126 021-2004-EF - Dan por concluida designación de miembro de las Juntas Liquidadoras de diversas empresas a que se refieren las RR.SS. N°s 012-99-PE, 207 y 430-2001 y 005-2004-EF. bajo el marco del D.Leg. N° 674

Fecha de publicación25 Marzo 2004
Fecha de disposición25 Marzo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de marzo de 2004
cia del contrato de préstamo.
La operación de endeuda-
miento externo devengará una tasa de interés basada en
la LIBOR para cada trimestre más un margen a ser esta-
blecido por el BID de acuerdo con su política sobre tasa de
interés.
El Endeudamiento Externo estará sujeto a una comi-
sión de crédito de 0,25% anual sobre los saldos del présta-
mo no desembolsado, pudiendo ser modificada semestral-
mente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante
el período de desembolsos no habrá comisión de inspec-
ción y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso
no podrá cobrarse en un semestre determinado más de
1% del monto del financiamiento, dividido por el número de
semestres comprendidos en el plazo original de desem-
bolsos.
Artículo 2º.- Unidad ejecutora
La Unidad Ejecutora del "Programa de Capacitación
Laboral para Jóvenes" será el Ministerio de Trabajo y Pro-
moción del Empleo - MTPE.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien
él designe, a suscribir en representación de la República
del Perú, el contrato de préstamo de la operación de en-
deudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de
esta norma legal; así como al Director General de Crédito
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la cita-
da operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la presente operación de En-
deudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo
1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Mi-
nisterio de Economía y Finanzas con cargo a las previsio-
nes presupuestales para el servicio de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promo-
ción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
06037
Dan por concluida designación de
miembro de las Juntas Liquidadoras de
diversas empresas a que se refieren las
RR.SS. Nºs. 012-99-PE, 207 y 430-2001
y 005-2004-EF, bajo el marco del D. Leg.
Nº 674
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 021-2004-EF
Lima, 24 de marzo del 2004
Visto el Oficio Nº 86-2004-DE-SG/PROINVERSIÓN,
sobre conclusión de designación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2001-EF
del 11 de enero de 2001, precisada por la Resolución Su-
prema Nº 029-2001-EF se designó a doña Ximena Yleana
Angélica Arrese Carrión, como miembro de las Juntas Li-
quidadoras a que se hace referencia en la Resolución Su-
prema Nº 012-99-PE, así como de las Juntas Liquidadoras
constituidas en forma posterior as la referida Resolución
Suprema bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674;
Que, asimismo, mediante Resoluciones Supremas Nºs.
207-2001-EF, 430-2001-EF y 005-2004-EF, se designó a
doña Ximena Yleana Angélica Arrese Carrión como miem-
bro de las Juntas Liquidadoras de diversas empresas bajo
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Artículo 5º del
Reglamento de Organización y Funciones de PROINVER-
SIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la
señora Ximena Yleana Angélica Arrese Carrión, como
miembro de las Juntas Liquidadoras de las empresas a
que se refiere la parte considerativa de la presente resolu-
ción, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
06033
EDUCACIÓN
Suspenden creación y autorización de
diversas instituciones educativas que
forman docentes en carreras técnicas a
nivel nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2004-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0765-2003-ED se
dispuso suspender por el período de dos años los procedi-
mientos para la autorización, a los Institutos Superiores
Pedagógicos Públicos y Privados, de funcionamiento de
las carreras profesionales de Educación Inicial, Educación
Primaria y Educación Secundaria, Especialidades de Co-
municación, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Ma-
temática, sin perjuicio de los que se encuentran en trámite;
Que, a dicha medida, sustentada en los considerandos
de la antes mencionada Resolución Ministerial, hay que
sumar otras con la finalidad de racionalizar la oferta de for-
mación docente de acuerdo a los requerimientos del siste-
ma educativo y mejorar la calidad de la formación en los
Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de
Formación Docente Públicas y Privadas, e Institutos Su-
periores que forman docentes en carreras técnicas, en el
marco del Decreto Supremo Nº 021-2003-ED que declaró
en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el
bienio 2003 - 2004, y del Decreto Supremo Nº 029-2003-
ED;Que, de acuerdo con la información de la Base de Da-
tos de Instituciones de Formación Docente a nivel nacio-
nal, de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación
Docente del Ministerio de Educación, existen autorizados
355 Institutos Superiores Pedagógicos y 31 Escuelas Su-
periores de Formación Artística, Públicas y Privadas;
Que, frente a esta situación, es necesario suspender
hasta el 31 de diciembre del año 2006 la creación y autori-
zación de funcionamiento de Institutos Superiores Peda-
gógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente Pú-
blicas y Privadas, e Institutos Superiores que forman do-
centes en carreras técnicas a nivel nacional, sin perjuicio

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