DECRETO SUPREMO N° 020-2010-MINCETUR - Modifica el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Fecha de disposición30 Diciembre 2010
Fecha de publicación30 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432165
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifica el Reglamento para la
Explotación de Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 modif‌i cada por las
Leyes Nº 27796 y Nº 28945 y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
regula la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país.
Que, los artículos 45º y 46º de la Ley Nº 27153
establecen las infracciones administrativas y sanciones
aplicables para las mismas, respectivamente.
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28945, Ley de
Reordenamiento y Formalización de la actividad de
máquinas tragamonedas, sustituyó el numeral 46.1 y
46.2 del citado artículo 46º, señalando las sanciones
administrativas aplicables para la comisión de las
infracciones tipif‌i cadas en el artículo 45º de la misma - el
cual fue modif‌i cado por el artículo 8º de la Ley Nº 28945-
estableciéndose la facultad de la autoridad competente
para imponer medidas correctivas de manera conjunta
con la sanción;
Que, en tal sentido y a f‌i n de optimizar el ejercicio de las
facultades de control, f‌i scalización y sanción previstas en el
artículo 24º de la Ley Nº 27153, resulta necesario modif‌i car
el régimen de aplicación de sanciones del Reglamento
vigente, a la luz de las modif‌i caciones introducidas por
la Ley Nº 28945, y en consecuencia, aprobar la tabla de
infracciones y sanciones correspondiente;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i ca el artículo 70º del Reglamento
para la Explotación de los Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR
Modifícase el artículo 70º del Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, de
acuerdo a los términos siguientes:
“Artículo 70º.- Aplicación de sanciones
70.1 De conformidad con lo establecido en el
numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley, la comisión de
las infracciones previstas en el artículo 45º del referido
cuerpo legal, será sancionada administrativamente
mediante amonestación, multa desde 1 a 1000 UIT,
cancelación de autorización, inhabilitación hasta por
10 años para explotar juegos de casino y máquinas
tragamonedas o inhabilitación permanente para explotar
juegos de casino y máquinas tragamonedas, de acuerdo
con las disposiciones contenidas en el Anexo G – Tabla de
Infracciones y Sanciones.
70.2 Se considera reincidencia a la circunstancia
agravante de responsabilidad consistente en la comisión
de la misma infracción por parte de una empresa, respecto
de una misma sala de juego, en lo que fuera aplicable,
dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber
sido sancionada la infracción mediante resolución f‌i rme.
La reincidencia en la comisión de las infracciones a
las que les corresponden las sanciones previstas en el
literal b) del numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley 27153
será sancionada con el doble de la sanción originalmente
impuesta, la que se incrementará proporcionalmente al
número de veces en que se cometa la infracción dentro
del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido
sancionada la infracción mediante resolución f‌i rme.
La reincidencia en la comisión de una misma infracción
sancionada con amonestación, será sancionada con una
multa equivalente a una (01) UIT, la que se incrementará
proporcionalmente al número de veces en que se cometa
la infracción dentro del plazo de tres (3) meses calendario
de haber sido sancionada la infracción mediante resolución
f‌i rme.
70.3 La DGJCMT determinará en la Resolución
Directoral que impone la sanción, si corresponde la
imposición de las medidas correctivas a que hace
referencia el numeral 46.2 del artículo 46º de la Ley
27153”.
Artículo 2º.- Incorporación del Anexo G al
Reglamento para la Explotación del los Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR
Incorpórese al Reglamento para la Explotación de los
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el Anexo G
– Tabla de Infracciones y Sanciones, cuyo texto, en cuatro
(4) folios, forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.-Vigencia
El presente Reglamento, así como su Anexo, entrarán
en vigencia el 01 de febrero del 2011.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.-Los procedimientos administrativos sancionadores
iniciados antes de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, continuarán su evaluación y resolución con la
normatividad vigente al momento de su inicio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO “G”
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Decreto Supremo Nº 020-2010-MINCETUR
Infracción Base Legal Sanción
1 Explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar
previamente con la autorización correspondiente. Literal a) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 20 UIT
2 Comercializar máquinas tragamonedas y/o programas de juego a
personas que no cuenten con Autorización Expresa. Literal b) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Multa de 05 UIT
3 Explotar un número diferente de mesas de juegos de casino al
autorizado a ser explotado en la sala de juegos. Literal c) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 -Si es menor : Multa de
01 UIT
-Si es mayor : Multa de 05
UIT por mesa

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