RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 291-2010-CE-PJ - Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición08 Septiembre 2010
Fecha de publicación08 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425327
en las evaluaciones e incumplimiento de tareas, mostrando
falta de responsabilidad y motivación hacia los estudios. En
cuanto al aspecto conductual se precisa que al niño se le
ha observado demasiado inquieto, no sigue indicaciones,
busca llamar la atención llegando a incomodar a sus
compañeros; recomendándose mayor apoyo en casa por
parte de los padres, estrechar los lazos de confraternidad
familiar, en razón a que la ausencia de la madre no brinda
estabilidad emocional en el menor; concluyéndose que
para revertir la situación descrita se necesita compartir más
tiempo en familia, con la presencia de ambos padres, siendo
imprescindible la atención y acompañamiento de la madre;
Décimo: Que, siendo así, f‌l uye del análisis de los
presentes actuados verosimilitud respecto a las razones
de unidad familiar expuestas por la magistrada recurrente,
motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el
artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados
del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del
Niño, que se conf‌i gura con el hecho de que el menor
necesita tener cerca la f‌i gura materna para su desarrollo
integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su
traslado por razones de unidad familiar al Primer Juzgado
de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior
de Justicia de Lima, que en la actualidad se encuentra
vacante;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria
de la fecha, de conformidad con el informe del señor
Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del
señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse
de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la doctora María del
Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, Juez Titular del
Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Pangoa del
Distrito Judicial de Junín, contra la resolución expedida
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14
de octubre de 2009, que declaró improcedente su solicitud
de traslado; en consecuencia, reformándola se dispone su
traslado por motivos de unidad familiar al Primer Juzgado
de Paz Letrado de Surco y San Borja, del Distrito Judicial
de Lima.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Junín y de Lima, Gerencia
General del Poder Judicial, y a la interesada, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
540286-2
Aceptan renuncia al cargo de Juez
Titular del Vigésimo Juzgado de Familia
de la Corte Superior de Justicia de
Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 291-2010-CE-PJ
Lima, 19 de agosto de 2010
VISTO:
El Oficio N° 2492-2010-P-CSJLI/PJ cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
y la solicitud de renuncia presentada por la doctora
María Elena Coello García, Juez Titular del Vigésimo
Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia
de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno la
solicitud presentada por la doctora María Elena Coello
García, mediante la cual formula renuncia al cargo de
Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la
Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad al
31 de agosto del año en curso; solicitando asimismo, se
disponga el abono de su compensación por tiempo de
servicios y demás benef‌i cios sociales, así como la pensión
de cesantía respectiva a partir de setiembre próximo, que
por ley le corresponden;
Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre
otras causales, por renuncia desde que es aceptada,
conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la
Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial;
Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
es menester precisar que la aceptación de la renuncia
formulada por la recurrente, no implica en modo alguno
eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que
pudiera ser materia de investigación y que se hubiera
producido durante el ejercicio de sus funciones como
magistrada de este Poder del Estado;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de
sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31
de agosto del año en curso, la renuncia formulada por
la doctora María Elena Coello García al cargo de Juez
Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto
en el tercer considerando de la presente resolución;
y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la
Nación.
Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General
del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora
María Elena Coello García, con relación al pago de su
compensación por tiempo de servicios, y demás benef‌i cios
sociales, así como la pensión de cesantía, para que
proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del
Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y
f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
540286-3

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