1075 0315-2005-ED - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública, la administración pública y otros

Fecha de publicación20 Mayo 2005
Fecha de disposición20 Mayo 2005
Pág. 292884
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de mayo de 2005
Artículo 4º.- La presente no otorga derecho a exonera-
ción o liberación de impuestos de aduana de cualquier
clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se
autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
09484
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
pública, la administración pública y
otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0315-2005-ED
Lima, 18 de mayo de 2005
Vistos, el Oficio Nº 828-2005-PP/ED del Procurador
Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación, el Expediente Nº 20396-2005 y
demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 828-2005-PP/ED el Procu-
rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-
terio de Educación solicita que se emita la Resolución Mi-
nisterial Autoritativa que le permita interponer las acciones
judiciales pertinentes contra quienes resulten responsa-
bles, de cuerdo al Informe Especial Nº 004-2004-DREMO-
QUEGUA/UGEL-MN-OCI, por la presunta comisión del de-
lito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de
Documentos, ilícito penal previsto y sancionado en el artí-
culo 427º del Código Penal;
Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi-
lidades determinadas en el Informe Especial Nº 004-2004-
DREMOQUEGUA/UGEL-MN-OCI, emitido por el Órgano de
Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa
Local "Mariscal Nieto" - Moquegua, en base a las faculta-
des constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacio-
nal de Control;
Que, el precitado Informe de Control precisa que exis-
ten indicios razonables de la presunta comisión del delito
contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de
Documentos en detrimento de los intereses del Estado
Peruano, ilícito contenido en el artículo 427º del Código
Penal;
Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema
Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones
de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido
sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-
da para el inicio de las acciones administrativas y/o legales
que sean recomendadas en dichos informes";
Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-
blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de
Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean
éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal,
las autoridades institucionales y aquellas competentes de
acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones
para el deslinde de la responsabilidad administrativa fun-
cional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,
ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que con-
secuentemente correspondan a la responsabilidad seña-
lada";
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece
que "los Procuradores Generales de la República tienen la
plena representación del Estado en juicio y ejercitan su
defensa en todos los procesos y procedimientos en los
que actúe como demandante, demandado, denunciante o
parte civil";
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi-
cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para
demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,
será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-
terial autoritativa";
Que, del análisis del Informe Especial Nº 004-2004-
DREMOQUEGUA/UGEL -MN-OCI, queda claro que devie-
ne en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública
a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-
ción para que inicie las acciones judiciales pertinentes para
procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,
mediante el Informe Nº 734--2005-ME/SG-OAJ que forma
parte integrante de la presente resolución; conforme lo
solicitado por la Dirección del Programa Sectorial III de la
UGEL "Mariscal Nieto" Moquegua y la Procuraduría Públi-
ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-
cación mediante el Oficio Nº 0226-2005-DRE-MOQUEGUA/
UGEL-MN-/AAJ y el Oficio Nº 828-2005-PP/ED, respectiva-
mente; y,
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado
a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-
ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentes
contra los responsables del ilícito determinado en el Infor-
me Especial Nº 004-2004-DREMOQUEGUA/UGEL-MN-OCI,
emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad
de Gestión Educativa Local "Mariscal Nieto" - Moquegua,
el mismo que constituye parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los
antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-
miento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-
ción para que proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
09411
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0316-2005-ED
Lima, 18 de mayo de 2005
Visto, el Oficio Nº 986-2004-PP/ED del Procurador Pú-
blico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación, el Expediente Nº 26849-2004 y
demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 986-2004-PP/ED, el Procu-
rador Público del Sector Educación, solicita que este Minis-
terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter-
poner las acciones judiciales contra Iris Juana Ormeño
Chávez, por la presunta comisión del delito Contra la Fe
Pública - Falsificación de Documentos, ilícito penal previsto
y penado en el Art. 427º del Código Penal, en agravio del
Estado;
Que, del Informe Especial Legal Nº 002-2003-USE.03/
OAI, elaborado por el Órgano de Auditoría Interna de la
UGEL Nº 03, se hace de conocimiento que, con fecha 21 de
agosto de 2001, Iris Juana Ormeño Chávez, Auxiliar de Edu-
cación del CEI Nº 127, al presentar el Expediente Nº 22510,
mediante el cual solicitaba Licencia Sin Goce de Haber por
Enfermedad, adjuntó el Certificado Médico suscrito por el Dr.
José E. Alegría Rodríguez con CMP Nº 62328, quien
aparentemente trabajaba en la Unidad de Cuidados Intensi-
vos del Hospital "Santa Rosa" - Ministerio de Salud;

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