JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 0430-2012-JNE - Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la ResoluciOn Nº 0604-2011-JNE RESOLUCION Nº 0430-2012-JNE
Fecha de disposición | 31 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467277
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Ocial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
794759-45
RESOLUCIÓN Nº 0422-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00584
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce
VISTO el Ocio Nº 746-2012-SG/ONPE, de fecha 24
de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de
la Ocina Nacional de Procesos Electorales, en atención
a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de
Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash,
presentada por Delvis Amador Rupay Ramírez.
CONSIDERANDO
1. Uno de los derechos de participación de los
ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta
popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo
establecido por el artículo 31 de la Constitución, que
establece que los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa
legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene,
asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia
de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la
solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en
particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser
probada); c) debe alcanzar el número mínimo de rmas
válidas (el 25% de rmas respecto del último padrón
electoral para la circunscripción), las que son vericadas
por el Registro Nacional de Identicación y Estado Civil
(en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de
vericación de rmas respectiva; y d) cumplir con los
plazos establecidos en el cronograma jado mediante
Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la
solicitud a la Ocina Nacional de Procesos Electorales
(culminado el trámite de comprobación de adherentes
ante el Registro Nacional de Identicación y Estado Civil)
hasta el 25 de mayo de 2012.
3. Con fecha 23 de mayo de 2012, Delvis Amador
Rupay Ramírez solicitó el inicio del proceso de revocatoria
de cargo de las siguientes autoridades municipales del
distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de
Áncash:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA
32958125 Víctor Rogelio Arteaga Martínez alcalde Partido Democrático Somos Perú
32874802 Edil Norabuena Alba regidor Partido Democrático Somos Perú
4. Así, mediante el ocio del visto, la Secretaría
General de la Ocina Nacional de Procesos Electorales
comunicó que la solicitud de revocatoria formulada
cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha
solicitud identicó los nombres de las autoridades
de quienes se solicita sean sometidas a consulta;
se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de
vericación positiva de rmas.
5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el
artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de
Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de
convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/
o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos
en forma conjunta.
6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a
este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse
e incluirse en la resolución que convocará el proceso
de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende,
acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las
autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa,
departamento de Áncash.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de
revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia
de Santa, departamento de Áncash, presentada por Delvis
Amador Rupay Ramírez, a la convocatoria del proceso de
consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por
la Resolución Nº 0604-2011-JNE.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría
General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del
Registro Nacional de Identicación y Estado Civil y de la
Ocina Nacional de Procesos Electorales, para los nes
pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Ocial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
794759-46
RESOLUCIÓN Nº 0430-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00577
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce
VISTO el Ocio Nº 755-2012-SG/ONPE, de fecha 24
de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la
Ocina Nacional de Procesos Electorales, en atención a
la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de
Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de
Junín, presentada por Wálter Ulises Portocarrero Vargas.
CONSIDERANDO
1. Uno de los derechos de participación de los
ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta
popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo
establecido por el artículo 31 de la Constitución, que
establece que los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa
legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene,
asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia
de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud
de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular;
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