Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición16 Octubre 2006
Fecha de publicación16 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 16 de octubre de 2006 330627
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Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
145° del REGLAMENTO se encuentran expresamente
incluidos en la clasificación de servicios personalísimos
los servicios de publicidad que prestan al Estado los
medios de comunicación televisiva, radial, escrita o
cualquier otro medio de comunicación, en atención a las
características particulares que los distinguen;
Que, por su parte el artículo 147º del REGLAMENTO
en concordancia con el artículo de 20º de la LEY, señalan
que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración
requiere obligatoriamente de un informe técnico y legal
previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica
de la entidad. Dicho informe contendrá la justificación
técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la
exoneración;
Que, según el Informe N° 115-2006-DP/OAF-LOG,
el Jefe del Área de Logística de la Oficina de
Administración y Finanzas sustenta las razones de orden
técnico-económico que justifican hacer uso de la
exoneración dispuesta en el artículo 19° inciso f) de la
LEY;
Que, mediante el Informe Nº 022-2006-DP/OAJ la
Oficina de Asesoría Jurídica señala que el pedido de
exoneración del proceso de selección, por tratarse de
servicios personalísimos, se encuentran legalmente
sustentados, de conformidad con lo previsto por el inciso
f) artículo 19º de la LEY y el artículo 145º del
REGLAMENTO;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
162º de la Constitución y el artículo 1º de su Ley Orgánica,
Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es un órgano
constitucionalmente autónomo encargado de la defensa
de los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y la comunidad, de la supervisión de los deberes
de la administración estatal y la prestación de los servicios
públicos;
Que, constituye una función inherente al mandato
constitucional de la Defensoría del Pueblo supervisar el
desempeño de las distintas instituciones públicas
involucradas en un proceso electoral, siendo la
observancia del principio de neutralidad uno de sus
principales propósitos;
Que, tomando en cuenta sus funciones de supervisión
electoral se requiere contratar los servicios de publicidad
que brinda Radio Programas del Perú del Grupo RPP
S.A. para la difusión de spots radiales con el fin de
promover el principio de neutralidad y procurar su
cumplimiento por parte de los servidores y funcionarios
de todas las entidades públicas, así como, de informar a
la ciudadanía sobre los alcances que acarrea su
vulneración y sobre su derecho a denuncia ante su
incumplimiento;
Que, lo expresado en los Informes emitidos por las
jefaturas del Área de Logística de la Oficina de
Administración y Finanzas y de la Oficina de Asesoría
Jurídica, sustentan técnica y legalmente la contratación
del servicio personalísimo; por cuanto Radio Programas
del Perú del Grupo RPP S.A. tiene la mayor cobertura a
nivel nacional y el mayor nivel de audiencia,
características que la distinguen de otras emisoras y
precisamente esas diferencias hacen que el servicio
requerido sólo pueda ser brindado por esta empresa;
Que, por consiguiente, ante la propuesta de requerir
un servicio que califica como personalísimo en los
términos del artículo 19°, inciso f) de la LEY y el artículo
145° del REGLAMENTO, es procedente autorizar la
contratación de los servicios de publicidad que presta el
Grupo RPP S.A. para la difusión de los spots radiales;
esta contratación deberá realizarse de acuerdo al
procedimiento señalado en el artículo 148º del
REGLAMENTO;
Que, según lo dispuesto por el artículo 20º de la LEY
y el artículo 147º del REGLAMENTO, la resolución que
apruebe la exoneración al proceso de selección deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a su emisión;
Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de
Administración y Finanzas y del Jefe (e) de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y los artículos 4º
y 5º del Reglamento de Organización y Funciones; y de
conformidad con los artículos 19º y 20º de la LEY y el
artículo 145º, 146º, 147º y 148º del REGLAMENTO;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de
selección correspondiente, por tratarse de un servicio
personalísimo, la contratación del servicio de emisión de
spots radiales sobre el principio de neutralidad en las
elecciones regionales y municipales, a ser prestado por
el GRUPO RPP S.A., por un valor total de S/. 140,445.82
(CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 82/100 NUEVOS SOLES), con
cargo a los recursos del Programa “La promoción de la
equidad e inclusión para la realización de los Derechos
Humanos – Programa Quinquenal 2006-2010 de la
Defensoría de Pueblo - Canasta de Fondos”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Área de
Logística de la Oficina de Administración y Finanzas
realizar la contratación exonerada de acuerdo al
procedimiento señalado en el artículo 148º del
REGLAMENTO.
Artículo Tercero.- La jefatura de la Oficina de
Administración y Finanzas deberá remitir copia de la
presente resolución y de los informes que sustentan
esta exoneración a la Contraloría General de la República
y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (CONSUCODE), dentro del plazo de ley.
Artículo Cuarto.- La jefatura de la Oficina de
Administración y Finanzas deberá publicar la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
(SEACE), dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
03026-1
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales a presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 882-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de setiembre de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 610-2006/GO/RENIEC, 000468-
2006/SGDAR/GP/RENIEC, 715-2006/GO/RENIEC y
703-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 791-2006/GAJ/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de fecha 13 de julio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica
de derecho público interno y con goce de atribuciones
en materia registral, técnica, administrativa, económica
y financiera, se encuentra a cargo de organizar y
mantener el Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de
los archivos y datos relacionados a las inscripciones,
que sirven de base para la obtención del Documento
Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado
Civil;
Que, con fecha 13 de agosto del año 2001, el
ciudadano que se identificó como ALFREDO RONTO

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