RESOLUCION N° 811-2014-JNE - Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Parinacochas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
529942
acrediten su adhesión a los principios y f‌i nes del partido.
12. La prerrogativa y atribución que se concede en
el artículo 21, inciso 7, del estatuto, se ref‌i ere a que el
presidente fundador puede designar, conjuntamente con
el Directorio de la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN),
hasta una quinta parte del total de los candidatos a cargos
de elección popular.
13. De lo antes expuesto, se puede concluir que cabe
la participación de no af‌i liados, como candidatos, en las
elecciones internas de la organización política, siendo que,
en el caso de ser designados, estos no pueden exceder
un quinto del total de candidatos, que en el caso concreto
corresponde al ciudadano Jilmer Vicente Ávila Palacios,
conforme se aprecia el acta de sesión extraordinaria de
la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido Alianza para el
Progreso (folio 78 y 79).
Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado
partido político no existe limitación ni restricción alguna a
la participación de los no af‌i liados como candidatos.
14. Finalmente, se tiene que no existe mandato expreso
que condicione que solo los af‌i liados de dicho partido pueden
ser elegidos como candidatos en las elecciones internas,
por lo que podría interpretarse que se dejaría abierta la
posibilidad de que los no af‌i liados puedan ser elegidos en
las elecciones internas del partido político Alianza para el
Progreso, dependiendo de la decisión que se adopte en el
interior de dicha agrupación política.
15. Bajo esta perspectiva, se evidencia que el JEE, al
expedir la resolución apelada, no ha merituado las razones
de hecho y de derecho actuados en la elección interna de
la citada organización política de acuerdo a su estatuto,
pues ha realizado una interpretación errónea al evaluar
el cumplimiento de las normas de democracia interna en
base a la designación de candidatos no af‌i liados a su
partido, en lugar de evaluar la elección de los no af‌i liados
como candidatos.
16. En ese sentido, este Supremo Órgano Electoral
advierte que las razones por la que el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos son erróneas, conforme se ha señalado
precedentemente, por lo que, en atención al principio tantum
apellatum quantum devolutum, que implica que al resolverse
la impugnación ésta sólo debe pronunciarse sobre aquellas
pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el
referido recurso de apelación, corresponde declarar fundado
este, interpuesto por el personero legal, y disponer que el
JEE continúe con la calif‌i cación de la lista de candidatos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano
Nontol, personero legal titular del partido político Alianza
para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la
Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de
julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz,
en el extremo que declaró improcedente la inscripción de
los candidatos Einar Octavio Carrera Arellano, Victoria
Benilda Carbajal y Laura Epifania Medina Chomba, para
el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad, para participar en las
elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral
Especial de Pataz continúe con la calif‌i cación de la lista
de candidatos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1123178-5
Declaran nula resolución del Jurado
Electoral Especial de Parinacochas
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Chumpi, provincia
de Parinacochas, departamento de
Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 811-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00997
CHUMPI - PARINACOCHAS - AYACUCHO
JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 00049-
2014-022)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Miguel Ángel Morales Rosenthal,
personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Parinacochas por la alianza electoral Alianza
Para el Progreso de Ayacucho, en contra de la Resolución
Nº 01-2014-JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de julio
de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial,
que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista
de candidatos al Concejo Distrital de Chumpi, provincia de
Parinacochas, departamento de Ayacucho, para participar
en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal
de la alianza electoral Alianza Para el Progreso de
Ayacucho presentó su solicitud de inscripción de lista de
candidatos para Concejo Distrital de Chumpi, provincia de
Parinacochas, departamento de Ayacucho, con el objeto
de participar en las elecciones municipales 2014.
Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-
PARINACOCHAS, de fecha 10 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas (en
adelante el JEE), se declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos de la referida alianza
electoral, en virtud de los siguientes fundamentos:
1. Del acta de elecciones internas del movimiento
regional Desarrollo Integral Ayacucho, presentada con la
solicitud de inscripción de lista de candidatos, se advierte
que dicho acto se realizó el día 22 de junio de 2014, a
pesar de que el plazo máximo para realizar las elecciones
internas fue hasta el 16 de junio de 2014.
2. Tal situación constituye un incumplimiento de las
normas sobre democracia interna, lo cual, conforme al
numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución Nº 271-
2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en
adelante, el Reglamento), constituye un requisito de ley
no subsanable y, por ende, acarrea la improcedencia de la
solicitud de inscripción de lista de candidatos.
Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal
de la referida organización política interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-
PARINACOCHAS, alegando lo siguiente:
1. La agrupación política ha cumplido con realizar
las elecciones internas el 14 de junio de 2014, lo cual
consta en un acta de presencia notarial que adjunta
a su apelación, en la que el notario de la provincia de
Parinacochas, César Augusto Moscoso Céspedes,
expresa que, con fecha 14 de junio de 2014, apreció el
proceso de elecciones internas en el local de la referida
alianza electoral, de acuerdo a la modalidad de elecciones
con voto universal, libre y voluntario.
2. La fecha errada consignada en el acta de elecciones
internas distritales, adjunta a la solicitud de inscripción
de lista de candidatos, es producto, presumiblemente,
de la manipulación de terceras personas que, de manera
intencional, indujeron a la organización política a cometer un
error material en los documentos presentados ante el JEE.
3. El local de la sede provincial de la organización política
ha sido objeto de hurto de bienes, y el sistema de información

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