JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 872-2013-JNE - Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazO solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de HuAnuco RESOLUCION Nº 872-2013-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013
El Peruano
Miércoles 27 de noviembre de 2013 507823
Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye
que se debe declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por Róger Ramos Nina.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina, y en
consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
N.° 016-2013-C/MPCI, adoptado en la sesión del 4
de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia
presentada en contra de Deyci Margot Mamani Vanegas,
regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao-
Ilave, departamento de Puno, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR lo actuado a la
Contraloría General de la República, en virtud de lo
expuesto en los considerandos de la presente resolución,
a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
1019642-1
Declaran nulo acuerdo de concejo
que rechazó solicitud de vacancia
de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Cochabamba, provincia
de Huacaybamba, departamento de
Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 872-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0883
COCHABAMBA - HUACAYBAMBA - HUÁNUCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Trilo Lirión Cubos, contra el
acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria
del 19 de junio de 2013, que desestimó su solicitud de
vacancia presentada en contra de Pablo Malpartida Tenio,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba,
provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco,
por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de vacancia presentada por
Trilo Lirión Cubos
El 1 de abril de 2013, Trilo Lirión Cubos solicitó la
vacancia de Pablo Malpartida Tenio, en el cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de Cochabamba (folios 08 al
11), por haberse ausentado de la jurisdicción por más
de cuarenta y nueve días consecutivos, sin autorización
del Concejo Municipal, incurriendo con ello en la causal
contemplada en el numeral 4, del artículo 22 de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM).
El hecho en que fundamentó su solicitud de vacancia,
fue que el alcalde cuestionado se habría ausentado de la
jurisdicción, desde el 25 de diciembre de 2012 hasta el
8 de febrero del 2013, periodo durante el cual no acudió
a despachar, ni cumplió con las funciones propias de
su cargo, acreditando tal hecho con una constatación
realizada por el primer accesitario del juez de paz de
Cochabamaba, el 8 de febrero de 2013 (folio 7).
El solicitante manifestó también que el alcalde
cuestionado habría falsicado 2 actas de sesiones
ordinarias, con ayuda del secretario de la municipalidad,
aparentando que estuvo presente en las mismas. Las
actas supuestamente falsicadas corresponderían a las
sesiones realizadas el 10 y 30 de enero de 2013, y obran
a folios 21 al 24. En dichas actas no aparecen las rmas
de los asistentes.
Esta solicitud fue remitida a la Municipalidad Distrital
de Cochabamba, mediante Auto Nº 01 del Expediente Nº
J-2013-00390, el 4 de abril de 2013.
Sobre los descargos formulados por el alcalde
distrital Pablo Malpartida Tenio
Mediante escrito de descargo presentado ante la
Municipalidad Distrital de Cochabamba, el 17 de junio
de 2013 (fojas 37 a 47), la autoridad edil cuestionada
argumentó que:
a) Mediante Memorando Nº 023-2012-AMD-COBBA/
HBBA-HCO (fojas 61), dejó encargada la municipalidad
al segundo regidor, Gedalías Segura Ascencios, pues
debía realizar actividades de coordinación con diferentes
instituciones del Estado, tanto en Huánuco como en
Lima.
b) El 4 de enero de 2013 fue internado de emergencia
en el Hospital Nacional 2 de Mayo, en la ciudad de Lima,
por ello al no saber con exactitud cuándo sería dado de alta,
remitió el 5 de enero de 2013, una carta a la Municipalidad
Distrital de Cochabamba (fojas 71) solicitando se le
conceda licencia por motivo de salud, y adjuntando los
documentos que justicaban su hospitalización.
c) Al ser dado de alta el 29 de enero de 2013, asistió,
en representación de la municipalidad, a la reunión
convocada por el Ministerio de Energía y Minas en Lima el
4 y 5 de febrero de 2013, y a la reunión que se desarrolló
en Huánuco, el 7 y 8 del mismo mes y año, convocada por
el Ministerio de Vivienda.
Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de
Cochabamba
Efectuada la votación, en la sesión extraordinaria
realizada el 19 de junio de 2013 (fojas 90 y 91), el concejo
municipal acordó rechazar la solicitud de vacancia
de Pablo Malpartida Tenio en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Cochabamba, por unanimidad
de los asistentes.
Sobre el recurso de apelación
Al no estar de acuerdo con la decisión del concejo
distrital, y dentro del plazo establecido en artículo 23 de la
LOM, el 9 de julio de 2013, Trilo Lirión Cubos, solicitante
de la vacancia, interpuso recurso de apelación (folios 92 y
93) reiterando los fundamentos de su solicitud.
CUESTION EN DISCUSIÓN
En el presente caso, la materia controvertida consiste
en determinar si el alcalde Pablo Malpartida Tenio ha
incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista
en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.
CONSIDERANDOS
El debido proceso en los procedimientos de
vacancia de autoridades municipales
1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y
regidores de los concejos municipales está compuesto
por una serie de actos encaminados a demostrar la

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