ACUERDO Nº 0037-2008-GORE-ICA - Exoneran de procesos de selección la contratación de persona natural o jurídica para elaboración de expedientes técnicos de diversos proyectos

Fecha de disposición20 Diciembre 2008
Fecha de publicación20 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de diciembre de 2008
385608
En suma, variables determinantes para el
establecimiento de cargos de interconexión tope por la
terminación de llamadas en las redes de los servicios
móviles han sufrido importantes modif‌i caciones en los
últimos años y serán analizados en detalle en el proceso
de revisión de los cargos. Dicho análisis se complementa
además con los componentes del diseño regulatorio que
están acordes con los objetivos de política que garantizan
el desarrollo del sector.
3. Criterios para la regulación
El proceso de revisión de los cargos de interconexión
tope por la terminación de llamadas en las redes de los
servicios móviles representa una tarea compleja que va
más allá de la realización de los modelos de costos. En
específ‌i co, la solución f‌i nal del proceso implica la toma
de decisiones sobre los diversos componentes vinculados
a un tratamiento integral de los diversos objetivos de
política. Dichos componentes son:
• La determinación del alcance de la regulación.
• La especif‌i cación de qué empresas estarían sujetas
a la regulación de sus cargos.
• La determinación de la existencia de un cargo único
o de cargos diferenciados.
• La especif‌i cación de la metodología de estimación
de los costos.
Tomando en cuenta todo lo antes señalado, en el
anterior proceso de f‌i jación de cargos de interconexión tope
por la terminación de llamadas en las redes de los servicios
móviles establecido se determinaron cargos diferenciados
para cada empresa operadora, estableciéndose además
la aplicación gradual de los mismos. En la presente
revisión de cargos, deberán evaluarse estos aspectos y
otros que se consideren relevantes.
4. Revisión de los cargos
De acuerdo a lo expuesto, se ha concluido que existen
los siguientes tres motivos para la revisión de los cargos
de interconexión:
a) Cumplimiento de los “Lineamientos para Desarrollar
y Consolidar la Competencia y la Expansión de los
Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” que en su
artículo 9º, numeral 4, establece que la revisión de los
cargos de interconexión tope se efectuará cada cuatro
(04) años, permaneciendo vigente durante dicho período.
b) La última regulación de los cargos se realizó en el
año 2005, estando vigentes los cargos establecidos hasta
diciembre de 2009[1].
c) Los importantes progresos registrados en el
mercado móvil y los cambios en la infraestructura de las
redes de los operadores debido a: crecimiento de las redes
de los operadores, cambios tecnológicos, cambios en la
asignación del espectro, crecimiento del nivel de tráf‌i co,
crecimiento de las ventas y cambios en los precios, entre
otros, implica que la infraestructura de red y los costos
para la prestación de la terminación de llamadas en las
redes de los servicios móviles podrían haber variado
respecto de la anterior regulación, lo que ameritaría una
revisión por parte del OSIPTEL.
En consecuencia, siendo necesaria la revisión de
los cargos de interconexión tope por la terminación
de llamadas en las redes de los servicios móviles que
fueron establecidos mediante la Resolución de Consejo
Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, es preciso dar
inicio al procedimiento de of‌i cio para la revisión de dicha
regulación.
1 Según cronograma establecido en el Artículo 2º de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
del 24 de Noviembre de 2005.
292786-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Exoneran de procesos de selección
la contratación de persona natural o
jurídica para elaboración de expedientes
técnicos de diversos proyectos
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0037-2008-GORE-ICA
Ica, 5 de diciembre de 2008
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Extraordinaria del 24 y su continuación el 27 de
noviembre del 2008;
CONSIDERANDO:
Estado, señala que “Las Regiones tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia” concordante con el artículo 3º de la Ley
establece que, “Los gobiernos regionales tienen jurisdicción
en el ámbito de sus respectivas circunscripciones
territoriales conforme a Ley”;
Que, como consecuencia de los movimientos
sísmicos del 15 de agosto del 2007, el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM decretó
el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, por
el plazo de sesenta (60) días naturales; plazo que se ha
ampliado sucesivamente, hasta la expedición del Decreto
Supremo Nº 068-2008-PCM publicado en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 09 de octubre del 2008 que amplía el
Estado de Emergencia por sesenta (60) días, en razón
que la magnitud de la tragedia demanda aún, la adopción
de medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas
destinadas a la atención de la población damnif‌i cada,
recurriéndose para el caso a la exoneración de los
procesos de selección para la adquisición de bienes y
servicios;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-GORE-
ICA-GRINF la Gerencia Regional de Infraestructura del
Gobierno Regional de Ica, señala que mediante Acuerdo
de Directorio de FORSUR, el Fondo de Reconstrucción
del Sur, ratif‌i có el Acuerdo Nº 061-09-2008-D-FORSUR
del 05 de mayo del 2008, por el cual se aprueba la
priorización y f‌i nanciamiento, a favor de los Gobiernos
Regionales de Lima, Ica y Huancavelica la elaboración
de Expedientes Técnicos, con la f‌i nalidad de atender
las necesidades básicas de salud, transporte, y
saneamiento de la población afectada y damnif‌i cada
por el sismo del 15 de agosto del 2007; por lo que,
la Gerencia Regional de Infraestructura, solicita que
mediante Acuerdo de Consejo Regional, se exonere de
los procesos de selección, por causal de Situación de
Emergencia, para la contratación de persona natural o
jurídica para la elaboración de Expedientes Técnicos de
los proyectos detallados en el Anexo Nº 01;
Que, con Informe Legal Nº 924-2008-ORAJ la
Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno
Regional de Ica, opina por la procedencia de la
aprobación de la exoneración del proceso de selección
por Situación de Emergencia, mediante Acuerdo
de Consejo Regional, para atender la emergencia
descrita en la Región Ica, conforme al Informe Técnico
Nº 001-2008-GORE-ICA/GRINF, basándose en lo
dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados
por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-
2004-PCM respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las
exoneraciones deben aprobarse mediante Acuerdo de
Consejo Regional, previo informe técnico y legal y será
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano; asimismo copia
del Acuerdo de Consejo Regional y los informes que lo
sustentan debe remitirse a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y

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