98 010-2001-P/SBC - Autorizan contratación mediante adjudicación de menor cuantía de persona jurídica que proporcione recursos humanos a la Sociedad de Beneficencia del Callao

Fecha de disposición09 Junio 2001
Fecha de publicación09 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7656 Pág. 204187
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27478
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE EL INCISO F) DEL
ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 27425, LEY
QUE OFICIALIZA LOS FESTIVALES
RITUALES DE IDENTIDAD NACIONAL
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Restablécese el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº
27425 con el siguiente texto:
"f) La escenificación de la Fiesta del Sol en las
Pampas de Huánuco Viejo en el distrito de La
Unión, provincia de Dos de Mayo del departa-
mento de Huánuco a realizarse durante la Sema-
na Turística de la provincia de Dos de Mayo, del
25 de julio al 1 de agosto y se establece la Semana
Jubilar de Huánuco a celebrarse en la provincia
de Huánuco, departamento de Huánuco, del 10
al 17 de agosto de cada año".
Artículo 2º.- Escenificación de la Fiesta del Sol
en Huánuco
La Municipalidad Provincial de Dos de Mayo queda
encargada de autorizar la escenificación de la Fiesta del
Sol en las Pampas de Huánuco Viejo en el distrito de La
Unión, provincia de Dos de Mayo del departamento de
Huánuco y de resguardar que se desarrolle conforme a
la versión propia estrenada en el año 1997.
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Derógase, modifícase o déjase en suspenso toda
disposición legal que se oponga a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons-
titucional por el señor Presidente de la República, en
cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución
Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que
se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros
para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
Lima, 8 de junio de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
25065
DECRETOS DE
URGENCIA
Modifican artículo del D.U. Nº 033-2001,
referido al Programa de Rescate Finan-
ciero Agropecuario
DECRETO DE URGENCIA
Nº 061-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
ce que el Estado apoya preferentemente el desarrollo
agrario;
Que mediante Decretos de Urgencia Nº 013-2001 y
Nº 033-2001, se modificó el Programa de Rescate
Financiero Agropecuario (RFA), con la finalidad de
contribuir de una manera más efectiva a la refinan-
ciación de las deudas por créditos agropecuarios, con-
traídas con el Sistema Financiero;
Que la disminución de los precios internacionales de
los productos agrarios de exportación, ha traído consigo
que muchos prestatarios, no han podido cumplir con la
amortización y/o cancelación de sus créditos, habiéndo-
se deteriorado la situación de su deuda;
Que estando próxima la fecha límite para acogerse
al Programa RFA aún existe un número significativo de
operaciones de refinanciamiento pendientes de presenta-
ción debido a que los trámites iniciales son sumamente
laboriosos;
Que por ello resulta necesario extender los plazos
tanto para la fecha de clasificación de cartera, como de
acogimiento al Programa RFA;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de junio de 2001
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase los literales a) y b) del
Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 033-2001 por los
siguientes:
a) Podrán ser beneficiarios del Programa de Rescate
Financiero Agropecuario (RFA) todas aquellas personas
naturales o jurídicas que, al 31 de agosto de 2000, manten-
gan deudas por créditos agropecuarios con las Instituciones
del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superinten-
dencia de Banca y Seguros (SBS), sean clasificados como
deudores en las categorías Deficiente, Dudoso y Pérdida, de
acuerdo a las respectivas clasificaciones de crédito vigentes
a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia,
y que cumplan con los requisitos que establecen las normas
reglamentarias.
También podrán acogerse al Programa RFA, los Comi-
tés de Productores y/o Asociaciones que obtuvieron créditos
de las IFIs para distribuirlos entre los agricultores que,
agrupaban y habilitaban para la siembra de sus diferentes
cultivos, en la medida que estos créditos se hayan obtenido
con la garantía personal (fianza) y/o real sobre las parcelas
y las cosechas de los agricultores.
Asimismo, podrán calificar como beneficiarios del
Programa RFA los agricultores que asuman individual-
mente una porción de la deuda que de mutuo convengan
con los Comités de Productores y/o Asociaciones a las
que garantizaban.
b) El plazo para acogerse al citado Programa vence
el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2º.- Autorízase a las Comisiones Liquida-
doras de Cartera de IFIs en liquidación, a subastar a las
IFIs, la cartera de créditos agropecuarios que actual-
mente se encuentren administrando, a fin de que los
deudores puedan acogerse al Programa RFA.
Igualmente se autoriza a las entidades del Estado que
hayan asumido o posean cartera de créditos correspon-
dientes a productores agropecuarios, a refinanciar dichas
deudas en los términos del Programa RFA.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas se dictarán las disposicio-
nes reglamentarias a fin de regular lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto de
Urgencia rige para todas las operaciones comprendidas
en el Programa RFA.
Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en el
presente Decreto de Urgencia, la definición de Bene-
ficiarios del Programa de Rescate Financiero Agrope-
cuario comprende a las empresas agropecuarias, perso-
nas naturales y jurídicas, así como las entidades asocia-
tivas o similares a través de las cuales se hayan obteni-
do créditos los productores otorgando sus propias ga-
rantías para ello, y las empresas dedicadas a las activi-
dades comprendidas en las clasificaciones CIIU 0111,
0112, 0113, 0121, 0122 (sólo de ganado porcino) y 0130,
y a las actividades acuícolas a que hace referencia el
Decreto de Urgencia Nº 097-2000.
Artículo 5º.- Deróganse aquellas disposiciones que
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de
Urgencia.
Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
25066
P C M
Encargan la Cartera de Economía y
Finanzas al Ministro de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 298-2001-PCM
Lima, 7 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que el doctor Javier Silva Ruete, Ministro de Econo-
mía y Finanzas, viajará a la ciudad de Santiago, Repú-
blica de Chile, del 8 al 10 de junio del presente año, con
la finalidad de suscribir Convenios Bilaterales para
evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Tribu-
taria entre los Gobiernos del Perú y Chile;
Que es necesario encargar el Despacho de Economía
y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Econo-
mía y Finanzas al Ing. Juan Incháustegui Vargas,
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales, a partir del
8 de junio de 2001 y en tanto dure la ausencia del
titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
25071
AGRICULTURA
Autorizan viaje del Director General Fo-
restal del INRENA para participar en re-
unión del Foro de Naciones Unidas sobre
Bosques, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 141-2001-AG
Lima, 8 de junio de 2001
VISTO: El Oficio Nº 694-2001-INRENA-J-OAJ, del
Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA; y,
CONSIDERANDO:
Que, del 11 al 22 de junio de 2001, en la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América, se llevará a
cabo la Primera Reunión Oficial del Foro de Naciones
Unidas sobre Bosques (UNFF), del cual el Perú fue
nombrado Vicepresidente conjuntamente con Rusia,
Noruega, Indonesia y Sudán;
Que, en ese sentido, es necesario autorizar la partici-
pación del Ing. Gustavo Suárez de Freitas, Director
General Forestal, quien actuará como Vicepresidente
del Foro en representación del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decre-
tos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM;
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de junio de 2001
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de
servicio del 11 al 22 de junio de 2001, del Ing. Gustavo
Suárez de Freitas, Director General Forestal del Insti-
tuto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para
que participe en la Primera Reunión Oficial del Foro de
Naciones Unidas sobre Bosques (UNFF), que se llevará
a cabo en la Sede de la Organización de Naciones
Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de la presente Resolución Suprema, serán cu-
biertos por la fuente de financiamiento Recursos Direc-
tamente Recaudados, del Pliego Presupuestal del IN-
RENA, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 2 800,00
Pasajes 964,18
Impuestos 25,00
------------
TOTAL US$ 3 789,18
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción Suprema, no da derecho a exoneración o liberación
de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomina-
ción.
Artículo 4º.- El mencionado funcionario a su retor-
no, y dentro de los 15 días de culminado el evento,
presentará al Jefe del INRENA un informe sobre su
participación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura
25068
Autorizan convocar proceso de selec-
ción por adjudicación de menor cuan-
tía para contratación de asesor técni-
co de PROABONOS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 032-2001-AG-PROABONOS/DE
Callao, 4 de junio del 2001
VISTO:
El Memorándum Nº 224-2001-AG-PROABONOS/
OA de la Gerencia de Administración y Finanzas y el
Informe Nº 07-2001-AG-PROABONOS/LOG del Area
de Logística de PROABONOS, con relación a la nulidad
del Proceso de Selección por Adjudicación Selectiva Nº
013-2001/04.02;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el inciso c), Artículo
16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2001, aprobado por Decreto Legislativo Nº
909, la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura
mediante Oficio Nº 1299-2001-AG-SEGMA ha dado
conformidad a la contratación del servicio de un profe-
sional especializado en suelos, abonos y fertilizantes
que brinde asesoramiento técnico a PROABONOS;
Que, la autorización efectuada por el Ministerio de
Agricultura, ha producido una variación en el valor
referencial del Proceso de Selección por Adjudicación
Directa sin Publicación Nº 013-2001/04.02, de Treinta
Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000.00) a Once Mil
Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 100.00), originándo-
se un imposible jurídico respecto a la contratación, en el
sentido de que el contrato original estaba referido a un
Proceso por Adjudicación Directa sin Publicación (Adju-
dicación Directiva Selectiva) y el monto a contratar
corresponde a un Proceso de Selección por Adjudicación
de Menor Cuantía;
Que, consecuentemente, corresponde declarar nulo
el Proceso de Selección por Adjudicación Directa sin
Publicación (Adjudicación Directa Selectiva) Nº 013-
2001/04.02 y convocar a un Proceso de Selección de
Adjudicación de Menor Cuantía de acuerdo al valor
referencial autorizado;
De conformidad con el inciso g), Artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-AG, TUO de la
Ley Nº 26850 - Artículo 57º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PCM y Artículo 26º de su Reglamen-
to aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar, nulo el Proceso de Selección
por Adjudicación Directa sin Publicación Nº 013-2001/
04.02, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar, la convocatoria del Proceso
de Selección por Adjudicación de Menor Cuantía, para
la contratación del especialista en suelos, abonos y
fertilizantes que brindará asesoramiento técnico a
PROABONOS.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HERBERT YOUNG CROSBY
Director Ejecutivo
Proyecto Especial de Promoción del
Aprovechamiento de Abonos
Provenientes de Areas Marinas
24980
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Ratifican acuerdo de la COPRI que
incluye acciones del Estado en diver-
sas empresas dentro del proceso de
promoción de la inversión privada a
que se refiere el D. Leg. Nº 674
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 277-2001-EF
Lima, 7 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 1) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº
674, ha acordado incluir dentro del proceso de promo-
ción de la inversión privada a que se refiere dicho
Decreto Legislativo, a las acciones del Estado en la
Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A., Corpora-
ción Aceros Arequipa S.A., Corporación Cervesur S.A.,
Clínica Internacional S.A. y Palmas del Espino S.A.;
Que, asimismo, la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI, ha propuesto que el Comité
Especial constituido por Resolución Suprema Nº 371-
94-PCM, se encargue de llevar adelante el referido
proceso de promoción de la inversión privada;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO-
PRI, conforme al cual se incluye dentro del proceso de
promoción de la inversión privada a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 674, a las acciones del Estado en
la Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A., Corpora-

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