2420 916-2001-MTC/15.03 917-2001-MTC/15.03 918-2001-MTC/15.03 919-2001-MTC/15.03 920-2001-MTC/15.03 - Otorgan a personas natural y jurídicas autorizaciones y permisos de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM

Fecha de disposición31 Octubre 2001
Fecha de publicación31 Octubre 2001
Pág. 212111
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de octubre de 2001
i) EURO (I, II, III): Conjunto de normas que definen
las emisiones y protocolos de pruebas para vehículos
automotores. Utilizadas en Europa y otros países
j) HC: Hidrocarburos, gases contaminantes produci-
dos por el motor de combustión interna.
k) IDI: Inyección indirecta, definido como la inyec-
ción del carburante indirectamente a la cámara de com-
bustión del motor (cámara de precombustión).
l) Opacidad: Grado de interferencia en el paso de un
rayo de luz a través de las emisiones provenientes del
escape de un vehículo. Se expresa en unidades absolutas
como coeficiente de absorción o en porcentaje (grado de
opacidad del humo).
m) PM: Particulados, emisiones en forma de partícu-
las que son generados en el proceso de combustión
interna en los motores.
n) ppm: Partes por millón, concentración de conta-
minantes sólidos en los gases de combustión.
o) Tier (0, 1, 2): Conjunto de normas que definen las
emisiones y protocolos de pruebas para vehículos auto-
motores. Utilizadas en USA y otros países.
p) Opacímetro: Dispositivo para medir el grado de
opacidad de los gases o humos del escape de un vehículo
propulsado por un motor diesel.
q) Ralentí: Régimen de revoluciones del motor sin
carga, sin presionar el acelerador y el vehículo detenido,
cuya especificación es establecida por el fabricante.
33719
Otorgan a personas natural y jurídicas
autorizaciones y permisos de instala-
ción para operar estaciones del servi-
cio de radiodifusión sonora comercial
en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
916-2001-MTC/15.03
Lima, 16 de octubre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por don MARIO
FLORES PFOCCOHUALATA, para que se le otorgue
autorización para establecer una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito y provincia de Acomayo, departa-
mento del Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para establecer
un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos
de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña-
lan que para obtener autorización para prestar servi-
cio de radiodifusión se requiere presentar una solici-
tud, la misma que se debe acompañar con la informa-
ción y documentación que en dichas normas se deta-
llan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación au-
torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros
parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon-
diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 0632-2001-MTC/
15.19.03.2 y 752-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de
Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-
ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-
caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for-
mulada por don MARIO FLORES PFOCCOHUALATA
cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que
resulta procedente otorgar a la referida persona la autori-
zación y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
y, Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a don MARIO FLORES PFOC-
COHUALATA, autorización y permiso de instalación
por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de
instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable,
para operar una estación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el
distrito y provincia de Acomayo, departamento del Cus-
co, de acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :97.3 MHz
Indicativo :OAR-7U
Potencia :0.1 Kw.
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Desamparados s/n, dis-
trito y provincia de Aco-
mayo, departamento del
Cusco.
Coordenadas:
L.O. 71° 41' 2"
L.S. 13° 55' 7"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- Don MARIO FLORES
PFOCCOHUALATA, está obligado a instalar y operar el
servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-
te resolución, estando impedido de modificar las caracte-
rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente
resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto-
rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias
y complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SANTOS ESPARZA
Viceministro de Comunicaciones
33613
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
917-2001-MTC/15.03
Lima, 16 de octubre de 2001

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR