Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

Fecha de disposición10 Noviembre 2004
Fecha de publicación10 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004
Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo;
Que, la queja es un remedio procesal por el cual el
administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto
de tramitación de procedimiento acude al superior jerárqui-
co con el objeto de que se proceda a la subsanación del
mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación
del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio
de impulso en la tramitación que busca que el procedimien-
to continúe con arreglo a las normas correspondientes, de
lo que se concluye que en la resolución de la queja no
cabría un examen sobre el fondo del asunto;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del
Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan-
do existan actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuer-
po legal, mas no contra resoluciones formalmente emiti-
das por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí-
culo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe
recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de los hechos y normas antes citados se
desprende que en el presente caso no existen actuacio-
nes o procedimientos que afecten directamente o infrin-
jan lo establecido en el Código Tributario y que, si el
quejoso pretende impugnar una resolución formalmente
emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido
del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su dere-
cho a interponer una demanda contencioso - adminis-
trativa contra la misma, presentada conforme a lo dis-
puesto en el Código Tributario, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584,
y no un Recurso de Queja;
De conformidad con lo establecido en el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato-
rias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por el señor Abigail Márquez
Valderrama contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº
05874-6-2004, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
20239
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la
administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 557-2004-EF/10
Lima, 9 de noviembre de 2004
Visto el Oficio Nº 1174-2004-PP-EF/16 del Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Percy Pajares Reátegui interpuso re-
curso de apelación contra la Resolución de Determina-
ción Nº 10-02-03-00125411, emitida por la Municipalidad
de Santiago de Surco, respecto de la tercera cuota del
ejercicio 2003, por concepto de los arbitrios de limpieza
pública, parques y jardines y serenazgo, dicha apela-
ción estuvo fundamentada en la inaplicación de la Orde-
nanza Nº 130-MSS, toda vez que no se cumplió con el
requisito de la ratificación de la Municipalidad Provincial
para su entrada en vigencia, este recurso fue resuelto
mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07372-3-2003
de fecha 18 de diciembre de 2003, declarándose funda-
da la apelación y dejándose sin efecto la mencionada
Resolución de Determinación;
Que, mediante Proveídos Nºs. 0283-3-2004 y 0198-
3-2004 de fechas 19 de marzo y 13 de febrero de 2004,
el Tribunal Fiscal solicitó se remitan los antecedentes de
la Resolución Nº 07372-3-2003, así como su constancia
de notificación, ya que el señor Pajares mediante escrito
de fecha 10 de febrero de 2004, había solicitado la am-
pliación de la mencionada Resolución;
Que, ante el incumplimiento de la Administración, di-
cho Tribunal reiteró lo solicitado mediante Resolución Nº
04028-3-2004 del 16 de junio de 2004 bajo apercibimien-
to de formular la denuncia penal correspondiente;
Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº
04840-3-2004 de fecha 9 de julio de 2004 se resolvió la
ampliación solicitada por el señor Pajares declarándola
Fundada, a pesar que la Municipalidad de Santiago de
Surco no había cumplido con la remisión de los referi-
dos antecedentes, señalándose que se remitiera copia
de los actuados al Procurador Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a fin que formulara denuncia con-
tra los funcionarios municipales que resultaran respon-
sables;
Que, con fecha 15 de julio de 2004 el señor Pajares
solicitó la ampliación de la Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 04840-3-2004 toda vez que en dicha resolución se
había mencionado que no resultaba posible evaluar la
procedencia de la cobranza indebida de arbitrios, por no
contar con los elementos necesarios para ello, toda vez
que la Administración no había cumplido con remitir los
antecedentes de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº
07372-3-2003;
Que, sin embargo, con posterioridad a la emisión de
la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04840-3-2004, me-
diante Oficio Nº 537-2004-SG-MSS del 13 de julio de
2004, la Administración remitió los antecedentes que
originaron la expedición de la Resolución Fiscal Nº 07372-
3-2003, siendo todo esto acumulado al último pedido de
ampliación del señor Pajares;
Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5125-
3-2004 de fecha 19 de julio de 2004 se resolvió la am-
pliación solicitada declarándola Improcedente y en con-
secuencia se ordenó remitir los actuados al Procura-
dor Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fin
que formule la denuncia penal a que hubiera lugar con-
tra los funcionarios municipales que resultaren respon-
sables;
Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone
que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-
ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio-
narios de la Administración;
Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad
de Surco a dar cumplimiento al mandato del Tribunal
Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de
la comisión de los delitos contra la Administración Públi-
ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi-
sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,
previstos y penados en los artículos 368º y 377º del
normas modificatorias;
Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-
ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto
que si bien carece de competencia para aplicar sancio-
nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que
incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-
ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-
der Judicial a través del proceso penal correspondiente,
el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura-
dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad
civil;
Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-
presentación y defensa de los intereses del Estado, in-
terponga las acciones judiciales pertinentes contra quie-
nes resulten responsables de la comisión de estos deli-
tos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley
Nº 17537 que regula la representación y defensa del
Estado en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-
280000

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