RESOLUCION N° 171-2014-CNM - Nombran jueces y fiscales en diversos Distritos Judiciales

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2014
El Peruano
Domingo 10 de agosto de 2014 529707
investigado, ya que más bien su f‌i nalidad es la preservación
de la correcta administración de justicia, de impedir la
continuación o repetición de una acción aparentemente
anómala; así como evitar la posibilidad de entorpecimiento
de la actividad probatoria de la investigación.
En este sentido, los presupuestos para dictar una
medida cautelar están contenidos en el artículo ciento
catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, el cual señala que “la suspensión preventiva
en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza
cautelar, de carácter excepcional, constituyendo un
prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene
por f‌i nalidad asegurar la ef‌i cacia de la resolución f‌i nal,
así como garantizar la correcta prestación del servicio
de justicia. Se dicta siempre que el Juez o auxiliar
jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento
disciplinario, mediante resolución debidamente motivada,
cuando concurran los siguientes requisitos: a) Existen
fundados y graves elementos de convicción sobre la
responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho
grave que haga previsible la imposición de la medida de
destitución; y, b) Resulte indispensable para garantizar el
normal desarrollo de la causa o la ef‌i cacia de la resolución
que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la
misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos
objeto de averiguación u otros de similar signif‌i cación o el
mantenimiento de los daños que aquellos haya ocasionado
a la administración de justicia, o para mitigarlos. Esta
medida no constituye sanción y podrá decidirse en la
resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario”.
Así de la revisión de los actuados, se ha verif‌i cado
que el investigado en ningún momento niega haber
celebrado en la época en que laboraba para el Poder
Judicial, el contrato de locación de servicios profesionales
con transferencias de alícuotas de un predio en dación en
pago, por el cual se comprometía en su calidad de locador
a prestar servicios de asesoría y consultoría jurídica
respecto al predio rústico denominado “Shahuanga III”,
ubicado en el Distrito de San Marcos, Provincia de Huari,
Departamento de Ancash, en el cual se acordó como
honorarios profesionales la transferencia a su favor en
dación en pago del cero punto mil ochocientos setenta
y cinco por ciento de los derechos y acciones que le
corresponden al comitente en el mencionado predio
rústico, lo que se valorizó en la suma de cincuenta y
cinco mil nuevos soles; y, por el contrario, af‌i rma que
como consecuencia de ello tuvo que f‌i rmar una minuta de
aclaración del contrato de locación de servicios celebrado,
por lo que contrató los servicios de otro locador para que
desarrolle en su representación las funciones especif‌i cas
y generales que le correspondían.
Siendo ello así, de la investigación realizada surgen
elementos que conducen a establecer que el investigado
Asencios Borda sería pasible de ser sancionado con la
medida disciplinaria de destitución, como ha sucedido;
por lo que la medida cautelar de suspensión preventiva
en el cargo se encontró debidamente amparada en los
principios de la potestad sancionadora administrativa,
como son legalidad, razonabilidad y causalidad, dado que
los hechos incurridos se calif‌i can como faltas muy graves,
lo que cumple el primer requisito para su procedencia; y,
de otro lado, por cuanto existía la necesidad de adoptar
tal decisión cautelar, a f‌i n de evitar la reiteración de los
hechos irregulares u otros de similar signif‌i cación por
parte del recurrente, lo que pudo ocurrir en el caso de un
nuevo ingreso laboral en este Poder del Estado.
En consecuencia, la resolución impugnada en el
extremo que dispuso medida cautelar de suspensión
preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder
Judicial a Lenin Nikolai Asencios Borda, corresponde su
conf‌i rmación, en tanto evitó algún posible perjuicio a la
correcta administración de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
664-2013 de la trigésima octava sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con los
informes de fojas doscientos treinta y cinco; y doscientos
cincuenta y seis. Preside el Colegiado el señor De Valdivia
Cano por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien
se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento
en la Of‌i cina de Control de Magistratura del Poder Judicial.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero: Declarar fundada la inhibición para intervenir
en esta etapa del proceso, formulada por el señor Enrique
Javier Mendoza Ramírez.
Segundo: Conf‌i rmar la resolución expedida por la
Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, en el
extremo que impuso al señor Lenin Nikolai Asencios
Borda medida cautelar de suspensión preventiva en el
cargo, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial
hasta que se resuelva en def‌i nitiva su situación jurídica
ante la instancia correspondiente.
Tercero: Imponer medida disciplinaria de destitución
al servidor judicial señor Lenin Nikolai Asencios Borda,
por faltas cometidas con ocasión de su desempeño
como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del
Distrito de San Marcos, Corte Superior de Justicia de
Ancash. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta
en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente (a.i)
1121119-3
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Nombran jueces y fiscales en diversos
Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 171-2014-CNM
Lima, 24 de julio de 2014
VISTOS:
Los cuadros de méritos con los promedios f‌i nales
obtenidos por los postulantes de la Convocatoria Nº 001-
2014-SN/CNM, – Plazas de Difícil Cobertura, Concurso
Público para cubrir plazas vacantes de Jueces
Especializados y Mixtos, Jueces de Paz Letrados,
Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales
y Fiscales Adjuntos Provinciales, Distritos Judiciales
de Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San
Martín y Santa; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiendo concluido las etapas de la Convocatoria
Nº 001-2014-SN/CNM, – Plazas de Difícil Cobertura,
Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces
Especializados y Mixtos, Jueces de Paz Letrados,
Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y
Fiscales Adjuntos Provinciales, Distritos Judiciales de
Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martín
y Santa, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del
y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto
en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales,
aprobado por Resolución Nº 049-2014-CNM del 28 de
febrero del 2014;
Que, estando al cuadro de méritos aprobado por el
Pleno del Consejo en sesión del 22 de julio del presente
año, y luego del análisis y deliberación, se procedió a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR