RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 510-2009-P-CSJL-PJ - Designan Juezas Supernumerarias del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo y del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

Fecha de disposición22 Agosto 2009
Fecha de publicación22 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401389
respectivamente, se comprueba que Romero García
se encontraba gozando de licencia sin goce de haber
por asuntos de índole personal o particular a partir
del veinticuatro de enero hasta el veintidós de julio
del año dos mil seis; Tercero.- A mérito de lo antes
expuesto corresponde aseverar que las conductas en
comento, desplegadas por el investigado se dieron
durante el tiempo en que se encontraba “suspendido
su contrato de trabajo” (suspensión perfecta) con
el Poder Judicial; entendiéndose por suspensión al
cese temporal de las principales obligaciones de
las partes: trabajar y remunerar el trabajo, incluso
mediante instrumental de fojas ochocientos treintiuno
el Jefe de la Of‌i cina de Asesoría Legal de la Gerencia
General del Poder Judicial informa al administrador de
la Corte de Huaura, entre otros rubros, respecto a la
consulta de una servidora sobre la licencia sin goce de
haber mensual, “…que podrá realizar las actividades
laborales que sean convenientes a su interés particular,
conduciéndose de acuerdo a los principios y deberes
éticos con respeto, probidad, ……”; ante ello debe
acotarse que Carlos Romero García actuó a mérito de
su derecho al trabajo y ejercicio libre de la profesión;
abundando, a este nivel es menester acotar que el
artículo 196 inciso 6º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial prescribe como prohibición a los servidores del
Poder Judicial: “Ejercer labores relacionadas con su
función fuera del recinto judicial con las excepciones
de la ley….”, asimismo el 287º, numeral 7 del citado
cuerpo normativo señala: “Existe incompatibilidad, por
razones de función para patrocinar, por parte de los
auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados
del Poder Judicial….”, sin embargo en el caso del
investigado no se han conf‌i gurado dichas conductas
Romero García al haberse encontrado suspendido
su vínculo laboral con el Poder Judicial; Cuarto.- En
cuanto al segundo cargo, corresponde precisar que
mediante las boletas de fojas novecientos cuarentisiete
a ciento cuatro y documentales de fojas ochentiocho,
ochentinueve, noventiuno y noventitrés, se corrobora en
diversas fechas comprendidas entre los meses de abril
a diciembre del año 2005, salidas del investigado de su
centro de trabajo, por comisión de servicios a diversas
dependencias, entre ellas la Fiscalía; sin embargo
también se tiene que en Autos obran los of‌i cios de
fojas setecientos cuarenta y setecientos ochentidós,
resultando que mediante el primero de fecha 07 de abril
de 2006, visto el cuaderno de vigilancia de control de
ingresos y salida de personas en las instalaciones del
Ministerio Público – distrito judicial de Huaura el doctor
Romero García no registra ningún tipo de anotación,
lo cual se explicaría mediante el segundo of‌i cio
mencionado pues a través de este el Fiscal Superior
decano del distrito judicial en mención comunica que
en mérito al sentido de reciprocidad entre el Ministerio
Público y Poder Judicial, tal como sucede cuando el
personal del Ministerio ingresa a las instalaciones del
Poder Judicial no se registran los ingresos del personal
del último acotado, en los libros de visitas a dicha sede,
tal cual informara el administrador mediante documento
de fojas setecientos ochentitrés; en ese sentido, estando
a lo actuado en Autos es deber señalar no haberse
logrado recabar elementos de juicio suf‌i cientes que
generen convicción respecto a los cargos de este rubro;
por ende, existiendo duda respecto a la participación
del mencionado servidor en la comisión de esta
imputación, es de aplicación el principio fundamental
de presunción de licitud; razón por la cual amerita ser
absuelto de los cargos atribuidos; Quinto.- Estando a lo
expuesto; no se ha verif‌i cado que el servidor en comento
hubiere atentado gravemente contra la respetabilidad
del Poder Judicial ni comprometido la dignidad del
cargo y desmerezca en el concepto público; pues de
lo actuado, no se ha determinado fehacientemente
la existencia de indicios ni pruebas que acrediten
su responsabilidad disciplinaria sobre los hechos
imputados; por ende, no se ha logrado desvanecer
el principio de presunción de inocencia a su
favor; Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, es
porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución
formulada por la OCMA para Carlos Alberto Romero
García, ex Asistente Judicial de la Corte Superior de
Justicia de Huaura; debiendo ABSOLVERSELE de los
cargos imputados, así como disponerse la inmediata
cancelación de la medida cautelar de abstención
dispuesta contra éste. Regístrese y Comuníquese.-
SONIA B. TORRE MUÑOZ
Consejera
387379-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan Juezas Supernumerarias
del Tercer Juzgado de Paz Letrado de
Villa María del Triunfo y del Quinto
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Of‌i cina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 510-2009-P-CSJL-PJ
Lima, 21 de agosto del 2009
VISTAS:
La Resoluciones administrativas Nº 459- 2009-P-
CSJL-PJ; Nº 504- 2009-P-CSJL-PJ;
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia,
es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial
a su cargo y dirige la política interna de su Distrito
Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra
facultado para designar, reasignar, ratif‌i car y/o dejar sin
efecto la designación de los Magistrados Provisionales
y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo
jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido
en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de
brindar un ef‌i ciente servicio de administración de justicia
en benef‌i cio de los justiciables.
Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la
novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta
y cinco, def‌i ne y clasif‌i ca la nomenclatura de los jueces
en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así
que el inciso tercero del citado artículo denomina
como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no
habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan
incorporarse al registro de jueces supernumerarios
en su nivel siempre y cuando se encuentren en el
cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional
de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes
Que, bajo este contexto, de conformidad con la
norma antes referida, se desprende que en adelante
se denominará como Jueces Supernumerarios, a los
magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes,
por cuanto la nomenclatura y las características de los antes
denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se
mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante
ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos
para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios;
sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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