07 0691-2005-ED 0693-2005-ED - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y la fe pública

Fecha de publicación23 Noviembre 2005
Fecha de disposición23 Noviembre 2005
Pág. 304787
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005
EDUCACIÓN
Designan representante del Ministerio
ante el Consejo de Administración del
Fondo Nacional de Desarrollo de la
Educación Peruana - FONDEP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 041-2005-ED
Lima, 22 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28332 se establece la
organización y los mecanismos para el funcionamiento
del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación
Peruana (FONDEP), creado por Ley Nº 28044, Ley
General de Educación; así como el marco general para
el financiamiento de los proyectos educativos
presentados ante el mismo;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28332 establece que
el Consejo de Administración del FONDEP es el máximo
órgano encargado de la administración del Fondo,
constituido, entre otros, por un representante del
Ministerio de Educación, quien lo presidirá;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
representante del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y
el artículo 9º de la Ley Nº 28332;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al R.P. Ricardo Morales
Basadre, como representante del Ministerio de
Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo
Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana -
FONDEP, quien lo presidirá.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
19905
Designan representante del Consejo
Nacional de Educación ante el Consejo
de Administración del Fondo Nacional
de Desarrollo de la Educación Peruana
- FONDEP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 042-2005-ED
Lima, 22 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28332 se establece la
organización y los mecanismos para el funcionamiento
del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación
Peruana (FONDEP), creado por Ley Nº 28044, Ley
General de Educación; así como el marco general para
el financiamiento de los proyectos educativos
presentados ante el mismo;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28332 establece que
el Consejo de Administración del FONDEP es el máximo
órgano encargado de la administración del Fondo,
constituido, entre otros, por un representante del Consejo
Nacional de Educación;
Que, mediante Carta s/n del Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Educación, pone en conocimiento
del Ministerio de Educación la designación del
representante de dicho Consejo ante el Fondo Nacional
de Desarrollo de la Educación Peruana;
Que, en consecuencia resulta necesario formalizar
mediante Resolución Suprema dicha designación;
De conformidad con la Ley Nº 27594 y el artículo 9º
de la Ley Nº 28332;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Fernando G.
VILLARAN DE LA PUENTE, como representante del
Consejo Nacional de Educación, ante el Consejo de
Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la
Educación Peruana - FONDEP.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
19906
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales a presuntos responsables de
la comisión de delitos contra la
administración pública y la fe pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0691-2005-ED
Lima, 17 de noviembre de 2005
Vistos, el Oficio Nº 2602-2005-PP/ED del Procurador
Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación, el Expediente Nº 58092-2005 y
demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe del Examen Especial Nº 002-
2002-/CTAR.P.SR”LCC”.DSRSES.DAI, emitido por la
Oficina de Auditoría de la Dirección Subregional de
Educación de “Luciano Castillo Colonna” - Sullana, se
detectó la presunta comisión de actos ilícitos por las
personas individualizadas que en éste se señalan, al
haber ocasionado un perjuicio económico aproximado al
Estado ascendente al monto de doscientos treintinueve
mil ochocientos trece y 36/100 Nuevos Soles
(S/. 239,813.36);
Que, en atención al referido Informe de Control, se
emitió la Resolución Ministerial Nº 0085-2003-ED, de
fecha 14 de enero de 2003, por la cual se autorizó al
Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Educación a interponer las
acciones judiciales pertinentes contra las personas
señaladas en Informe de Control antes indicado por la
presunta comisión de los delitos contra la Administración
Pública en las modalidades de Concusión Impropia,
Aprovechamiento de Cargo, Peculado y Enriquecimiento
Indebido y contra la Fe Pública en las modalidades de
Falsificación de Documentos, Falsa Declaración en
Documento y Falsedad Genérica;
Que, a través del Oficio Nº 2602-2005-PP/ED, de
fecha 6 de octubre de 2005, el Procurador Público del
Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Educación solicita la expedición de la Resolución
Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer una
demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios contra
las personas señaladas en el Informe de Control a fin de
resarcir el perjuicio económico irrogado al Estado
Peruano;
Que, los hechos descritos se encuentran acreditados
con el Informe del Examen Especial Nº 002-2002-/
CTAR.P.SR”LCC”.DSRSES.DAI, emitido por la Oficina
de Auditoría de la Dirección Subregional de Educación

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