06 122-2004-EF/10 - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

Fecha de publicación17 Marzo 2004
Fecha de disposición17 Marzo 2004
Pág. 264742
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de marzo de 2004
cal Nº 04981-5-2003, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
05392
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 121-2004-EF/10
Lima, 15 de marzo de 2004
Visto, el recurso de queja interpuesto por LIMATAC
S.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02910-5-
2003;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de noviembre de 2003, LIMATAC
S.R.L. interpone Recurso de Queja contra la Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 02910-5-2003 del 28 de mayo de 2003,
que resuelve confirmar la Resolución de Intendencia Nº
115402661/SUNAT del 24 de diciembre de 2002 emitida
por la Intendencia Regional Tacna de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, que declaró impro-
cedente la reclamación interpuesta contra las Resolucio-
nes de Multa Nº 111020001760 y Nº 111020001761 emiti-
das por la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo
176º del Código Tributario;
Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja
contra el Tribunal Fiscal por no estar de acuerdo con las
multas que se le han impuesto y solicita la nulidad de la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02910-5-2003, así como
de la Resolución de Intendencia Nº 115402661/SUNAT,
exponiendo una serie de argumentos a través de los cua-
les cuestiona dichas resoluciones;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en
el Oficio Nº 0092-2004-EF/41.01 de fecha 6 de enero de
2004, por medio del cual remite el Informe Nº 002-2004-
EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la
queja interpuesta, el inciso b) del artículo 155º del Código
Tributario establece que la queja se presenta cuando exis-
tan actuaciones o procedimientos que afectan directamen-
te o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, debien-
do ser resuelta por el Ministro de Economía y Finanzas, en
el caso de quejas formuladas contra el Tribunal Fiscal;
Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa
indicando que según se advierte, la queja constituye una
vía a través de la cual el contribuyente puede solicitar que
el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, dispon-
ga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento,
pero no puede ser empleada para discutir asuntos conteni-
dos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal
Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que
contra ellas no cabe recurso alguno en la vía administrati-
va, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afec-
tado puede recurrir al órgano judicial correspondiente a
efecto que éste evalúe si corresponde admitir una deman-
da contencioso - administrativa contra la resolución emiti-
da, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584 - Ley
que regula el Proceso Contencioso - Administrativo;
Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad-
ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de
tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico
con el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-
mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del
acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de
impulso en la tramitación que busca que el procedimiento
continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo
que en la resolución de la queja no cabría un examen so-
bre el fondo del asunto;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se
presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado
cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente
emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el
artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe
recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de los hechos y normas antes citados se desprende
que en el presente caso no existen actuaciones o procedi-
mientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido
en el Código Tributario y que, si la quejosa pretende impug-
nar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fis-
cal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella,
debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda
contencioso - administrativa contra la misma, presentada
conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la
Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Ad-
ministrativo, y no un Recurso de Queja;
De conformidad con lo establecido en el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-
so de Queja interpuesto por LIMATAC S.R.L. contra la Re-
solución del Tribunal Fiscal Nº 02910-5-2003, por los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
05393
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales a presuntos responsables de
la comisión de delitos contra la
administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 122-2004-EF/10
Lima, 15 de marzo de 2004
Visto el Oficio Nº 2055-2003-PP-EF/16 del Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, el 7 de diciembre de 2000 la empresa Britann Im-
port Export S.R.L. recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal
contra la Municipalidad Distrital de Independencia, por ha-
ber incumplido lo dispuesto en la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 951-4-2000 del 29 de setiembre de 2000, que
ordenó a dicha Municipalidad elevar el expediente de ape-
lación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 324-
99-OR/MDI a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha-
biendo aquella expedido la Resolución de Alcaldía Nº 783-
2000-MDI que declaró improcedente el recurso de apela-
ción contra la citada Resolución Directoral;
Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 149-4-
2001 del 13 de febrero de 2001 que resuelve la citada Que-
ja, dicho Tribunal remitió los actuados a la Municipalidad
Distrital de Independencia a efecto que, previa verificación
de los requisitos de admisibilidad, tramitara la mencionada
queja como una apelación contra la Resolución de Alcal-
día Nº 783-2000-MDI, considerando como fecha de pre-
sentación la de su ingreso a la Mesa de Partes de este
Tribunal, esto es, el 7 de diciembre de 2000, debiendo ele-
varla, de ser el caso, a la Municipalidad Metropolitana de
Lima, bajo responsabilidad;
Que, ante el incumplimiento de lo resuelto por el Tribu-
nal Fiscal en la Resolución Nº 951-4-2000, el 11 de di-
ciembre de 2002 la empresa Britann Import Export S.R.L.
recurrió en Queja ante dicho Tribunal contra la Municipa-
lidad Distrital de Independencia, el cual expidió la Reso-
lución Nº 01635-4-2003 del 26 de marzo de 2003 por medio
de la cual remitió copia del expediente a la Administra-
ción Tributaria (Municipalidad Distrital de Independencia)
a efecto que cumpliese con lo solicitado mediante Proveí-

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