RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 168-2014-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y natural para prestar servicios de radiodifusión sonora sonora en localidades de los departamentos de Puno, La Libertad, Cusco y Apurímac

Fecha de disposición12 Abril 2014
Fecha de publicación12 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 12 de abril de 2014
520878
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1072708-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 168-2014-MTC/03
Lima, 24 de marzo del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-021739 presentado por
el señor JESUS VARGAS SANTOS, sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Mollepata, departamento de
Cusco;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es definido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar
en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades del departamento de Cusco, entre las
cuales se encuentra la localidad de Mollepata;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, de la localidad de Mollepata, establece 0.5
Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, se modif‌i có las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03, la cual establece que las estaciones
que operen en el rango mayor a 0.25 Kw. hasta 0.5 Kw. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor JESUS VARGAS
SANTOS no se encuentra obligado a la presentación del
Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como
tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se
establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1317-2013-MTC/28, ampliado
con Informes N°s. 2368, 2984-2013-MTC/28 y 0411-
2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones señala que se considera viable
otorgar la autorización solicitada por el señor JESUS
VARGAS SANTOS para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad Mollepata, departamento de Cusco;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mollepata,
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JESUS
VARGAS SANTOS, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad Mollepata,
departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 92.7 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAF-7G
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor : 0.25 Kw.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios : Av. Panamericana S/N, distrito
de Limatambo, provincia de Anta,
departamento de Cusco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 72º 26’ 40.80’’
Latitud Sur : 13º 28’ 44.69’’
Planta Transmisora : Comunidad Pampaconga, distrito
de Limatambo, provincia de Anta,
departamento de Cusco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 72º 23’ 17.0’’
Latitud Sur : 13º 26’ 27.0’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.

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