06 584-2005-EF/10 - Autorizan a Procurador iniciar acciones judiciales contra los presuntos responsables del SAT de Lima por delitos contra la Administración Pública

Fecha de disposición19 Noviembre 2005
Fecha de publicación19 Noviembre 2005
Pág. 304471
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea
el Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina
de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa
del Sistema Nacional de Inversión Pública, encargada
de dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos
que rigen los Proyectos de Inversión Pública;
que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública,
dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública
opera durante la fase de inversión a través del Sistema
Operativo de Seguimiento y Monitoreo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2001-
EF-15 se modificó el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, como
consecuencia de la reestructuración organizativa
institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-
2001-EF; disponiéndose que la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público desarrolle
las funciones de la Oficina de Inversiones que le fueran
asignadas en el marco de la Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública;
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-
2002-EF, dispone en su artículo 11º que la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público y
las Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran
facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento
físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública,
con el objeto de propiciar la oportuna toma de decisiones,
en cada Sector, durante la fase de inversión;
Que, la Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral
Nº 012-2002-EF/68.01, y modificada mediante las
Resoluciones Directorales Nºs. 004-2004-EF/68.01, 006-
2004-EF/68.01 y 004-2005-EF/68.01, en su artículo 13º
inciso 13.1 dispone que la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público y las Oficinas
de Programación e Inversiones, ya sea por su
responsabilidad institucional o funcional, se encuentran
facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento
físico y financiero de los PIP, ejerciendo dicha facultad a
través de instrumentos y procedimientos de observancia
obligatoria para todas las Unidades Ejecutoras, por lo
que corresponde aprobar la aplicación del Sistema
Operativo de Seguimiento y Monitoreo;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley que crea el
Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Sistema Operativo
de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
Apruébese el Sistema Operativo de Seguimiento y
Monitoreo (SOSEM) del Sistema Nacional de Inversión
Pública y dispóngase su aplicación obligatoria por las
Unidades Ejecutoras de las entidades y empresas del
sector público no financiero del Gobierno Nacional y de
los Gobiernos Regionales, para el seguimiento de sus
proyectos de inversión pública durante la fase de
inversión del Ciclo del Proyecto.
Artículo 2º.- Objeto del Sistema Operativo de
Seguimiento y Monitoreo
El Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo
constituye la herramienta del Sistema Nacional de
Inversión Pública para verificar los avances de la
ejecución de los proyectos y su correspondencia con
los estudios de preinversión que sustentan la declaratoria
de viabilidad de los mismos.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación del Sistema
Operativo de Seguimiento y Monitoreo
Las Unidades Ejecutoras señaladas en el artículo 1º
de la presente Resolución, deberán registrar en el Sistema
Operativo de Seguimiento y Monitoreo todos los
proyectos de inversión pública que vayan a iniciar su
ejecución a partir del día siguiente de la entrada en
vigencia de la presente norma.
Artículo 4º.- Instructivo del Sistema Operativo de
Seguimiento y Monitoreo
La Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público, en el plazo máximo de quince días
calendario contados a partir de la vigencia de la presente
norma, aprobará, mediante Resolución Directoral el
Instructivo del Sistema Operativo de Seguimiento y
Monitoreo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Disposición Transitoria
Las Unidades Ejecutoras señaladas en el artículo 1º
de la presente Resolución, aplicarán de forma voluntaria
el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo, a los
proyectos de inversión pública que hayan iniciado su
ejecución antes de la entrada en vigencia de la presente
norma. No obstante ello, la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público podrá
seleccionar los proyectos en ejecución que deberán ser
registrados en el Sistema Operativo de Seguimiento y
Monitoreo, para su seguimiento físico y financiero, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 11º del Reglamento
de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF.
Segunda.- De los Gobiernos Locales
Los Gobiernos Locales podrán aplicar de forma
voluntaria el Sistema Operativo de Seguimiento y
Monitoreo a los proyectos de inversión pública que
ejecuten.
Tercera.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia el mismo día de
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
19680
Autorizan a Procurador iniciar acciones
judiciales contra los presuntos
responsables del SAT de Lima por
delitos contra la Administración
Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 584-2005-EF/10
Lima, 18 de noviembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1709-2005-PP-EF/16 del Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2004,
el señor Carlos Figala Sánchez interpuso queja contra el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, por infringir el
procedimiento legal establecido respecto de la cobranza
coactiva de los arbitrios municipales de los años 1999 al
2001, así como se deje sin efecto la Resolución de Medida
Cautelar Nº 44-18-00008121, recaída sobre su vehículo
de Placa de Rodaje Nº FQ-6116;
Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06753-
3-2004 de fecha 10 de setiembre de 2004, el Tribunal
Fiscal requirió a la Administración a fin que cumpla con
enviar original o copia autenticada de los valores que
dieron origen al procedimiento de ejecución coactiva, de

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