RESOLUCION Nº 1910-2010-TC-S2 - Sancionan a personas natural y jurídica con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición25 Noviembre 2010
Fecha de publicación25 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429817
del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Desconcentrar las competencias de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
en la Comisión adscrita a la Of‌i cina Regional de Puno, la
Comisión adscrita a la Of‌i cina Regional de San Martín y
la Comisión adscrita a la Of‌i cina Regional de Tacna, a f‌i n
de que éstas puedan conocer y resolver procedimientos
sobre actos de competencia desleal desarrollados
mediante actividad publicitaria, que se originen y tengan
efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro
de su respectiva circunscripción, con efectividad al
1 de diciembre de 2010 y con sujeción a la atribución
de competencia territorial que se determine mediante
Directiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS
Presidente del Consejo Directivo
570508-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a personas natural y jurídica
con inhabilitación temporal en su
derecho de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1910-2010-TC-S2
Sumilla: “Es pasible de sanción la empresa
que presenta documentos falsos a la Entidad,
entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido
expedidos por su emisor o que, siendo válidamente
emitidos, hayan sido adulterados en su forma o
contenido, independientemente de quién haya sido
su autor o de las circunstancias que condujeron a su
falsif‌i cación”.
Lima, 5 de octubre de 2010
Visto en sesión de fecha 01 de octubre de 2010
de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado el Expediente Nº 0727.2010.TC sobre la
supuesta responsabilidad del Consorcio integrado
por los proveedores Herauf Perú S.A.C. – Edith Doris
Arriola Lolo – Susana Angélica Julca Ventura – Verónica
Patricia Castillo Aguilar – Victoria Micaela Trejo Vieda
en la presentación de documentación falsa, durante el
desarrollo de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-
2010/FAP/SEINT; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 01 de febrero de 2010, la Fuerza Aérea del
Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de
selección por Adjudicación Directa Pública Nº 004-2010/
FAP/SEINT, para la “Adquisición de maletines y correajes
para el equipamiento de alta del personal en formación y
contingente de tropa”, por un valor referencial ascendente
a S/. 216 325.00 (Doscientos Dieciséis Mil Trescientos
Veinticinco con 00/100 Nuevos Soles), incluido los
impuestos de ley.
Entre los productos objeto de la contratación se
encontraban los siguientes ítems:
Ítem Descripción Valor Referencial S/.
01 Bolsa de impedimenta azul 76,700.00
02 Correa, correajes, carteras y maletines 136,385.00
2. El 22 de febrero de 2010, se efectuó el Otorgamiento
de la buena pro de ambos ítems del acotado proceso de
selección, el mismo que fue otorgado al Consorcio Herauf
Perú S.A.C. – Edith Doris Arriola Lolo – Susana Angélica
Julca Ventura – Verónica Patricia Castillo Aguilar – Victoria
Micaela Trejo Vieda, en adelante el Consorcio.
3. El 09 de marzo de 2010, la Entidad y el Consorcio
celebraron el Contrato Nº 0053-CEP-SEINT-2010.
4. El 10 de marzo de 2010, se emitió la Orden de
Compra Nº 042-0015 a favor del Consorcio Herauf
S.A.C.
5. El 12 de marzo de 2010, se emitió el Acta de
Conformidad de Recepción Nº 012-SEINT-2010.
6. El 27 de mayo de 2010, mediante escrito presentado
ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad solicitó
aplicación de sanción al Consorcio integrado por las
empresas Herauf Perú S.A.C. – Edith Doris Arriola Lolo –
Susana Angélica Julca Ventura – Verónica Patricia Castillo
Aguilar – Victoria Micaela Trejo Vieda, por la presentación
de documentación falsa. Al respecto, adjuntó Informe
Técnico Legal en la cual concluye que el Consorcio estaría
inmerso en la causal de presentación de documentos
falsos, toda vez que con Carta s/n, la Notaria Gertrudes
J. Sotero Villar, af‌i rma que teniendo a la vista el original
del Contrato de Consorcio de fecha 09 de marzo de 2010,
la página donde aparentemente consta la legalización de
f‌i rmas, no le corresponde, así también los sellos donde
se han llenado los datos de los contratantes y los otros
sellos, tampoco le corresponden.
7. Mediante decreto de fecha 28 de mayo de 2010, el
Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador
contra la empresa Herauf Perú S.A.C., Edith Doris
Arriola Lolo, Susana Angélica Julca Ventura, Verónica
Patricia Castillo Aguilar y Victoria Micaela Trejo Vieda,
por supuesta responsabilidad en la presentación, luego
de otorgada la buena pro, del Contrato de Consorcio de
fecha 01 de marzo de 2010 refrendado por la Notaria
Gertrudes J. Sotero Villar, documento supuestamente
falso y/o inexacto, infracción tipif‌i cada en el artículo 51º
de la Ley de Contrataciones del Estado y en la primera
parte del literal i) del numeral 1) del artículo 237º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y lo
emplazó para que en el plazo de diez (10) días formulase
sus descargos.
8. El 07 de julio de 2010, la señora Victoria Micaela
Trejo Vieda, presentó sus descargos, solicitando
suspender el presente procedimiento hasta que el
Poder Judicial no determine al autor de delito de
falsedad genérica, denuncia que ha sido interpuesta
contra David Pino Hernández, trabajador contratado
por su persona en calidad de tramitador, por haber
falsif‌i cado la certif‌i cación notarial de la Notaria de Lima
Dra. Gertrudis Sotero Villar. Asimismo, precisa que se
presenta en forma individual, debido a que fue quien tuvo
la responsabilidad de legalizar la f‌i rma en el Contrato
de Consorcio, toda vez que el resto de los integrantes
del consorcio contaban con f‌i rmas registradas ante la
Notaria.
9. El 07 de julio de 2010 y subsanado el 09 de julio de
2010, las empresas Herauf Perú S.A.C., Edith Doris Arriola
Lolo, Susana Angélica Julca Ventura y Verónica Patricia
Castillo Aguilar presentaron sus descargos manifestando
lo siguiente:
(i) Con la f‌i nalidad de cumplir con el requisito para la
suscripción del contrato, los integrantes procedieron a
f‌i rmar el contrato de consorcio, acordando entregar a la
señora Victoria Micaela Trejo Vieda dicho documento y así
proceder a legalizar su f‌i rma, siendo la única responsable
de tales hechos. La única persona que cometió el delito,
conforme a la declaración de la señora Trejo Vieda, es el
trabajador que menciona en su escrito.
(ii) Debe tenerse en cuenta, que para poder cumplir
con las obligaciones estipuladas en el contrato, se
procedió a suscribir un nuevo contrato de consorcio, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR