1762 0556-2005-ED - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la Administración Pública

Fecha de publicación09 Septiembre 2005
Fecha de disposición09 Septiembre 2005
Pág. 299925
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de setiembre de 2005
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
representante de la SUNAT en la mencionada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
y al artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 282-2005-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Carlos Drago
Llanos como representante de la SUNAT en la Comisión
Multisectorial a la que se refiere la Resolución Ministerial
Nº 282-2005-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
15499
EDUCACIÓN
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a los EE.UU. para participar
en exposición de carácter internacional
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 026-2005-ED
Lima, 8 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio "RE" (SPC-CLT) 1-2-A(03), del
12 de abril de 2005, el Subsecretario de Política Cultural
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores informa
el interés de la Primera Dama de los Estados Unidos de
América en llevar a cabo la Exposición "Divina y Humana:
La Mujer en el Perú y México Antiguos", en el National
Museum of Women in the Arts, de la ciudad de Washington
D.C.;
Que, asimismo, con Oficio Nº 724-2005/ME-SG, la
Secretaría General del Ministerio de Educación, da
respuesta al citado Oficio, manifestando la disposición
del Sector en llevar a cabo la Exposición "Divina y
Humana: La Mujer en el Perú y México Antiguos", en el
National Museum of Women in the Arts;
Que, a fin de concretar el referido proyecto, el mismo
que permitirá difundir en otros países la riqueza cultural
de Perú y México respectivamente, resulta necesario la
coordinación y gestión de acciones que permitan viabilizar
la realización de la referida muestra cultural en el National
Museum of Women in the Arts; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Pedro Patrón
Bedoya, Secretario General del Ministerio de Educación,
y de la señora Bertha Vargas Vargas, Comisaria de la
Exposición Binacional "Divina y Humana: La Mujer en el
Perú y México Antiguos", a la ciudad de Washington D.C.,
del 12 al 17 de septiembre de 2005, para los fines a los
que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán sufragados con cargo al
presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes : US$ 1,440.76
Viáticos : US$ 2,640.00
Tarifa CORPAC : US$ 56.48
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo
viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos ni
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a
favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
15546
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales a presuntos responsables de
la comisión de delitos contra la
Administración Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0556-2005-ED
Lima, 5 de setiembre de 2005
Vistos, el Oficio Nº 2026-2005-PP/ED del Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Educación, el Expediente Nº 46341-2005 y demás
actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 2026-2005-PP/ED el
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución
Ministerial Autoritativa que le permita interponer las
acciones judiciales pertinentes contra los responsables
que aparecen en el Informe Especial Nº 005-2005-2-0190,
por la presunta comisión del delito contra la Administración
Pública en las modalidades de Omisión de Actos
Funcionales, Colusión en grado de tentativa y Negociación
Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo,
ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos
377º, 384º y 399º, respectivamente, del Código Penal;
Que, dicha solicitud se fundamenta en las
responsabilidades determinadas en el Informe Especial
Nº 005-2005-2-0190, emitido por el Órgano de Control
Institucional del Ministerio de Educación, en base a las
facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema
Nacional de Control;
Que, el precitado Informe Especial precisa que existen
indicios razonables de la presunta comisión del delito
contra la Administración Pública en las modalidades de
Omisión de Actos Funcionales, Colusión en grado de
tentativa y Negociación Incompatible o Aprovechamiento
Indebido del Cargo, en detrimento de los intereses del
Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 377º,
384º y 399º, respectivamente, del Código Penal;
Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República Nº 27785 establece que es
atribución del Sistema Nacional de Control "el emitir, como
resultado de las acciones de control efectuadas, los
Informes respectivos con el debido sustento técnico y
legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio
de las acciones administrativas y/o legales que sean
recomendadas en dichos informes";
Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe
(de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades,
sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o
penal, las autoridades institucionales y aquellas
competentes de acuerdo a Ley, adoptarán
inmediatamente las acciones para el deslinde de la
responsabilidad administrativa funcional y aplicación de
la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo,
aquellas de orden legal que consecuentemente
correspondan a la responsabilidad señalada";

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