RESOLUCION N° 814-2014-JNE - Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Parinacochas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho

Fecha de disposición14 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
529944
Declaran nula resolución del Jurado
Electoral Especial de Parinacochas
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de San Francisco de
Ravacayco, provincia de Parinacochas,
departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 814-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01000
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO -
PARINACOCHAS - AYACUCHO
JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE
N° 00045-2014-022)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APLELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Miguel Ángel Morales Rosenthal,
personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Parinacochas por la alianza electoral Alianza
Para el Progreso de Ayacucho, en contra de la Resolución N°
001-2014-JEE-22, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el
referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente
su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo
Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de
Parinacochas, departamento de Ayacucho, para participar
en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la
alianza electoral Alianza para el Progreso de Ayacucho
presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos
para Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco,
provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con
el objeto de participar en las elecciones municipales 2014.
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-22, de fecha
10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Parinacochas (en adelante el JEE), se
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos de la referida alianza electoral, en virtud de
los siguientes fundamentos:
1. Del acta de elecciones internas del movimiento
Desarrollo Integral Ayacucho, presentada con la solicitud
de inscripción de lista de candidatos, se advierte que dicho
acto se realizó el día 20 de junio de 2014, a pesar de que
el plazo máximo para realizar las elecciones internas fue
hasta el 16 de junio de 2014.
2. El referido hecho constituye un incumplimiento de
las normas sobre democracia interna, lo cual, conforme
al numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución N° 271-
2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en
adelante, el Reglamento), constituye un requisito de ley
no subsanable y, por ende, acarrea la improcedencia de la
solicitud de inscripción de lista de candidatos.
Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal
de la referida organización política interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-
22, alegando lo siguiente:
1. La agrupación política ha cumplido con realizar las
elecciones internas el 14 de junio de 2014, lo cual consta en
un acta de presencia notarial, que adjunta a su apelación,
en la que el notario de la provincia de Parinacochas, César
Augusto Moscoso Céspedes, expresa que, con fecha 14
de junio de 2014, apreció que se estaba llevando a cabo el
proceso de elecciones internas, de acuerdo a la modalidad
de elecciones con voto universal, libre y voluntario.
2. La fecha errada consignada en el acta de elecciones
internas distritales, adjunta a la solicitud de inscripción de
lista de candidatos, es producto, presumiblemente, de
la manipulación de terceras personas que, de manera
intencional, indujeron a la organización política a cometer
un error material en los documentos presentados ante el
JEE.
3. El local de la sede provincial de la organización
política ha sido objeto de hurto de bienes, y el sistema
de información y los documentos archivados lo fueron
de manipulación sistemática; hechos que no advirtió
la organización política al momento de presentar los
documentos al JEE.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal
Electoral considera que se debe establecer si el JEE
realizó una debida calif‌i cación respecto del cumplimiento
de las normas de democracia interna en la solicitud de la
mencionada organización política, en el presente proceso
de inscripción de lista de candidatos.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa sobre
democracia interna
1. El artículo 19 de la Ley N°28094, Ley de Partidos Políticos
(en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y
candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance
regional o departamental debe regirse por las normas de
democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto
y el reglamento electoral de la agrupación política. Asimismo,
el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento señala que,
entre los documentos que deben presentar las organizaciones
políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus
candidatos, para el caso de partidos políticos, movimientos
regionales o alianzas electorales, está el original del acta, o
copia certif‌i cada f‌i rmada por el personero legal, que debe
contener la elección interna de los candidatos presentados.
2. El artículo 22 de la LPP dispone que los partidos políticos
y los movimientos de alcance regional o departamental
realizan elecciones internas de candidatos a cargo de
elección popular. Estas se efectúan entre los ciento ochenta
días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún
días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto
es, para el caso de las elecciones regionales y municipales
de 2014, desde el 8 de abril hasta el 16 de junio de 2014,
conforme a lo precisado mediante Resolución N.º 081-2014-
JNE, de fecha 5 de febrero de 2014.
3. Por otro lado, el primer párrafo del artículo 15 de
la LPP estable que los partidos pueden hacer alianzas
con otros partidos o movimientos políticos debidamente
inscritos, con f‌i nes electorales y bajo una denominación
común. La alianza deberá inscribirse en el Registro
de Organizaciones Políticas (en adelante ROP)
considerándose como única para todos los f‌i nes. A tales
efectos, las organizaciones políticas presentan el acta en la
que consta el acuerdo de formar la alianza, con las f‌i rmas
autorizadas para celebrar tal acto. En el cuarto párrafo del
citado artículo se señala que los partidos y movimientos
políticos que integren una alianza no pueden presentar,
en un proceso electoral, una lista de candidatos distinta
de la patrocinada por ésta en la misma jurisdicción.
4. En el literal c del artículo VI del Reglamento del
ROP, aprobado por la Resolución N° 123-2012-JNE,
def‌i ne que una alianza electoral es la organización política
que surge del acuerdo entre dos o más partidos políticos,
entre partidos políticos y movimientos regionales o entre
movimientos regionales, debidamente inscritos con f‌i nes
electorales y bajo una denominación y símbolo común.
La alianza se inscribe en el ROP, considerándose como
única para todos los f‌i nes.
5. Los literales a y b del artículo 31 del Reglamento del
ROP señalan que la solicitud de inscripción de una alianza
electoral debe anexar la copia legalizada de las actas en las
que conste el acuerdo interno de formar alianza electoral,
de cada partido político y/o movimiento regional, aprobado
en cada caso por el órgano competente señalado en su
estatuto y con las f‌i rmas de las personas autorizadas para
ello, además de la copia legalizada de las actas en las que
se consigne el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral
suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el
estatuto de cada organización política y los documentos que
sustentan dicha autorización. En el acuerdo debe constar el
proceso electoral en el que participa y su duración, el domicilio
legal, los órganos directivos y el nombre de sus integrantes,
la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal
c del artículo 6 de la LPP, la designación del tesorero y los
personeros legales y técnicos de la alianza, así como las
disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR