13 262-2001-JUS - Autorizan a persona jurídica funcionar como centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima

Fecha de disposición24 Septiembre 2001
Fecha de publicación24 Septiembre 2001
Pág. 210368
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de setiembre de 2001
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Internacio-
nal de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflic-
tos, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación
de Conciliadores, denominado Asociación Internacional
de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos
ASIMARC, con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación
de Conciliadores de la Asociación Internacional de Mecanis-
mos Alternativos de Resolución de Conflictos, para la
realización de los respectivos Cursos de Formación y
Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, solicitará
en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de
Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los
requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de
la Ley de Conciliación, modificado por Decreto Supremo Nº
016-2001-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Viceministro de Justicia
31431
Autorizan a persona jurídica funcionar
como centro de conciliación con sede
en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 262-2001-JUS
Lima, 21 de setiembre de 2001
Vista la solicitud presentada con Registro Nº 21946-
2001, de fecha 17 de setiembre de 2001, de la asociación
civil denominada MARC PERÚ ASOCIACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS;
CONSIDERANDO:
Que la asociación MARC PERÚ ASOCIACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, es
una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus
objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le
autorice para el funcionamiento como Centro de Conci-
liación Extrajudicial denominado "Centro de Conciliación
y Arbitraje MARC PERU - Sede ESAN", con sede en la
ciudad de Lima;
Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de
fecha 19 de setiembre de 2001, se realizó la constatación
respectiva en las instalaciones e infraestructura física de
su Centro de Conciliación Extrajudicial;
Que la recurrente cumple con los requisitos estableci-
dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento
de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-
2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para
funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 1214-2001-JUS/
DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es
pertinente atender la solicitud de la asociación MARC
PERÚ ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLU-
CIÓN DE CONFLICTOS;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica
del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,
modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-
creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial
Nº 350-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación MARC
PERÚ ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLU-
CIÓN DE CONFLICTOS, a funcionar como Centro de
Conciliación Extrajudicial, denominado "Centro de Conci-
liación y Arbitraje MARC PERU - Sede ESAN", con sede en
la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra-
judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas per-
tinentes de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Viceministro de Justicia
31452
PESQUERÍA
Incorporan diversos procedimientos en
el Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio de Pesquería
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2001-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-PE se
aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
- TUPA del Ministerio de Pesquería;
Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM
se aprobó el procedimiento que determina la documenta-
ción indispensable que deben contener los expedientes
administrativos de los solicitantes de prestaciones del
Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la
Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte
de las entidades públicas cuya administración y pago
de pensiones no hubiese sido transferida por norma
expresa a la ONP; asimismo, se dispuso que en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de su vigencia, las entidades del Sector Público
debían incorporar en su Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos - TUPA, el procedimiento aproba-
do por dicha norma;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú y, el Decreto Legislativo Nº
757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada";
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pes-
quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE,
los procedimientos que en anexo adjunto forman parte
integrante del presente Decreto Supremo, denominados:
Procedimiento Nº 56 "Solicitud de Pensión de Cesan-
tía";
Procedimiento Nº 57 "Solicitud de Renovación de Pen-
sión por haber cumplido 80 años de edad";
Procedimiento Nº 58 "Solicitud de Incorporación al
Régimen del Decreto Ley Nº 20530";
Procedimiento Nº 59 "Solicitud de Pensión de Sobrevi-
vientes - Viudez";
Procedimiento Nº 60 "Solicitud de Pensión de Sobrevi-
vientes - Orfandad";
Procedimiento Nº 61 "Solicitud de Pensión de Sobrevi-
vientes - Ascendientes";
Procedimiento Nº 62 "Duplicado de Resolución"; y,
Procedimiento Nº 63 "Rectificación de la Resolución
por error material".
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Pesquería.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER REATEGUI ROSSELLO
Ministro de Pesquería

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