06 311-2002-MTC/15.03 312-2002-MTC/15.03 313-2002-MTC/15.03 314-2002-MTC/15.03 - Otorgan autorización a personas jurídicas y naturales para instalar y operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial y educativa por televisión

Fecha de disposición16 Mayo 2002
Fecha de publicación16 Mayo 2002
Pág. 223101
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de mayo de 2002
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo
precedente, se inicia con un período de instalación y prueba
de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesen-
ta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titu-
lar de la autorización debe solicitar se verifique el estado de
las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento
respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN GESTIÓN
S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodi-
fusión concedido acorde con la presente resolución, estan-
do impedida de modificar las características a que se con-
trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza-
ción previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
8683
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 318-2002-MTC/15.03
Lima, 6 de mayo de 2002
VISTA, la solicitud formulada por la Asociación MINIS-
TERIO LA LUZ, para que se le otorgue autorización para
establecer una estación del servicio de radiodifusión sono-
ra educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y
provincia de Camaná, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-
cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso
otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-
nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele-
comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un
lugar determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción, señalan que para obtener autorización para
prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una
solicitud, la misma que se debe acompañar con la información
y documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi-
fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fi-
nes de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociacio-
nes, como es la solicitante;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, establece que no son modificables las ca-
racterísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o
explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes
no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 045-2002-MTC/15.19.03.2
y 072-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la
Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente,
señalan que la solicitud formulada por la Asociación MINIS-
TERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y lega-
les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida em-
presa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica-
ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su
Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-
94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación MINISTERIO LA
LUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de
diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue-
ba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una
estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en
Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de
Camaná, departamento de Arequipa, de acuerdo a las si-
guientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :105.3 MHz
Indicativo :OBR-6V
Potencia :500 W
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios y Planta :Jr. Piérola Nº 200, distrito y provin-
cia de Camaná, departamento de
Arequipa.
Coordenadas:
L.O. 72° 42' 30"
L.S. 16° 37' 27"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo
precedente, se inicia con un período de instalación y prueba
de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta
(60) días previos a la terminación de dicho período, el titular
de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las
instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res-
pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La Asociación MINISTERIO LA LUZ, está obli-
gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido
acorde con la presente resolución, estando impedida de modifi-
car las características a que se contrae el Artículo 1º de la pre-
sente resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
8684
Otorgan autorización a personas jurídi-
cas y naturales para instalar y operar
estaciones del servicio de radiodifusión
comercial y educativa por televisión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 311-2002-MTC/15.03
Lima, 6 de mayo de 2002
VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE CO-
MUNICACIONES S.A., para que se le otorgue autorización
para instalar y operar una estación del servicio de radiodi-
fusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provin-
cia y departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-
cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso
otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen
que la autorización es la facultad que otorga el Estado a

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