RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 1002-2011-MTC/03 - Otorgan y renuevan autorizaciones a favor de personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión en determinadas localidades de los departamentos de Lima, Puno, Arequipa, Cusco y Pasco

Fecha de disposición05 Diciembre 2011
Fecha de publicación05 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454407
- Viáticos (Art. 5º DS. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 540 S/. 2,700.00
----------------
TOTAL S/. 2,700.00
Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario
de efectuado el viaje, el personal policial designado
deberá presentar un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como
la rendición de cuentas debidamente documentada.
Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario
de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá
presentar a la Presidencia de la República, a través de la
Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR VALDÉS DANCUART
Ministro del Interior
724888-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan y renuevan autorizaciones a
favor de personas naturales y jurídicas
para prestar servicio de radiodifusión
en determinadas localidades de
los departamentos de Lima, Puno,
Arequipa, Cusco y Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 999-2011-MTC/03
Lima, 23 de noviembre de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2010-020037 presentado por
el señor EDDY EDGARD BUSTAMANTE DEGOLLAR,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de San Miguel de Acos,
provincia de Huaral, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de
Radio y Televisión indica que la autorización es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión.
Además, el citado artículo señala que la instalación
de equipos en una estación de radiodifusión requiere
de un Permiso, el mismo que es definido como la
facultad que otorga el Estado, a personas naturales
o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resoluciones Viceministeriales
Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratif‌i cada
mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-
MTC/03 y modif‌i cada por Resoluciones Viceministeriales
Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-
2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-
MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03, Nº 558-2011-MTC/03
y Nº 868-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda
de FM para diversas localidades del departamento de
Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Acos
- Carac - Lampian, la misma que incluye al distrito de
San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento
de Lima;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente,
establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada
(e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima
ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución
Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modif‌i có las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor EDDY
EDGARD BUSTAMANTE DEGOLLAR no se encuentra
obligado a la presentación del Estudio Teórico de
Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a
efectuar los monitoreos anuales, según se establece
en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo
Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 3320-2011-MTC/28,
la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones señala que se considera viable
otorgar la autorización solicitada por el señor EDDY
EDGARD BUSTAMANTE DEGOLLAR para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Miguel de
Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia
Modulada (FM) para la localidad de Acos - Carac
- Lampian, aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 251-2004-MTC/03, modif‌i cado por Resoluciones
Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-
MTC/03, ratif‌i cado mediante Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cado por Resoluciones
Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-
MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03,
Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03, Nº 558-
2011-MTC/03 y Nº 868-2011-MTC/03, las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus
modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDDY
EDGARD BUSTAMANTE DEGOLLAR, por el plazo de
diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la

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