2145 087-2003-MTC/03 090-2003-MTC/03 091-2003-MTC/03 - Otorgan a personas jurídicas y natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora educativa y comercial en FM

Fecha de publicación10 Marzo 2003
Fecha de disposición10 Marzo 2003
Pág. 240548
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de marzo de 2003
tivamente, señalan que la solicitud formulada por la empre-
sa RADIO AMERICANA E.I.R.L., cumple con los requisitos
técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a
la referida empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu-
nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio; y,
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO AMERICANA
E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo
de diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar
una estación del servicio de radiodifusión comercial por
Televisión en VHF, en el distrito de Nueva Cajamarca, pro-
vincia de Rioja, departamento de San Martín, de acuerdo a
las siguientes características técnicas:
Estación : BC-TV
Frecuencia : Banda III
Video: 193.25 MHz.
Audio: 197.75 MHz.
Canal : 10
Indicativo : OCY-9I
Potencia : Video: 0.1 Kw.
Audio: 0.01 Kw.
Emisión : Video: C3F
Audio: F3E
Horario : H24
Ubicación de los
Estudios y la Planta : Jr. Imperio Nº 762, distrito de
Nueva Cajamarca, provincia
de Rioja, departamento de San
Martín.
Coordenadas:
L.O. 77° 18' 22"
L.S. 05° 56' 26"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y
prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-
que el estado de las instalaciones y practique las pruebas
de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin
efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L.,
está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión
concedido acorde con la presente resolución, estando
impedida de modificar las características a que se contrae
el artículo 1º de la presente resolución sin autorización
previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
04479
Otorgan a personas jurídicas y natural
autorización y permiso de instalación
para operar estaciones del servicio de
radiodifusión sonora educativa y
comercial en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 087-2003-MTC/03
Lima, 27 de febrero del 2003
VISTA, la solicitud formulada por la Asociación MINIS-
TERIO LA LUZ, para que se le otorgue autorización para
establecer una estación del servicio de radiodifusión sono-
ra educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de
Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-
cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y
licencia; otorgándose la autorización por Resolución del
Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-
municaciones;
Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la
autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determi-
nado equipos de radiocomunicación;
Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio, señalan que para obtener autorización
para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dichas normas se
detallan;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe-
ríodo de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi-
fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin
fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asocia-
ciones, como es la solicitante;
Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-
tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente
aprobación del Ministerio;
Que, mediante Informes Nºs. 497-2002-MTC/15.19.03.2
y 009-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respecti-
vamente, señalan que la solicitud formulada por la Asocia-
ción MINISTERIO LA LUZ, cumple con los requisitos técni-
cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la
asociación la autorización y permiso solicitado;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-
caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe-
rio; y,
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación MINISTERIO LA
LUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de
diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar
una estación del servicio de radiodifusión sonora educati-
va en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juli,
provincia de Chucuito, departamento de Puno, de acuerdo
a las siguientes características técnicas:
Estación : BC-FM
Frecuencia : 104.9 MHz
Indicativo : OCR-7K
Potencia : 0.3 Kw
Emisión : 256F8E
Horario : H24
Ubicación de los
Estudios y Planta : Jr. Puno Nº 330, distrito de Juli,
provincia de Chucuito departa-
mento de Puno.
Coordenadas:
L.O. 69° 27" 27"
L.S. 16° 12’ 39"

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