06 389-2002-EF/10 - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

Fecha de publicación27 Septiembre 2002
Fecha de disposición27 Septiembre 2002
Pág. 230533
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de setiembre de 2002
del día siguiente de efectuada la notificación certificada de
la resolución al deudor tributario;
Que, toda vez que la quejosa ha optado por impugnar
el contenido de la Resolución Nº 0314-A-2001 formalmente
emitida por el Tribunal Fiscal según se desprende de su
recurso de queja, debió hacerlo a través de la interposición
de una demanda contencioso - administrativa contra la mis-
ma, presentada conforme a lo dispuesto en el Artículo 157º
del Código Tributario, y no a través de un recurso de queja;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-
so de Queja interpuesto por CORREO PRIVADO S.A.C.
contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0314-A-2001,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
17116
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la
administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 389-2002-EF/10
Lima, 24 de setiembre del 2002
Visto el Oficio Nº 1161-2002-PP-EF/16 del Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Nor-
te S.A.A., interpuso recurso de apelación contra la Resolu-
ción de Alcaldía Nº 019-00-A-MPC del 17 de marzo de 2000
de la Municipalidad Provincial de Canta, que declara im-
procedente la apelación formulada contra la Resolución de
Alcaldía Nº 012-00-MDSB expedida el 21 de enero de 2000,
que a su vez confirma la Resolución de Determinación Nº
002-99-AR/MDSB/PFT emitida por la Municipalidad Distri-
tal de San Buenaventura sobre Impuesto al Patrimonio Pre-
dial de los ejercicios 1994 a 1998;
Que, toda vez que de la revisión de los actuados se
aprecia que la Municipalidad Provincial de Canta ha ele-
vado un expediente formado únicamente por fotocopias
autenticadas por un fedatario de la Municipalidad, me-
diante RTF Nº 0749-1-2000 el Tribunal Fiscal declaró nulo
el concesorio de apelación, devolviendo los actuados a
la citada Municipalidad para que proceda con arreglo a
ley, esto es, que eleve el original del recurso de apela-
ción presentado, conjuntamente con los actuados corres-
pondientes a la resolución impugnada, documentos que
constituyen el expediente respectivo que debe organizar
por cada caso apelado;
Que, la Municipalidad Provincial de Canta cumplió con
remitir únicamente el original del recurso de apelación mas
no así el del expediente respectivo, incumpliendo lo dis-
puesto en los artículos 29º y 58º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS
así como lo ordenado por la RTF Nº 0749-1-2000; ante lo
cual el Tribunal Fiscal ha expedido la RTF Nº 03043-1-2002,
que reitera a la Administración Tributaria el cumplimiento
de lo solicitado mediante RTF Nº 0749-1-2000, requerimien-
to que no ha sido cumplido hasta la fecha, no obstante el
tiempo transcurrido;
Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que
las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser
cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la
Administración;
Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad
Provincial de Canta a dar cumplimiento al mandato del Tri-
bunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables
de la comisión de los delitos contra la Administración Pú-
blica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi-
sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, pre-
vistos y penados en los artículos 368º y 377º del Código
Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas
modificatorias;
Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución
Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye ju-
risprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que
si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los
funcionarios de la Administración Tributaria que incumplie-
ran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad
penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a tra-
vés del proceso penal correspondiente, el que se inicia con
la denuncia que interpone el Procurador Público del Sec-
tor, sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen-
tación y defensa de los intereses del Estado, interponga
las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten
responsables de la comisión de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº
17537 que regula la representación y defensa del Estado
en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y
Finanzas para que, en nombre y representación del Esta-
do, interponga las acciones judiciales correspondientes
contra los presuntos responsables de la comisión de los
delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y
Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o
Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución
al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
17117
Amplían autorización de viaje de repre-
sentante del Ministerio a EE.UU. para
atender el tema de la elegibilidad del
país en la ATPDEA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 402-2002-EF/10
Lima, 24 de setiembre del 2002
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 363-2002-EF/10, de
fecha 13 de septiembre de 2002, se autorizó el viaje del
señor José Palma García Zapatero, en calidad de repre-
sentante del Ministerio de Economía y Finanzas para aten-
der el tema de elegibilidad del país en la Ley de Preferen-
cias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas - ATP-
DEA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, del 14 al 19 de septiembre de 2002;
Que, mediante el Memorando Nº 101-2002-EF/15, el
Viceministro de Economía en atención a la solicitud de la
Embajada del Perú en dicha ciudad, pide la ampliación de
la autorización de viaje del citado representante hasta el
28 de septiembre de 2002;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y literal b) del nu-
meral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-
2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar la autorización de viaje otorgada
por la Resolución Ministerial Nº 363-2002-EF/10 al señor

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