Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delitos contra el patrimonio, la administración de justicia, la fe pública y otros

Fecha de disposición23 Julio 2005
Fecha de publicación23 Julio 2005
Pág. 297458
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de julio de 2005
los ganadores del Premio Nacional de la Juventud
"Yehuri Chihuara Cruz", hasta por la suma de S/. 35,000.00
(TREINTA Y CINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 2º.- De la ejecución de la subvención
Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las
acciones necesarias para verificar el uso adecuado de
la subvención, en estricto cumplimiento de lo estableci-
do en el presente Decreto Supremo y normas
complementarias.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Edu-
cación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
13167
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales a presuntos responsables
de delitos contra el patrimonio, la
administración de justicia, la fe públi-
ca y otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0449-2005-ED
Lima, 20 de julio de 2005
Vistos, el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de
mayo de 2005, del Procurador Público a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expe-
diente Nº 32156-2005 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha
26 de mayo de 2005, el Procurador Público a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se
emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita
interponer las acciones judiciales pertinentes contra los
responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 03-
2003-02-0703, por la presunta comisión de los delitos
contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contra la
Administración de Justicia en la modalidad de Falsa De-
claración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe
Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos,
ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos
196º, 411º y 427º del Código Penal;
Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi-
lidades determinadas en el Informe Especial Nº 03-2003-
02-0703, emitido por el Órgano de Control Institucional
de la Unidad de Gestión Educativa Local - Chincha de la
Dirección Regional de Educación de Ica, en base a las
facultades constitucionales y legales atribuidas al Siste-
ma Nacional de Control;
Que, el precitado Informe de Control precisa que
existen indicios razonables de la presunta comisión de
los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Esta-
fa, contra la Administración de Justicia en la modalidad
de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y
contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de
Documentos en detrimento de los intereses del Estado
Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 196º, 411º y
427º, respectivamente, del Código Penal;
Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-
neral de la República Nº 27785 establece que es atribu-
ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, como
resultado de las acciones de control efectuadas, los In-
formes respectivos con el debido sustento técnico y
legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio
de las acciones administrativas y/o legales que sean
recomendadas en dichos informes";
Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe
(de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-
des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,
civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas
competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata-
mente las acciones para el deslinde de la responsabili-
dad administrativa funcional y aplicación de la respec-
tiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-
llas de orden legal que consecuentemente correspon-
dan a la responsabilidad señalada";
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable-
ce que "los Procuradores Generales de la República
tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-
citan su defensa en todos los procesos y procedimien-
tos en los que actúe como demandante, demandado,
denunciante o parte civil";
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi-
cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que
"para demandar y/o formular denuncias a nombre del
Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu-
ción Ministerial autoritativa";
Que, del análisis del Informe Especial Nº 03-2003-
02-0703, queda claro que deviene en necesaria la inter-
vención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-
tos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie
las acciones judiciales pertinentes para procesar a quie-
nes causaran perjuicio al Estado Peruano;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,
mediante el Informe Nº 938-2005-ME/SG-OAJ que forma
parte integrante de la presente resolución; conforme lo
solicitado por la Jefatura del Órgano de Control Institu-
cional de la Unidad de Gestión Educativa Local - Chincha
de la Dirección Regional de Educación de Ica y la Procura-
duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe-
rio de Educación mediante el Oficio Nº 614-2003-ME-GRI-
DREI-UGECH-OCI/J y el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de
fecha 26 de mayo de 2005, respectivamente; y,
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,
para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra
los responsables de los ilícitos determinados en el Infor-
me Especial Nº 03-2003-02-0703, emitido por el Órgano
de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educa-
tiva Local - Chincha de la Dirección Regional de Educa-
ción de Ica, el mismo que constituye parte integrante de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car-
go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación
los antecedentes de la presente Resolución, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-
cación para que proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
13119
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0450-2005-ED
Lima, 20 de julio de 2005
Vistos, el Oficio Nº 1787-2004-PP/ED del Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio

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