Juicio político al presidente Pedro Castillo
Por Magíster en Derecho Constitucional y profesor en la PUCP
El presidente de la República Pedro Castillo fue requerido a comparecer ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, que contaba con facultades de comisión investigadora. Sin embargo, esgrimiendo diversos motivos, el último lunes se negó a hacerlo. En ese momento, el presidente cometió una infracción constitucional: el artículo 97 de la Constitución obliga a todos los ciudadanos, sin excepción, a comparecer ante las comisiones parlamentarias de investigación.Mediante el juicio político (establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución), el Congreso puede castigar la infracción constitucional del presidente e imponerle alguna de estas sanciones: la suspensión, la destitución o la inhabilitación para ejercer la función pública hasta por diez años. Para poner en marcha este procedimiento, se necesita una denuncia constitucional del fiscal de la Nación, de un congresista o de cualquier persona que se considere directamente agraviada.Algunos afirman que solo pueden ser objeto de un juicio político los cuatro delitos mencionados en el artículo 117 de la Constitución (traición a la patria, impedir elecciones, clausurar el Congreso, e impedir su reunión o funcionamiento, o los de los organismos del sistema electoral). Se trata de un error fundando en el olvido de que la prohibición de ?acusar? contenida en esta norma se aplica en los ?procesos judiciales penales?, pero no en el juicio político. El artículo 114 inciso 2 de la Constitución lo confirma al establecer que el ejercicio de la presidencia de la República se suspende cuando el gobernante se halla sometido a ?proceso judicial? conforme al artículo 117 del texto constitucional.Esta prohibición de ?acusar? al presidente en ejercicio, salvo por unos pocos delitos, ya estuvo presente en las Constituciones de 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979. Nunca hubo dudas acerca de que estaba referida solo a las ?acusaciones? dirigidas a iniciar procesos judiciales penales. Por eso, Luis Felipe Villarán afirmó, enfáticamente, que esta prohibición ?se refiere exclusivamente a la acusación criminal? (?La Constitución peruana comentada? E. Moreno 1899, p. 292).Pero la infracción del artículo 97 de la Co...
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