1064 268-2004-JUS 269-2004-JUS - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública, el patrimonio y la administración pública

Fecha de disposición14 Junio 2004
Fecha de publicación14 Junio 2004
Pág. 270528
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 14 de junio de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. César Polo Robi-
lliard, Viceministro de Minas, a la ciudad de Santiago, Re-
pública de Chile, del 15 al 17 de junio de 2004, para los
fines a que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Energía y Minas, de acuer-
do al siguiente detalle:
Pasaje US$ 558,65
Viáticos US$ 800,00
Tarifa Corpac US$ 28,24
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado
según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá pre-
sentar un informe detallado a su institución describiendo
las acciones realizadas durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
11243
JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales a presuntos responsables de la
comisión de delitos contra la fe pública,
el patrimonio y la administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 268-2004-JUS
Lima, 11 de junio de 2004
Visto el Oficio Nº 442-2004-JUS/PPMJ, de fecha 19 de
febrero del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro
Nº 0251 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 108-2004-SUNARP-Z.R.NºIX/
OL, de fecha 17 de febrero del 2004, la Jefatura de la Oficina
Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, remite a la
Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios
de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución
Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra
las personas que resulten responsables por la supuesta
comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de
falsificación de documentos, previsto y penado en los artí-
culos 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo;
Que, mediante los memorandos Nºs. 024, 015, 014, 013,
012, 011 y 010-2004-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fechas
7 y 5 de enero del 2004, respectivamente, y memorandos
Nºs. 1175, 1173 y 1172-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de
fechas 19 y 17 de diciembre del 2003, respectivamente, la
Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral IX- Sede
Lima, da cuenta sobre la solicitud de inscripción de los Tí-
tulos Nºs. 196575, 160850, 225831, 202558, 150415,
150411, 208004, 221998, 221999 y expediente Nº122844,
presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en
los que conforme se aprecia de los antecedentes, se ad-
junta documentación supuestamente falsificada;
Que, siguiendo el principio de celeridad y de confor-
midad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro-
cedimiento Administrativo General, procede acumular di-
chos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí;
Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado
por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su
Oficio Nº 442-2004-JUS/PPMJ, de fechas 19 de febrero del
2004, y en virtud a los hechos que se desprenden de los me-
morandos precedentes, y con el objeto de reunir las pruebas
de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública y las
circunstancias en que se habría realizado, corresponde recu-
rrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que
hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la
Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto
Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo
12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa
del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado, inter-
ponga las acciones judiciales correspondientes contra los que
resulten responsables conforme a los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y
antecedentes del caso al Procurador Público mencionado,
para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BALDO KRESALJA R.
Ministro de Justicia
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 269-2004-JUS
Lima, 11 de junio de 2004
Visto el Oficio Nº 448-2004-JUS/PPMJ, de fecha 20 de
febrero del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro
Nº 0226 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº088-2004-COFOPRI GL, de
fecha 16 de febrero del 2004, la Gerencia de Asesoría Legal
de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal,
remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre
indicios de comisión de delito y responsabilidad civil, a efecto
que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar
las acciones penales y civiles, contra las personas que resul-
ten responsables por la supuesta comisión del delito contra el
Patrimonio en la modalidad de Estafa y contra la Administra-
ción Pública- por Funcionarios Públicos en la modalidad de
Colusión, previsto y penado en los artículos 196º y 384º del
Código Penal; asimismo por Indemnización por Daños y Per-
juicios, previsto en el artículo 1321º del Código Civil;
Que, mediante el Informe del Consultor Legal, de fecha
16 de febrero del 2004 e Informe Especial Nº 08-2003-02-
4246, de fecha 18 de noviembre del 2003, se da cuenta so-
bre la presunta responsabilidad penal y civil, derivada por la
no ejecución de servicios de reparación y mantenimiento de
vehículos por parte de los proveedores, Multiservicios "San
Sebastián", "Abastecimientos y Servicios Llanos E.I.R.L." y
"E & D Representaciones y Servicios SAC", hasta por S/
.6,930.73 (SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA y 73/100
Nuevos Soles), pagados por la COFOPRI;
Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita-
do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia,
en su Oficio Nº 448-2004-JUS-PPMJ, de fecha 20 de fe-
brero del 2004, y en virtud a los hechos que se despren-
den del Informe Especial Nº08-2003-02-4246; y,

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