JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 0031-2013-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo que declarO infundada solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCION Nº 0031-2013-JNE

Fecha de disposición11 Febrero 2013
Fecha de publicación11 Febrero 2013
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 11 de febrero de 2013
487926
que declaró improcedente la solicitud de vacancia de
Percy Cristhian Carpio Pérez, Mario Benigno Lozada
Núñez, Franklin Armando Valer Jallo, María Irene Malque
Alcántara, Richard Édgar Calvo Ramos, Alberta Asunta
Chávez de Velásquez, Ricardo Huamán Figueroa, Mario
Nemecio Samillán Mamani y Víctor Hugo Gallegos Díaz,
regidores del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia
y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
900127-2
Confirman Acuerdo de Concejo
que declaró infundada solicitud de
declaratoria de vacancia de alcalde de
la Municipalidad Provincial de Padre
Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0031-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1640
PADRE ABAD - UCAYALI
Lima, quince de enero de dos mil trece
VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de enero de
2013, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel
Granda Daza, contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2012-
MPPA-A-S.E.C., que declaró infundada su solicitud de
declaratoria de vacancia de José Luis Maguiña Paredes,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad,
departamento de Ucayali, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 10 de octubre de 2012, Miguel Ángel
Granda Daza solicitó que se declare la vacancia de José
Luis Maguiña Paredes, por considerarlo incurso en la
causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº
LOM), al haber realizado lo siguiente:
1. Haber emitido una resolución de alcaldía, en
virtud de la cual se hicieron extensivos los alcances
de una decisión judicial que restituyó los derechos
laborales únicamente de ocho trabajadores municipales
que se vieron perjudicados con decisiones municipales,
beneciándose tanto al propio alcalde José Luis Maguiña
Paredes como a funcionarios y servidores de conanza,
transgrediendo con ello el principio de cosa juzgada.
2. Haber asignado en el presupuesto de la
municipalidad, en virtud del requerimiento judicial, y haber
utilizado dichos fondos, que le correspondían únicamente
a los ocho trabajadores que fueron beneciados con la
sentencia jurisdiccional, para pagar benecios laborales
de otros funcionarios y servidores públicos municipales,
incluido el personal de conanza, como su gerente
municipal y su jefe de planeamiento y presupuesto.
3. Haber recibido, por concepto de bonicación por
Fiestas Patrias, en el mes de julio de 2012, la suma de
S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles), el
mismo que fue pagado el 15 de agosto de 2012.
Descargos del alcalde José Luis Maguiña Paredes
Con fecha 31 de octubre de 2012, el alcalde José Luis
Maguiña Paredes presenta su escrito de descargos a la
solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando lo
siguiente:
1. El solicitante no tiene la condición de vecino, por lo
que carece de legitimidad para obrar.
2. El monto de S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100
nuevos soles) fue abonado sin autorización o disposición
del alcalde José Luis Maguiña Paredes.
3. La Resolución Nº 556-2012-JNE no ha sentado
jurisprudencia o precedente, ya que mediante Resolución
Nº 671-2012-JNE, se declaró nula la misma.
4. Antes de la fecha de presentación de la solicitud
de declaratoria de vacancia, el alcalde José Luis Maguiña
Paredes subsanó inmediatamente el cobro irregular,
devolviendo el monto percibido.
5. Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 355-2012-
MPPA-A, del 17 de agosto de 2012, se dejaron sin efecto
todos los actos administrativos que se ejecutaron, sin tener
en cuenta las prohibiciones y restricciones legales, sobre
la percepción y otorgamiento de aguinaldo de Fiestas
Patrias del año 2012, adquiridos y jados vía convenio
colectivo.
6. Mediante Memorando Nº 7598-2012-GAF-MPPA-A,
del 17 de agosto de 2012, el gerente de administración de
nanzas remite al subgerente de tesorería Álex Rodríguez
García, ordenando que se suspenda el pago de aguinaldo
por Fiestas Patrias 2012 y dispone la recuperación y la
devolución de los pagos realizados al alcalde José Luis
Maguiña Paredes.
7. El alcalde José Luis Maguiña Paredes ha devuelto
la totalidad de los S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100
nuevos soles) al subgerente de tesorería, suma que se
entregó el 2 de octubre de 2012.
Posición del Concejo Provincial de Padre Abad
En sesión extraordinaria, de fecha 31 de octubre de
2012, contando con la asistencia del alcalde y nueve
regidores, por un voto a favor de la declaratoria de
vacancia y nueve en contra, el Concejo Provincial de
Padre Abad declaró infundada la solicitud presentada
por Miguel Ángel Granda Daza contra el alcalde José
Luis Maguiña Paredes. Dicha decisión se materializó en
el Acuerdo de Concejo Nº 019-2012-MPPA-A-S.E.C., del
31 de octubre de 2012, que se sustenta en los siguientes
argumentos:
1. El solicitante Miguel Ángel Granda Daza consigna en
el Registro Nacional de Identicación y Estado Civil, como
domicilio, un inmueble ubicado fuera de la circunscripción
de la provincia de Padre Abad –en concreto, un inmueble
ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel
Portillo–, siendo que no ha adjuntado medio probatorio
alguno a través del cual se puede acreditar de manera
suciente que mantiene vínculo vecinal, laboral o comercial
con la provincia de Padre Abad. A ello, cabe agregar que
en la propia solicitud de declaratoria de vacancia consignó
como domicilio real, un inmueble ubicado en la provincia
de Coronel Portillo.
2. El monto cobrado indebidamente por el alcalde
José Luis Maguiña Paredes fue devuelto oportunamente
el 2 de octubre de 2012, es decir, antes de la fecha de
presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia.
3. La entidad municipal ha adoptado, de manera
inmediata, las medidas correctivas a efectos de proteger
el patrimonio municipal, habiéndose regularizado el error
incurrido y que el dinero cobrado ha sido devuelto de
forma íntegra y oportuna, por lo que no se congura la
causal de declaratoria de vacancia invocada.
4. El solicitante Miguel Ángel Granda Daza ha
procedido en forma contraria a los principios de buena fe
procedimental y de verdad material, ya que, a pesar de
su condición de abogado, invocó como sustento de su
pretensión la Resolución Nº 556-2012-JNE, siendo que
dicha resolución fue anulada mediante la Resolución

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