Aceptan renuncia y designan representante del Estado ante Junta General de Accionistas de diversas empresas agrarias

Fecha de disposición29 Diciembre 1999
Fecha de publicación29 Diciembre 1999
Pág. 182027
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Jorge Emilio Liceti
Hilbck como miembro del Directorio de la Comisión Nacio-
nal de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE-.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
16198
Aceptan renuncia y designan represen-
tante del Estado ante Junta General de
Accionistas de diversas empresas
agrarias
RESOLUCION SUPREMA
Nº 558-99-EF
Lima, 28 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 414-99-EF se designó,
entre otros, al doctor Augusto Millones Santa Gadea como
representante del Estado ante la Junta General de Accio-
nistas de la Empresa Agrícola San Juan S.A., Empresa
Agroindustrial Pucalá S.A.A., Negociación Vista Alegre
S.A. y Empresa Agrícola La Unión S.A.;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia
al referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
lo 7º del Decreto Legislativo Nº 802 y el Artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 037-99; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
doctor Augusto Millones Santa Gadea como representante
del Estado ante la Junta General de Accionistas de la
Empresa Agrícola San Juan S.A., Empresa Agroindustrial
Pucalá S.A.A., Negociación Vista Alegre S.A. y Empresa
Agrícola La Unión S.A.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
16199
RESOLUCION SUPREMA
Nº 559-99-EF
Lima, 28 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 558-99-EF se aceptó la
renuncia formulada por el doctor Augusto Millones Santa
Gadea como representante del Estado ante las Juntas
Generales de Accionistas de la Empresa Agrícola San Juan
S.A., Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.A., Negociación
Vista Alegre S.A. y Empresa Agrícola La Unión S.A.;
Que, en consecuencia, es necesario designar al repre-
sentante del Estado ante la Junta General de Accionistas de
las citadas empresas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
lo 7º del Decreto Legislativo Nº 802 y el Artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 037-99; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-Designar, a la doctora Mónica Byrne San-
ta María, como representante del Estado ante la Junta
General de Accionistas de la Empresa Agrícola San Juan
S.A., Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.A., Negociación
Vista Alegre S.A. y Empresa Agrícola La Unión S.A.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
16200
Aprueban Relación de Partidas del Sis-
tema Armonizado a las cuales se apli-
cará el Acuerdo sobre Valoración en
Aduana de la OMC
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 256-99-EF/15
Lima, 28 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, a solicitud del Gobierno Peruano, mediante Deci-
sión WT/L/307 de fecha 15 de julio de 1999, el Consejo
General de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
otorgó al Perú una exención de las obligaciones que le
corresponden en virtud del Acuerdo sobre Valoración en
Aduana de la OMC, desde el 1º de abril de 1999 hasta el 1
de abril de 2000, sujeta al cumplimiento de determinados
términos y condiciones;
Que, entre los términos y condiciones establecidos, se
encontraba el de implementar y aplicar el párrafo 2 de la
Decisión 4. 1 del Comité de Valoración en Aduana de la
OMC sobre Valoración de los soportes informáticos con
software para equipos de proceso de datos, compromiso que
fue cumplido mediante la aprobación del Decreto Supremo
Nº 128-99-EF, vigente desde el 1º de agosto de 1999, a través
del cual se dispuso la incorporación de la referida Decisión
a la legislación nacional;
Que, también entre los términos y condiciones asumidos
por el Perú, se encuentra la aplicación del Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, a partir del 1º de enero
de 2000, para el 50% de las Partidas del Sistema Armoniza-
do contenidas en el Arancel de Aduanas vigente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, se ha
aprobado el Reglamento para la Valoración de Mercancías
según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y
se ha establecido que mediante Resolución Ministerial de
Economía y Finanzas se aprobará la lista de Partidas del
Sistema Armonizado a que se refiere el considerando ante-
rior, y que se podrán dictar las normas complementarias
para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del
Acuerdo en mención;
Que, en tal sentido, es preciso aprobar la relación de
Partidas Arancelarias a las cuales se aplicará el Acuerdo
sobre valoración en Aduana de la OMC a partir del 1º de
enero de 2000 y dictar las normas complementarias que
resulten necesarias para su mejor aplicación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 186-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. - Aprobar la Relación de Partidas del
Sistema Armonizado, contenidas en el Arancel de Aduanas
vigente, que figuran en el Anexo de la presente Resolución,
a las cuales se aplicará el Acuerdo sobre Valoración en
Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a
partir del 1º de enero de 2000.
Artículo 2º. - Establecer que el Acuerdo sobre Valora-
ción en Aduana de la OMC será de aplicación a todas las
partidas contenidas en la Relación a que se refiere el
artículo precedente que arriben al país a partir del 1º de
enero de 2000, con excepción de aquéllas que al 31 de
diciembre de 1999 hubieran sido objeto de inspección por las

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