77 0085-2005-ED - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra el patrimonio, la administración pública y la fe pública

Fecha de publicación13 Abril 2005
Fecha de disposición13 Abril 2005
Pág. 290711
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de abril de 2005
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra el
patrimonio, la administración pública
y la fe pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0085-2005-ED
Lima, 10 de febrero de 2005
Visto el Oficio Nº 1997-2004-PP/ED del Procurador
Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Educación y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, el Procurador Público del Sector Educación so-
licita se emita una Resolución Ministerial que autorice a
la Procuraduría Pública del Sector Educación iniciar las
acciones legales contra don Abdón Ballena Bellido, por
presuntamente haber cometido delitos contra el Patri-
monio, en la modalidad de Fraude en la Administración
de Personas Jurídicas, por Delito contra la Administra-
ción Pública en la modalidad de Peculado y contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsificación de Documen-
tos, en agravio del Estado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Espe-
cial Legal Nº 001-2004-ME-DREP-OCI, emitido por el Ór-
gano de Control Institucional de la Dirección Regional de
Educación de Puno y demás actuados, don Abdón Ba-
llena Bellido, representante del SUTEP y profesor de la
Institución Educativa Secundaria Villa del Lago de Puno,
habría incurrido en irregularidades en la presentación de
los documentos que sustentan el manejo de los fondos
del SUB-CAFAE de la DREP donados al SUTEP Provin-
cial de Puno;
Que, existiendo claros indicios de la presunta comi-
sión de los delitos contra el Patrimonio, en la modalidad
de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas,
contra la Administración Pública en la modalidad de Pe-
culado y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi-
cación de Documentos; deviene en necesaria la inter-
vención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Edu-
cación para que inicie las acciones judiciales correspon-
dientes;
Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Con-
sejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece
que los Procuradores Generales de la República son los
únicos que prestarán confesión en juicio en representa-
ción del Estado y podrán convenir en la demanda, de-
sistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que
la expedición de la Resolución Suprema autoritativa en
los tres últimos casos;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,
mediante el Informe Nº 256-2005-ME/SG-OAJ; y,
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es-
tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Educación para que inicie las acciones judiciales (ci-
viles, penales y/o administrativas) contra los que resul-
ten responsables por la presunta comisión de los delitos
contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la
Administración de Personas Jurídicas, contra la Adminis-
tración Pública en la modalidad de Peculado y contra la
Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu-
mentos, conforme se desprende del Informe Especial
Legal Nº 001-2004-ME-DREP-OCI, por los considerandos
antes expuestos.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los
antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-
miento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-
cación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
07178
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0221-2005-ED
Lima, 7 de abril de 2005
Visto, el Oficio Nº 490-2004-PP/ED del Procurador Pú-
blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación, el Expediente Nº 12627-2004 y
demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Oficio Nº 490-2004-PP/ED el Procu-
rador Público del Sector Educación solicita que este Mi-
nisterio emita la Resolución Autoritativa que le permita
interponer las acciones judiciales pertinentes contra quien
resulte responsable de la presunta comisión del Delito
Contra la Administración Pública en la modalidad de
Peculado, cometido en perjuicio del Estado Peruano,
ilícito previsto y sancionado en el artículo 387º del Códi-
go Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsa-
bilidades determinadas en el Informe Legal Nº 001-2004-
OCI/UGEL Nº 08-CAÑETE de fecha 6 de febrero del
2004, emitido por el Órgano de Control Institucional de
la UGEL Nº 08 - Cañete, en base a las facultades cons-
titucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de
Control;
Que, el precitado informe de control precisa que exis-
ten indicios razonables de la presunta comisión del deli-
to de Peculado, en detrimento de los bienes del Estado
Peruano, ilícito penal tipificado y sancionado en el
Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-
neral de la República Nº 27785 establece que es atribu-
ción del Sistema Nacional de Control
"el emitir, como
resultado de las acciones de control efectuadas, los In-
formes respectivos con el debido sustento técnico y le-
gal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio
de las acciones administrativas y/o legales que sean
recomendadas en dichos informes"
;
Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República Nº 27785 dispone que
"cuando en el informe
(de control)
respectivo se identifiquen responsabilidades,
sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o
penal, las autoridades institucionales y aquellas compe-
tentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las
acciones para el deslinde de la responsabilidad adminis-
trativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e
iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden
legal que consecuentemente correspondan a la respon-
sabilidad señalada"
;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable-
ce que
"los Procuradores Generales de la República tie-
nen la plena representación del Estado en juicio y ejerci-
tan su defensa en todos los procesos y procedimientos
en los que actúe como demandante, demandado, de-
nunciante o parte civil"
;
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 (modifi-
cado mediante el Decreto Ley Nº 17667) dispone que
"para demandar y/o formular denuncias a nombre del
Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu-
ción Ministerial autoritativa"
;
Que, del análisis del Informe Legal Nº 001-2004-OCI/
UGEL Nº 08-CAÑETE queda claro que deviene en
necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del
Ministerio de Educación para que inicie las acciones ju-
diciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a
quien causara perjuicio al Estado Peruano;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,
mediante el Informe Nº 530-2005-ME/SG-OAJ que for-
ma parte integrante de la presente resolución; y confor-
me lo solicitado por el Órgano de Control Institucional y
la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judicia-
les del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 78-
2005-OCI y el Oficio Nº 553-2004-PP/ED, respectivamen-
te; y,

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