06 488-2002-EF/10 - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

Fecha de publicación05 Diciembre 2002
Fecha de disposición05 Diciembre 2002
Pág. 234541
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de diciembre de 2002
17537 que regula la representación y defensa del Estado
en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y
Finanzas para que, en nombre y representación del Esta-
do, interponga las acciones judiciales correspondientes
contra los presuntos responsables de la comisión de los
delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y
Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o
Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución
al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21367
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales a presuntos responsables de
la comisión de delitos contra la
administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 488-2002-EF/10
Lima, 3 de diciembre del 2002
Visto el Oficio Nº 1707-2002-PP-EF/16 del Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa JOSE R. LINDLEY E HIJOS S.A. re-
currió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra el Concejo
Provincial de Pisco, por haber dispuesto esta última que
se inicie la cobranza coactiva de la Notificación Nº 28-93-
UGR-MPP sobre Licencia de Anuncios y Propaganda y
haber trabado embargo en forma de retención sobre ocho
cuentas corrientes que tiene dicha empresa en los bancos
y demás instituciones financieras, y de esta manera no
cumple con lo dispuesto por la RTF Nº 25-2 del 14 de ene-
ro de 1994 que dispone que la administración tributaria,
dentro del plazo de 10 días de notificada, informe sobre los
hechos que motivan la queja, debiendo suspender el em-
bargo trabado sobre las cuentas de la quejosa;
Que, mediante RTF Nº 490-2 del 30 de marzo de 1994
el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja, disponiendo
que la Administración Tributaria, esto es la Municipalidad
Provincial de Pisco suspenda el Procedimiento de Cobranza
Coactiva, no obstante, a la fecha, la administración tributa-
ria no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este Tribu-
nal, pues no ha remitido la información solicitada ni ha infor-
mado si ha suspendido el Procedimiento de Cobranza Co-
activa;
Que, ante esta situación, la recurrente ha interpuesto
nuevos recursos de queja, por lo que el Tribunal Fiscal
mediante los Proveídos Nºs. 184-2-98, 251-2-98 y 147-2-
99, requirió a la Administración que informe sobre el cum-
plimiento de lo dispuesto en las citadas Resoluciones; sin
embargo, ésta sólo ha remitido el Oficio Nº 698-98-MPT-
ALC, mediante el cual adjunta el falso expediente iniciado
por la empresa en mención;
Que, por Resolución del Tribunal Fiscal Nº 535-2-2001
de fecha 30 de abril de 2001 se requiere a la administra-
ción tributaria para que cumpla con lo dispuesto en las
Resoluciones antes citadas e informe al Tribunal Fiscal
al respecto, bajo apercibimiento de darse inicio a las ac-
ciones legales correspondientes, lo cual no lo ha hecho
hasta la fecha de emisión del Oficio Nº 5513-2002-EF/
41.01;
Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có-
digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Orga-
nización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el
Tribunal Fiscal es el órgano competente del Ministerio de
Economía y Finanzas para resolver las Quejas que pre-
senten los deudores tributarios contra las actuaciones o
procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo es-
tablecido en el Código Tributario;
Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que
las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser
cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la
Administración;
Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Pro-
vincial de Pisco a dar cumplimiento al mandato del Tribunal
Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la
comisión de los delitos contra la Administración Pública - Des-
obediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusa-
miento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados
en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por
Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución
Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye ju-
risprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que
si bien carece de competencia para aplicar sanciones a
los funcionarios de la Administración Tributaria que incum-
plieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabi-
lidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial
a través del proceso penal correspondiente, el que se ini-
cia con la denuncia que interpone el Procurador Público
del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen-
tación y defensa de los intereses del Estado, interponga
las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten
responsables de la comisión de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº
17537 que regula la representación y defensa del Estado
en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y
Finanzas para que, en nombre y representación del Esta-
do, interponga las acciones judiciales correspondientes
contra los presuntos responsables de la comisión de los
delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y
Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o
Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución
al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21368
Designan representantes en el Equipo
Técnico Multisectorial a que se refiere
el D.S. Nº 164-2002-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 515-2002-EF/10
Lima, 4 de diciembre del 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2002-EF, se
constituyó un Equipo Técnico Multisectorial, que de mane-
ra itinerante se acerque a cada sector y proponga la racio-
nalización de sus costos, en concordancia con las priori-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR