¿Y si el juez tiene algo de razón?

Por Mario Castillo Freyre. Abogado

No me gustan los apanados, menos si estos son jurídicos.

Escribo estas líneas en mi condición de abogado y ciudadano, y sin ningún interés profesional o de cualquier otra índole en el caso, salvo el académico que me obliga, en libertad de criterio, a exponer mis ideas.

Luego de haber leído la sentencia del juez Malzón Urbina sobre el caso de La Parada, e independientemente de los numerosos errores de redacción y ortografía que contiene, me queda la duda de si, en realidad, debió declarar fundado el hábeas corpus o no. Más allá de una primera impresión que nos lleva a pensar que los derechos invocados debieran haber sido materia de amparo, creo que la doctrina constitucional ha tenido un desarrollo bastante rico en el hábeas corpus, y –más allá de la veracidad o no de los hechos invocados por la demandante, los mismos que no me constan– los derechos supuestamente lesionados –si en realidad lo hubieran sido– sí habrían podido transgredir la libertad de la demandante, al impedírsele el libre ingreso a su vivienda, que a la vez resulta ser su centro laboral. Además, nos podríamos encontrar frente a una figura sui géneris, que es la del "desalojo de facto indirecto”, pues si bien es cierto las autoridades no han desalojado a los comerciantes del mercado de La Parada, no cabe duda de que todos los actos de fuerza llevados a cabo alrededor de ese mercado constituyen una evidente forma de presión para lograr el fin ulterior del desalojo, sin haber recurrido para tal efecto al Poder Judicial, que es a donde debe recurrir cualquier persona cuando quiere desalojar a un inquilino cuyo plazo contractual ya venció o a un ocupante precario.

Por otro lado, resulta muy interesante la acertada lectura que hace el juez del texto del contrato de donación por el cual la municipalidad adquirió la propiedad de los terrenos de La Parada (1944), y por el que se expresa de manera absolutamente clara (cláusula segunda) que los terrenos...

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