JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 1161-2012-JNE - Declaran nulo Acuerdo Nº 092-2012-MDCGAL-CM y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio AlbarracIn Lanchipa para que emita nuevo pronunciamiento sobre solicitud de vacancia RESOLUCION Nº 1161-2012-JNE

Fecha de disposición29 Diciembre 2012
Fecha de publicación29 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483717
Declaran nulo Acuerdo Nº 092-2012-
MDCGAL-CM y disponen devolver
actuados al Concejo Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa para que
emita nuevo pronunciamiento sobre
solicitud de vacancia
RESOLUCIÓN N° 1161-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-1504
CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA
– TACNA - TACNA
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de diciembre
de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Nikolai
Fabry Peña Mamani, contra el Acuerdo Municipal N.° 092-
2012-MDCGAL, del 5 de octubre de 2012, que rechazó su
solicitud de declaratoria de vacancia de Licetty Madeleyni
Tica Mendoza, regidora del Concejo Distrital de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de
Tacna, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
A) Expediente N° J-2012-0071
La solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 21 de noviembre de 2011, Nikolai Fabry
Peña Mamani solicitó que se declare la vacancia de Licetty
Madeleyni Tica Mendoza, por considerarla en incursa en
la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al
haber suscrito resoluciones de alcaldía a través de las
cuales autorizó viáticos, declaró expedito un expediente
administrativo para contraer un matrimonio civil y aprobó
las bases para el proceso de selección de adjudicación de
menor cuantía N.° 0006-2011-MDGAL.
Reere que si bien es cierto que, mediante Resolución
de Alcaldía N.° 235-2001-MDGAL, se encargó el despacho
de alcaldía a la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza,
ella no se encontraba obligada por ley a asumir dicho
cargo al no ser la primera regidora.
Con la nalidad de acreditar sus armaciones, el
recurrente remitió la siguiente documentación:
1. Resolución de Alcaldía N.° 235-2011-MDCGAL, del 10
de mayo de 2011, que encargó el despacho de alcaldía a la
regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza los días 11 y 12 de
mayo de 2011, debido a que el alcalde tuvo que ausentarse
para asistir a la reunión convocada por el Congreso de la
República y realizar gestiones ante el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (foja 05).
2. Resolución de Alcaldía N.° 238-2011-MDCGAL,
del 11 de mayo de 2011, suscrita por Licetty Madeleyni
Tica Mendoza como alcaldesa encargada, que autorizó
el otorgamiento de viáticos, por la suma de S/. 420,00
(cuatrocientos veinte y 00/100 nuevos soles) a Xavier
Deyvith Flores Pérez, gerente de planicación, presupuesto
y racionalización, y por la suma de S/. 360,00 (trescientos
sesenta y 00/100 nuevos soles) a Carlos Porrio Gonzales
Chura, jefe de la unidad de presupuesto (fojas 07 y 08).
3. Resolución de Alcaldía N.° 239-2011, del 12 de mayo
de 2011, suscrita por Licetty Madeleyni Tica Mendoza
como alcaldesa encargada, que declaró expeditos para
contraer matrimonio civil a Jesús Ernesto Quea Mamani y
Alvina Esther Villalba Sandoval (foja 09).
4. Resolución de Alcaldía N.° 240-2011-MDCGAL, del
12 de mayo de 2011, suscrita por Licetty Madeleyni Tica
Mendoza como alcaldesa encargada, que aprobó las bases
del proceso de selección y adjudicación de menor cuantía
N.° 0006-2011-MDCGAL, sobre adquisición de leche fresca
de vaca para el programa del vaso de leche, por el monto de
S/. 223 762,50 (doscientos veintitrés setecientos sesenta y
dos mil y 00/50 nuevos soles) (fojas 10 y 11).
Descargos de la regidora Licetty Madeleyni Tica
Mendoza
Mediante escrito del 21 de diciembre de 2011, la
regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza formuló sus
descargos, manifestando lo siguiente:
1. El artículo 24 de la LOM no establece que, en caso
de que el primer regidor se encuentre impedido de asumir
el despacho de la alcaldía, necesariamente dicho cargo
tenga que ser asumido por el siguiente regidor hábil.
2. Las resoluciones de alcaldía suscritas por la
regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza, en calidad de
alcaldesa encargada, se emitieron como consecuencia del
mandato expedido por el alcalde titular, quien le encargó
su despacho.
3. Los actos administrativos señalados en la solicitud
de declaratoria de vacancia fueron suscritos por Licetty
Madeleyni Tica Mendoza como alcaldesa encargada, no
como regidora.
4. El solicitante de la declaratoria de vacancia no tiene
la condición de vecino del distrito de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa, por lo que carece de legitimidad para
obrar activa.
Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa
En sesión extraordinaria, de fecha 21 de diciembre
de 2011, contando con la asistencia del alcalde y nueve
regidores, por seis votos a favor de la declaratoria de
vacancia y cuatro en contra, el Concejo Distrital de
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, al no haberse
alcanzado el porcentaje previsto en el artículo 23 de la
LOM, rechazó la solicitud presentada por Nikolai Fabry
Peña Mamani. Dicha decisión es formalizada mediante
el Acuerdo Municipal N.° 0113-2011-MDCGAL, del 22 de
diciembre de 2011.
Consideraciones del apelante
Con fecha 18 de enero de 2012, Nikolai Fabry
Peña Mamani interpone recurso de apelación contra el
Acuerdo Municipal N.° 0113-2011-MDCGAL, rearmando
sustancialmente los mismos argumentos señalados en su
solicitud de declaratoria de vacancia.
La decisión del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones
Mediante Resolución N:° 091-2012-JNE, del 23
de febrero de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones declaró nulo el Acuerdo Municipal N.° 0113-
2011-MDCGAL y todo lo actuado hasta la interposición
de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por
Nikolai Fabry Peña Mamani, y devolvió los actuados al
Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa,
a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento
sobre dicha solicitud, debiendo evaluarse en la sesión
extraordinaria que se convoque para tal n la legitimidad
del solicitante de la vacancia, teniendo en cuenta los
medios probatorios presentados por este.
Dicha resolución se sustentó en los siguientes
argumentos:
1. De la revisión efectuada en la web, a través de
la opción de consultas en línea de Reniec (Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil), se apreció que
el solicitante de la vacancia, Nikolai Fabry Peña Mamani,
consignaba como domicilio, en su documento nacional de
identidad, el ubicado en Prolongación 1 de septiembre,
B 9, del distrito de Tacna, provincia y departamento de
Tacna, es decir, no sería vecino del distrito de Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa, incumpliendo con uno de
los requisitos exigidos en la normativa electoral.
2. En la Resolución N.° 520-2011-JNE, se determinó
que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de
vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos
ciudadanos que acrediten, según cha del Reniec, que
domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial
sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad
de que una persona pueda acreditar que domicilia en un
lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la
pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del
Código Civil peruano.
3. La prueba de la condición de vecino recae en el
solicitante de la vacancia, quien tendrá que demostrar el
vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción,
lo cual será evaluado por el concejo municipal
correspondiente.
4. A efectos de no vulnerar el derecho de defensa
del solicitante de la vacancia, el Concejo Distrital de

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