2145 087-2003-MTC/03 090-2003-MTC/03 091-2003-MTC/03 - Otorgan a personas jurídicas y natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora educativa y comercial en FM
Fecha de publicación | 10 Marzo 2003 |
Fecha de disposición | 10 Marzo 2003 |
Pág. 240548
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de marzo de 2003
tivamente, señalan que la solicitud formulada por la empre-
sa RADIO AMERICANA E.I.R.L., cumple con los requisitos
técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a
la referida empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu-
nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio; y,
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO AMERICANA
E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo
de diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar
una estación del servicio de radiodifusión comercial por
Televisión en VHF, en el distrito de Nueva Cajamarca, pro-
vincia de Rioja, departamento de San Martín, de acuerdo a
las siguientes características técnicas:
Estación : BC-TV
Frecuencia : Banda III
Video: 193.25 MHz.
Audio: 197.75 MHz.
Canal : 10
Indicativo : OCY-9I
Potencia : Video: 0.1 Kw.
Audio: 0.01 Kw.
Emisión : Video: C3F
Audio: F3E
Horario : H24
Ubicación de los
Estudios y la Planta : Jr. Imperio Nº 762, distrito de
Nueva Cajamarca, provincia
de Rioja, departamento de San
Martín.
Coordenadas:
L.O. 77° 18' 22"
L.S. 05° 56' 26"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y
prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-
que el estado de las instalaciones y practique las pruebas
de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin
efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L.,
está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión
concedido acorde con la presente resolución, estando
impedida de modificar las características a que se contrae
el artículo 1º de la presente resolución sin autorización
previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
04479
Otorgan a personas jurídicas y natural
autorización y permiso de instalación
para operar estaciones del servicio de
radiodifusión sonora educativa y
comercial en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 087-2003-MTC/03
Lima, 27 de febrero del 2003
VISTA, la solicitud formulada por la Asociación MINIS-
TERIO LA LUZ, para que se le otorgue autorización para
establecer una estación del servicio de radiodifusión sono-
ra educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de
Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-
cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y
licencia; otorgándose la autorización por Resolución del
Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-
municaciones;
Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la
autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determi-
nado equipos de radiocomunicación;
Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio, señalan que para obtener autorización
para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dichas normas se
detallan;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe-
ríodo de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi-
fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin
fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asocia-
ciones, como es la solicitante;
Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-
tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente
aprobación del Ministerio;
Que, mediante Informes Nºs. 497-2002-MTC/15.19.03.2
y 009-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respecti-
vamente, señalan que la solicitud formulada por la Asocia-
ción MINISTERIO LA LUZ, cumple con los requisitos técni-
cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la
asociación la autorización y permiso solicitado;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-
caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe-
rio; y,
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación MINISTERIO LA
LUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de
diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar
una estación del servicio de radiodifusión sonora educati-
va en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juli,
provincia de Chucuito, departamento de Puno, de acuerdo
a las siguientes características técnicas:
Estación : BC-FM
Frecuencia : 104.9 MHz
Indicativo : OCR-7K
Potencia : 0.3 Kw
Emisión : 256F8E
Horario : H24
Ubicación de los
Estudios y Planta : Jr. Puno Nº 330, distrito de Juli,
provincia de Chucuito departa-
mento de Puno.
Coordenadas:
L.O. 69° 27" 27"
L.S. 16° 12’ 39"
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