RESOLUCION N° 1322-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente inscripción de candidata a la Alcadía del distrito de José María Quimper, provincia de Camaná, departamento de Arequipa

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014 530331
Tratándose de trabajadores cuya relación laboral
tenga como fecha de vencimiento treinta días naturales
antes de la elección, deberán presentar el original o copia
legalizada del contrato vigente donde se consigne su
fecha de vencimiento.
Los candidatos que ejerzan función docente en el
sector público no están obligados a solicitar la licencia a
que se ref‌i ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.”
3. Asimismo, conforme ha sido señalado por
este Supremo Tribunal Electoral en reiterados
pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-
2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, ambas disposiciones
resultan ser complementarias entre sí, respecto de
los parámetros en que se debe dar cumplimiento al
requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir
determinados ciudadanos para ser candidatos en
elecciones municipales, debiendo tenerse presente
que, por una cuestión de control en la calif‌i cación de
las solicitudes de inscripción, y a f‌i n de garantizar un
trato igualitario con las demás listas de inscripción, los
ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del
artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en
elecciones municipales deben solicitar sus licencias
antes de que culmine el plazo para la presentación de
listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de 2014
para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales
2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho
documento con cargo de recepción posterior a tal fecha,
se estaría permitiendo indebidamente la participación
de un candidato que, vencido el plazo establecido por
la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por
ley.4. En el caso concreto, puede verif‌i carse que el
JEE advierte la extemporaneidad de la presentación de
la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato
Felipe Hermoza Rojas, de fecha 9 de julio de 2014
(ver cargo de fojas 94), con relación a la solicitud de
inscripción de candidatos a la Municipalidad Provincial
de Anta, departamento de Cusco, presentada por el
personero legal titular de la organización política Alianza
Popular, con fecha 7 de julio del mismo mes y año (fojas
14 a 15), lo cual constituye una situación objetiva que se
puede corroborar con el cargo de recepción del escrito, el
cual, efectivamente, conf‌i rma que dos (2) días después
del cierre del plazo se intentó cumplir con la presentación
de dicho requisito.
5. No obstante, del contenido de la solicitud de
licencia sin goce de haber, inserta de fojas 95, se
corrobora que esta fue presentada el 8 de julio de 2014
(ver fojas 95) ante la institución empleadora del candidato
Felipe Hermoza Rojas, es decir, con fecha posterior al
plazo límite establecido por el ordenamiento jurídico
electoral, por lo que ello resulta suf‌i ciente para conf‌i rmar
el pronunciamiento venido en grado, toda vez que aceptar
dicha documentación en etapa posterior a la expresamente
establecida por ley, esto es, el 7 de julio de 2014, tendría
como consecuencia la vulneración al principio de igualdad,
reconocido en el artículo 2, numeral 2, de nuestra Carta
Magna. Por consiguiente, corresponde desestimar el
recurso de apelación y conf‌i rmar la resolución venida en
grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Darwin Urquizo Pereira,
personero legal titular de Alianza Popular, inscrito en el
Registro de Organizaciones Políticas; y, en consecuencia,
CONFIRMAR la Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/
JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró
improcedente la inscripción de la candidatura de Felipe
Hermoza Rojas, integrante de la lista de candidatos al
Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco,
presentada por la citada organización política, con el
objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1125109-7
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Camaná,
que declaró improcedente inscripción
de candidata a la Alcaldía del distrito
de José María Quimper, provincia de
Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1322-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01734
JOSÉ MARÍA QUÍMPER - CAMANÁ - AREQUIPA
JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE Nº 00125-2014-016)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Wilfredo Hernán Vásquez
Zúñiga, personero legal alterno del movimiento regional
Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en contra de la
Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 21
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de Dina Elena Torres Palomino,
candidata a la alcaldía del distrito de José María Químper,
provincia de Camaná, departamento de Arequipa,
presentada por la referida organización política, con el
objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
El 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de
Camaná (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud
de inscripción de la referida lista, pronunciándose, entre
otros, sobre el requisito de presentación de la solicitud de
licencia, sin goce de haber, de la candidata a la alcaldía,
Dina Elena Torres Palomino, al ser regidora del Concejo
Distrital de José María Químper, habiéndose cumplido
con presentar dicho documento durante el periodo de
calif‌i cación, es decir, antes del pronunciamiento del JEE
sobre la improcedencia.
Mediante Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/
JNE, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 11 a 13),
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
candidata Dina Elena Torres Palomino, debido a que la
solicitud de licencia sin goce de haber se presentó el 9
de julio del año en curso y esta debió ser presentada a
la respectiva entidad pública hasta la fecha de cierre de
inscripción de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio
de 2014.
El 31 de julio de 2014, el referido personero legal titular
interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4) en contra de
la citada resolución, en el extremo señalado, alegando,
principalmente, que la solicitud de licencia sin goce de
haber se presentó con arreglo al numeral 8.1 del artículo

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