JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 0617-2012-JNE - Declaran nula la Res. Nº 0259-2012-JNE y revocan el Acuerdo de Concejo Nº 0014-2012-MDI, sobre solicitud de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash RESOLUCION Nº 0617-2012-JNE

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012 470049
CONFIRMAR el acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud
de vacancia en el cargo de Mario Humberto Mainetto
Razzeto, Luis Armando García Saavedra, Carlos Enrique
Guzmán Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan
Carlos Arce Velásquez, José Luis Navarro Salas, Karol Ivett
Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Piña y Julián
Vásquez Ramírez, regidores del Concejo Provincial de San
Martín, departamento de San Martín.
SS.
MINAYA CALLE
BRAVO BASALDÚA
Secretario General
810114-1
Declaran nula la Res. Nº 0259-2012-
JNE y revocan el Acuerdo de Concejo
0014-2012-MDI, sobre solicitud
de vacancia del cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de
Independencia, provincia de Huaraz,
departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 617-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0263
Lima, veintiuno de junio de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 21 de junio de 2012,
el recurso extraordinario por afectación al debido proceso
y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Alfredo Édgar
Vera Arana contra la Resolución Nº 0259-2012-JNE que,
revocando el Acuerdo de Concejo Nº 0014-2012-MDI, declaró
su vacancia al cargo del alcalde de la Municipalidad Distrital
de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de
Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, de la
Ley Orgánica de Municipalidades.
I. ANTECEDENTES
Referencia sumaria a la resolución del Jurado
Nacional de Elecciones
Mediante Resolución Nº 0259-2012-JNE, de fecha
15 de mayo de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones
(en adelante, JNE) declaró la vacancia de Alfredo Édgar
Vera Arana al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital
de Independencia. Dicha decisión se sustentó en los
siguientes fundamentos:
a. Ha quedado demostrado en autos que el alcalde
Alfredo Édgar Vera Arana hizo uso de los servicios de
asesoría jurídica brindada por los abogados defensores
externos contratados por la Municipalidad Distrital de
Independencia en diversos procedimientos de investigación
ante el Ministerio Público por la probable comisión de delitos
contra la administración pública en agravio de la misma
comuna edil y ante el Poder Judicial en una demanda de
amparo interpuesta contra dos ciudadanos y dos regidores
que habrían afectado su derecho al honor y otros.
b. Dichas contrataciones no tienen sustento legal en lo
prescrito por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, por
cuanto este autoriza, solo a entidades del Poder Ejecutivo,
a contratar asesores legales externos para que ejerzan la
defensa de altos funcionarios en procesos administrativos,
civiles o penales. Poder Ejecutivo y municipalidades
constituyen niveles de gobierno distinto, por lo que el
referido decreto supremo no habilitaba al alcalde a hacer
uso de los servicios legales externos sufragados con
patrimonio municipal.
c. Conforme al test de análisis de infracción al artículo
63 de la LOM establecido por la jurisprudencia del JNE,
aplicado al caso concreto: i) ha sido celebrado un contrato
sobre un bien municipal, consistente en los servicios de los
abogados externos remunerados con patrimonio municipal;
ii) el alcalde ha intervenido en dichos contratos como
beneciario de tales servicios, al haberse demostrado que
dichos abogados ejercieron efectivamente la defensa del
alcalde en procedimientos de investigación scal en los
que este era el imputado y la municipalidad la agraviada,
así como en un proceso constitucional de defensa de sus
derechos personalísimos; y iii) ha existido conicto de
intereses por cuanto en su posición de alcalde decidió
beneciarse de servicios de asesoría legal externa en su
propio interés, perjudicando el interés municipal, al ser
estos remunerados con el patrimonio municipal.
Argumentos del recurso extraordinario
Por medio del escrito, de fecha 28 de mayo de 2012,
Alfredo Édgar Vera Arana interpone recurso extraordinario
contra la Resolución Nº 0259-2012-JNE, por los siguientes
argumentos:
a. No existe debida motivación de la decisión del JNE,
por cuanto, sin análisis previo, se concluye al inicio de la
argumentación que el alcalde se ha beneciado con los
servicios de asesoría legal externa, sin tener en cuenta
que los abogados no fueron contratados para la defensa
exclusiva del alcalde, sino de los funcionarios de la alta
dirección de la Municipalidad Distrital de Independencia,
tal como lo señalan los respectivos contratos de locación
de servicios, además de que la contratación responde a un
acuerdo adoptado por el concejo municipal.
b. No se han infringido las normas generales de
contratación, lo cual descarta la infracción al artículo 63 de
la LOM, al contrario, los contratos a los asesores legales
externos fueron realizados con el visado de la ocina de
asesoría jurídica de la municipalidad y no para favorecer
al alcalde en sus asuntos personales, sino que todos los
procesos en los que han intervenido los abogados han sido
consecuencia del ejercicio de la función de alcalde, incluso
en el proceso de amparo iniciado por vulneración de su
derecho al honor, por cuanto se afectaba la indemnidad
institucional de la entidad que representa.
c. Para el caso especíco del abogado Miguel Ángel
Vega Sipán, además de la autorización para la asesoría
legal pagada por la municipalidad, la defensa jurídica del
alcalde fue sufragada con su propio dinero.
d. El Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que autoriza
la contratación de asesores legales externos para la defensa
de altos funcionarios, si bien en su literalidad se encuentra
dirigido a las entidades del Poder Ejecutivo, no puede
considerarse que excluya a los gobiernos locales y, menos
aún, en función de la autonomía que estos ostentan. De ser
así, se estaría congurando una diferenciación arbitraria
y, por ende, discriminatoria, pues otorgaría privilegios a
determinados funcionarios del Estado en desmedro de otros,
lo cual es abiertamente contrario al régimen del servicio
público consagrado en la Constitución. De esa manera, el
referido decreto supremo es una norma válida pero deciente,
siendo correcta la decisión de cada municipalidad de proveer
de asesoría legal a sus altos funcionarios.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En atención a los antecedentes expuestos, este
órgano colegiado considera que se debe determinar si
con la emisión de la Resolución Nº 0259-2012-JNE se ha
vulnerado el debido proceso o la tutela procesal efectiva.
III. CONSIDERANDOS
Aspectos generales
1. La Constitución, en su artículo 139, numeral 3,
reconoce que son principios y derechos de la función
jurisdiccional “La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en
reiterada jurisprudencia, ha denido el debido proceso
como un derecho fundamental de naturaleza procesal
con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los
ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las
dimensiones sobre las que se extiende.
2. En este sentido, a pesar de que el artículo 181 de
nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en
materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son
dictadas en instancia nal y denitiva, y son de carácter
irrevisable e inimpugnable, este órgano colegiado,
mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el
recurso extraordinario por afectación del debido proceso y
de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que
las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean
emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y
garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de

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