03 145-2000/SUNAT - Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada por parte de empresas que cuenten con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos

Fecha de publicación30 Diciembre 2000
Fecha de disposición30 Diciembre 2000
Pág. 196607
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
Establecen disposiciones para la presen-
tación de la Declaración Jurada por parte
de empresas que cuenten con contratos
de exploración y explotación de hidro-
carburos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 145-2000/SUNAT
Lima, 29 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 79º
del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-
EF y modificatorias, la Superintendencia Nacional de Ad-
ministración Tributaria - SUNAT tiene la facultad de
señalar las condiciones y forma en que se presentarán las
declaraciones juradas, balances y anexos;
Que asimismo, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF,
Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las
Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº
26221, señala que la SUNAT establecerá los formularios de
declaración y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que
cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarbu-
ros suscritos al amparo de la referida norma, así como para aquéllas
que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone;
Que por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código
Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
modificatorias, señala que la Administración Tributaria po-
drá establecer para determinados deudores la obligación de
presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-
2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y
condiciones generales referidas a la utilización de Progra-
mas de Declaración Telemática - PDT para la presentación
de declaraciones tributarias;
Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a
la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la
Renta para las empresas que cuenten con contratos de
exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al
amparo de la Ley Nº 26221 y su reglamento, correspondiente
al ejercicio gravable 2000;
Que al amparo del Artículo 79º del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, del Artículo 88º del TUO del Código
Tributario, del Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501
y del inciso p) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se tendrán en
consideración las siguientes definiciones:
a) Impuesto: Impuesto a la Renta - Tercera Categoría.
b) Declaración: Declaración Anual del Impuesto corres-
pondiente al ejercicio gravable del año 2000.
c) Formulario Nº 176: Formulario aprobado por el
Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 140-
2000/SUNAT para la declaración del Impuesto corres-
pondiente al ejercicio gravable 2000.
d) Formulario Virtual Nº 676: Formulario aprobado
por el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº
140-2000/SUNAT y que corresponde al PDT-Renta Anual
2000-Tercera Categoría, que es el medio informático desa-
rrollado por la SUNAT para la Declaración de las rentas de
tercera categoría que hayan obtenido los deudores tributa-
rios en el ejercicio gravable del año 2000.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la
que corresponden, se entenderán referidos a la presente
resolución.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Declaración de las empresas que cuenten con uno o
más contratos de exploración y/o explotación de hidro-
carburos suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, así como
aquéllas que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera
Disposición Transitoria de dicha Ley, se efectuará de acuer-
do a lo dispuesto en la presente resolución, aun cuando
cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación
de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales.
Artículo 3º.- FORMA DE DECLARAR
3.1. Las empresas indicadas en el Artículo 2º declararán
su Impuesto utilizando el Formulario Virtual Nº 676, de-
biendo consignar información en los siguientes rubros:
- RUC.
- Apellidos y nombres, denominación o razón social.
- Teléfono.
- Información sobre convenios de estabilidad tributaria
- consignar el número de orden del Formulario Nº 2305
donde señale los datos del convenio - casilla 224.
- Información adicional relacionada al contador,
representante legal y, de ser el caso, inversiones efectuadas
e ingresos anuales atribuidos.
- Información de los principales socios.
Además, deberán consignar en los siguientes rubros la
información consolidada correspondiente a los contratos
que hubieren suscrito y por los cuales se presentan los
anexos a que se refiere el numeral 3.2:
- Estados Financieros - Balance General y Estado de
Ganancias y Pérdidas.
- Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto
del Impuesto - casilla 113.
- Créditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso,
consignar los créditos a los que tenga derecho.
- Determinación de la deuda tributaria - De ser el caso,
consignar información en los siguientes rubros:
- Actualización del saldo - casilla 140.
- Saldo a favor del exportador - casilla 141.
- Pagos contra el total de la deuda tributaria, realizados
con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual
Nº 676 - casilla 144.
- Interés moratorio - casilla 145.
- Importe a pagar - casilla 180 y la forma de pago.
3.2. Al disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 676
deberá adjuntarse como anexos, un Formulario Nº 176 por cada
contrato y por cada actividad relacionada, así como un Formu-
lario Nº 176 en caso de realizar otras actividades, en los que se
consignará el íntegro de la información requerida en los mis-
mos, a fin de determinar los impuestos correspondientes.
Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN
CON UN ÚNICO CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y/
O EXPLOTACIÓN
Los contribuyentes que cuenten con un único contrato
de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo
dispuesto por la Ley Nº 26221 y no realicen actividades
relacionadas u otras actividades, consignarán el íntegro de
la información utilizando el Formulario Virtual Nº 676.
Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN
CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA
Los contribuyentes que cuenten con contratos de explo-
ración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispues-
to por la Ley Nº 26221 y que lleven contabilidad en moneda
extranjera, al emplear el Formulario Virtual Nº 676, debe-
rán tener en cuenta lo siguiente:
- Consignarán en moneda extranjera la información a
que se refiere el numeral 3.1 del Artículo 3º.
- Deberán cancelar en moneda nacional el importe
determinado en moneda extranjera, convirtiéndolo al tipo
de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y
demanda que publique la Superintendencia de Banca y
Seguros, en la fecha en que se efectúe el pago o, en su
defecto, en la fecha anterior más reciente. Para ello, consig-
narán el monto resultante en moneda nacional, en la casilla
180 - Importe a pagar del Formulario Virtual Nº 676.
Asimismo, la información requerida en los formularios
que se adjunten como anexos conforme al numeral 3.2 del
Artículo 3º, deberá ser consignada en moneda extranjera.
Artículo 6º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DE-
CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULA-
RIZACIÓN
Los deudores tributarios presentarán la Declaración y,
de ser el caso, los anexos a que se refiere el numeral 3.2. del
Artículo 3º, y efectuarán el pago de regularización corres-
pondiente, de acuerdo con el cronograma señalado en el
Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 140-
2000/SUNAT.
Artículo 7º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DE-
CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULA-
RIZACIÓN
El lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago
de regularización es el siguiente:
7.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
La presentación del disquete que contiene el Formulario
Virtual Nº 676 y de los anexos a que se refiere el numeral 3.2
del Artículo 3º, así como el pago de regularización, se
realizarán en la Oficina de Principales Contribuyentes de
la SUNAT que corresponda al contribuyente.

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