20 ciudades del interior del país;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Estadística, en su Art. 87º establece “que
las personas naturales, o jurídicas, que se negaren a
suministrar datos, los dieren falseando la verdad
maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los
términos establecidos, se harán acreedoras a las multas
que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”;
Que, no obstante haber tomado conocimiento las
empresas omisas de la obligación de presentar la
mencionada encuesta y habiendo vencido los plazos
establecidos para la presentación de los formularios
correspondientes al período julio a diciembre del 2005,
existen empresas que no han cumplido con presentar la
información requerida de acuerdo a lo informado por la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º
del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o
jurídicas omisas a la presentación de la “Encuesta
Nacional de Variación Mensual del Empleo 2005”, cuya
relación forma parte de la presente Resolución, asimismo
dicha relación se encuentra en la página Web del INEI
(http://www.inei.gob.pe).
Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas
jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la
misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada
por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central
RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente
Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores
a la fecha de publicación de la Resolución.
Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las
empresas sancionadas de la obligación de presentar los
formularios debidamente diligenciados de la “Encuesta
Nacional de Variación Mensual del Empleo 2005”, en la
Sede del Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo,
Sub Dirección de Encuestas Laborales, de la Dirección
de Investigación Socio Económico Laboral, sito en Av.
Salaverry Nº 655 Oficina 709 - 7mo. Piso, Jesús María,
adjuntando copia del documento de cancelación a efectos
de evitar la cobranza coactiva.
Regístrese y comuníquese.
FRANCISCO COSTA APONTE
Subjefe de Estadística
EMPRESAS QUE NO CONTESTARON LA ENCUESTA NACIONAL DE VARIACIÓN MENSUAL DEL EMPLEO POR CIUDADES
PERÍODO DE JULIO - DICIEMBRE DEL 2005
( Resolución Jefatural Nº 340-2005-INEI )
CIUDAD MUESTRA RUC RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN MESES QUE NO RESPONDIERON
LIMA 2612 20107991396 LABORATORIO COMISAN EIRL CALLE DE LA CROIX 167 (ALT. CDRA 29 AV. JAVIER SETIEMBRE - OCTUBRE - NOVIEMBRE
PRADO ESTE) SAN BORJA
LIMA 9952 20506228515 CIA. CERVECERA AMBEV PERU S.A. CALLE TOKIO CC.PP. MENOR DE HUACHIPA MZ. A AGOSTO
LT. 4, LURIGANCHO
AREQUIPA 741 20100123330 DELOSI S.A . AV. EJERCITO ESQ. ARCES S/N, CAYMA, AREQUIPA AGOSTO - SETIEMBRE
AREQUIPA 745 20263322496 NESTLE PERU S.A. CALLE SOSA RUIZ 815, CERRO COLORADO, AREQUIPA AGOSTO
AREQUIPA 741 20526938535 RECREATIVOS FARGO S.A.C. CALLE MERCADERES 408 A, AREQUIPA AGOSTO-DICIEMBRE
AREQUIPA 608 20330401991 FINANCIERA CMR S.A. AV. EJERCITO 793 ZONA COMERCIAL,CAYMA DICIEMBRE
AREQUIPA 753 20382036655 MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. CALLE PIÉROLA 237 CERCADO, AREQUIPA DIC IEMBRE
CHICLAYO 700 10166181530 BARRANTES ZULOETA JACKELINE DEL PILAR CALLE ASTURIAS 206 URB SAN JUAN, CHICLAYO JULIO-AGOSTO-SETIEMBRE-
OCTUBRE-NOVIEMBRE-
DICIEMBRE
CHICLAYO 285 20382036655 MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. CALLE SAN JOSE 755, CHICLAYO SETIEMBRE
CHIMBOTE 675 20506228515 CIA. CERVECERA AMBEV PERU S.A. AV . JOSÉ PARDO 3940 Z I MIRAFLORES ALTO AGOSTO
(MZA X-2 LOTE 1), CHIMBOTE
CHINCHA 1021 20252478681 PORCINOS LA HUACA S.A. CARRETERA PANAMERICANA SUR 205 DESVIO SETIEMBRE-OCTUBRE-
SANTA ROSA, CHINCHA BAJA NOVIEMBRE
CHINCHA 1026 20253604434 CORPORACION ANDINA DE DISTRIBUCION AV. BENAVIDES 285, CHINCHA ALTA SETIEMBRE-OCTUBRE-
NOVIEMBRE
CHINCHA 1017 20526938535 RECREATIVOS FARGO S.A.C. AV. MARISCAL BENAVIDES 220, CHINCHA ALTA OCTUBRE
CUSCO 678 10240054499 OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA CALLE ALMAGRO 137, CUSCO JULIO
HUANCAYO 601 20501057682 TRADING FASHION LINE SA CALLE REAL 841, HUANCAYO, JUNIN JULIO-AGOSTO-SETIEMBRE-
OCTUBRE-NOVIEMBRE-
DICIEMBRE
IQUIT OS 693 20486096862 RECREACIONES Y JUEGOS ELECTRÓNICOS JR. NAPO 150-152, IQUITOS SETIEMBRE
LAS TINAJAS S.A.C.

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