69 146-2001-MTC/15.15 - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra personas jurídicas para ejecutar carta fianza emitida en contrato de obra

Fecha de publicación12 Abril 2001
Fecha de disposición12 Abril 2001
Pág. 201283
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de abril de 2001
intereses del Estado, interponga las acciones judiciales del
caso a fin de recuperar lo adeudado por doña Nancy Bertha
Masias Huamán;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes
Nºs. 17537, 17667 y 25862;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio,
para que ejerza las acciones a que hubiera lugar contra
doña Nancy Bertha Masias Huamán, por los fundamentos
a que se contrae la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Reso-
lución Ministerial así como los antecedentes del caso, al
mencionado Procurador Público, para los fines consiguien-
tes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
21701
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra personas jurídicas
para ejecutar carta fianza emitida en
contrato de obra
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 146-2001-MTC/15.15
Lima, 9 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de diciembre de 1996, la empresa
constructora GUICONSA celebró con la Dirección General
de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Contrato de
Ejecución de Obra Reubicación y Mejoramiento del Termi-
nal Fluvial de Yurimaguas, Contrato de Obra Nº 001-96-
MTC/15.13;
Que, de acuerdo al Artículo 5º del mencionado contrato,
el Ministerio se obligó a otorgar al contratista previa
solicitud un adelanto en efectivo no mayor del veinte por
ciento del monto del contrato el cual se regiría en todos sus
efectos por lo establecido en el capítulo 5.2 del RULCOP,
disponiéndose que el monto de este adelanto sería amorti-
zado proporcionalmente en cada una de las valorizaciones
mensuales, en porcentajes iguales al adelanto otorgado,
hasta su total cancelación;
Que, por el adelanto en efectivo, el Contratista entre-
garía una Carta Fianza por igual monto que sería de
entidad bancaria autorizada para emitirla debiendo ser
de responsabilidad solidaria, incondicional, irrevocable,
de realización automática exigible a simple requeri-
miento por escrito, la cual estaría emitida a favor del
Ministerio con una vigencia igual al plazo de ejecución
de la obra reajustable trimestralmente y ejecutable en la
ciudad de Lima;
Que, la Resolución Directoral Nº 019-99-MTC/15.15 de
fecha 29 de abril de 1999 que aprobó la liquidación final de
la obra por el monto total de 6 435,081.35 (seis millones
cuatrocientos treinta y cinco mil ochenta y un y 35/100
nuevos soles), estableció un saldo a favor del contratista
por S/. 425,923.05 (cuatrocientos veinticinco mil novecien-
tos veintitrés y 05/100 nuevos soles), partidas a favor del
Ministerio por S/. 768,769.42 (setecientos sesenta y ocho
mil setecientos sesenta y nueve y 42/100 nuevos soles),
entre las que figura el adelanto por concepto de materiales
ascendente a la suma de S/. 345,347.27 (trescientos cua-
renta y cinco mil trescientos cuarenta y siete y 27/100
nuevos soles), por lo que se autorizó a la Dirección de
Contabilidad del Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción a hacer efectiva la Carta
Fianza Nº 000011349-003 por S/. 294,817.00 (doscientos
noventa y cuatro mil ochocientos diez y siete y 00/100
nuevos soles) para recuperar parte de dicho saldo a favor
del Ministerio;
Que, el Banco Sudamericano mediante carta notarial
de fecha 13 de noviembre de 2000 comunica al Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
su negativa a ejecutar la carta fianza señalando que de
acuerdo al Artículo 1873º del Código Civil su obligación se
circunscribe a lo expresamente establecido en la carta
fianza y que el contratista mediante acta de fecha 28 de
noviembre de 1998, había acreditado ante el banco que la
obra fue recibida por la entidad contratante, y que por lo
tanto, encontrándose la obra concluida, los recursos pro-
porcionados por la entidad contratante han sido íntegra y
correctamente utilizados en la ejecución de la obra, ya que
en caso contrario ésta no hubiera sido recibida;
Que, el argumento sostenido por el Banco Sudame-
ricano para negarse a ejecutar la carta fianza es contra-
dictorio, pues en la fecha de renovación de la carta fianza,
23 de marzo de 1999, el Banco garantizó precisamente una
obligación de adelanto de materiales, y resulta, según
manifiesta el propio Banco que ya la garantía se habría
extinguido el 28 de noviembre de 1998, con el acta de
recepción de la obra por parte del Ministerio;
Que, la entrega y recepción física de la obra el 28 de
noviembre de 1998 no supone que el contratista haya
cumplido con amortizar los saldos pendientes, montos que
se determinan en la liquidación final de la obra;
Que, de acuerdo al texto de la mencionada Carta Fian-
za, ella tiene carácter de solidaria incondicional, irrevoca-
ble y de realización automática y su ejecución es inmediata
a simple requerimiento del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, tan pronto se
produjera la falta de cumplimiento de la empresa contra-
tista GUICONSA;
Que, el Artículo 1868º del Código Civil establece que por
la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir
determinada prestación, en garantía de una obligación
ajena, si ésta no es cumplida por el deudor;
Que, de conformidad con el Artículo 1186º del mismo
texto legal, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera
de los deudores solidarios o contra todos ellos simultá-
neamente y las reclamaciones entabladas contra uno no
serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan
contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por
completo;
Que, de acuerdo al Artículo 1898º del mencionado texto
legal, el fiador que se obliga por plazo determinado queda
libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o
judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de
los quince días siguientes a la expiración del plazo o
abandona la acción iniciada;
Que, el Banco Sudamericano, al ser requerido por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción mediante carta notarial de fecha 12 de mayo
de 1999, dentro del plazo de ley, para que cumpla con su
obligación de fiador solidario de ejecutar la mencionada
carta fianza por el incumplimiento de GUICONSA de
amortizar el total de los adelantos otorgados por concepto
de materiales, ha incumplido las obligaciones adquiridas
al emitir la referida carta fianza;
Por las consideraciones expuestas resulta pertinente
autorizar al Procurador Público de este Ministerio para
que inicie las acciones legales en defensa de los intereses
del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la
Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs.
17537, 17667 y 25862;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción para que en represen-
tación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse
las acciones legales que correspondan contra el Banco
Sudamericano para hacer cumplir el pago de la Carta
Fianza Nº 0000011349-003 por la suma de S/. 294,817.00
(DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIEN-
TOS DIEZ Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) y contra la
empresa contratista GUICONSA como deudor solidario,
de conformidad con el Artículo 1186º del Código Civil.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Reso-
lución Ministerial así como los antecedentes del caso al
mencionado Procurador Público para los fines consiguien-
tes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
21700

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