El juez solo aplica la ley

Por Mario Seoane. AbogadoDespués de una espera de más de 40 años, finalmente el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la solicitud de ejecución de sentencia sobre los bonos de la deuda agraria, que fue presentada en octubre del 2011 por el Colegio de Ingenieros del Perú a través de su decano nacional, Fernán Muñoz, para exigir el cumplimiento de la sentencia pronunciada en virtud a la demanda de inconstitucionalidad presentada por esa misma institución, gracias a la iniciativa de la Asociación de Agricultores Expropiados por la Reforma Agraria (Adaepra).En la sentencia del 2001, el TC había reconocido que los expropiados por la reforma agraria tenían el derecho a la cancelación actualizada de sus acreencias, lo cual fue reconocido por el gobierno del presidente Paniagua; sin embargo, posteriormente, se llegó a imponer una interpretación forzada de la sentencia del TC en el sentido que esta no era aplicable por sí misma, y que para ser exigible se requería un nuevo juicio. En forma arbitraria el Estado acogió dicha ?tesis? sin darse cuenta de que con ello violentaba el Estado de derecho, por ello la reciente resolución ratifica que dicha sentencia siempre tuvo eficacia inmediata y en ese sentido confirmó la autoridad del TC para establecer mandatos forzosos que garanticen su cumplimiento; lo que incluye responsabilidades ante un eventual desacato.Con ello el TC ha desbaratado el andamiaje legal que tenía el Poder Ejecutivo para impedir la aplicación de la sentencia del 2001 y ello es un gran avance, no obstante, la fórmula de actualización que se propone es controversial; se ha dispuesto que el principal correspondiente a los bonos sea convertido a dólares americanos y aplicando como factor de actualización del dólar, la tasa de interés del tesoro americano, acogiendo el planteamiento que estuvo trabajando el Ministerio de Economía en el 2011.Esta decisión se plantea como respuesta al pedido de ejecución que solicitaba actualizar la deuda agraria en nuevos soles, con el índice de precios al consumidor y los intereses propios del bono, pero el TC ha considerado desestimar el uso de la fórmula oficial de actualización que representa el referido índice, bajo el fundamento de que su utilización traería...

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