Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración de justicia

Fecha de publicación16 Julio 2004
Fecha de disposición16 Julio 2004
Pág. 272534
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de julio de 2004
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
13292
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales a presunto responsable de la
comisión de delitos contra la fe públi-
ca y la administración de justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0355-2004-ED
Lima, 14 de julio de 2004
Vistos el Oficio Nº 939-2004-PP/ED del Procurador
Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 25597-
2004 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 3076-2003-DPSII-USE Nº
16-BCA, del 23 de octubre del 2003, el Director de la
Unidad de Servicios Educativos Nº 16 remite al señor
Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia-
les del Ministerio de Educación copia del Informe Espe-
cial Nº 08-2003-OCI-USE Nº 16-BCA, del 14 de octubre
del 2003, emitido por el Órgano de Control Institucional
de la citada Unidad de Servicios Educativos, con la finali-
dad que se interpongan las acciones judiciales pertinen-
tes contra don Juan de Dios Avilés Briceño, por la pre-
sunta comisión de delito contra la fe pública, en la moda-
lidad de falsificación de documentos y de delito contra la
administración de justicia, en la modalidad de inducción
a error;
Que, de la revisión del Informe Especial Nº 08-2003-
OCI-USE Nº 16-BCA se desprende que don Juan de Dios
Avilés Briceño fue contratado a mérito de la Resolución
Directoral Nº 0120, del 27 de enero del 2003, como Per-
sonal de Servicio del Centro Educativo "Pedro Ruiz Ga-
llo", con vigencia desde el 2 de enero hasta el 31 de
diciembre del 2003, para lo cual presentó un certificado
de estudios del Centro Educativo Nº 20586 de Sunican-
cha;
Que, asimismo, del Informe Especial Nº 08-2003-OCI-
USE Nº 16-BCA se verifica que don Juan de Dios Avilés
Briceño había venido laborando en la jurisdicción de la
hoy Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16, en cali-
dad de contratado, desde el año 1999, en mérito a las
Resoluciones Directorales Nºs. 0543, 0027, 0421 y 0262,
del 15 de junio de 1999, 14 de enero del 2000, 20 de
abril del 2001 y 28 de febrero del 2002, respectivamen-
te; Que, mediante Oficio Nº 1127-2003/OCI/D.USE.15-
HRI, del 2 de septiembre del 2003, la Directora de la hoy
Unidad de Gestión Educativa Local Nº 15 refiere que en
el Informe Nº 002-03-CET Nº 20586 "SFA" - S, del 25 de
agosto del 2003, la Directora del Centro Educativo Nº
20586 de Sunicancha señala que don Juan de Dios Avi-
lés Briceño no figura en el Acta Consolidada de Evalua-
ción Integral del año 1992, fecha en la que además el
referido centro educativo recién brindaba sus servicios
en el nivel de educación secundaria;
Que, el artículo 427º del Código Penal establece que
el que hace, en todo o en parte, un documento falso o
adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho
u obligación o servir para probar un hecho, con el propó-
sito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso
puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de li-
bertad no menor de dos ni mayor de diez años y con
treinta a noventa días multa si se trata de documento
público, registro público, título auténtico o cualquier otro
transmisible por endoso o al portador y con pena privati-
va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años,
y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-
multa, si se trata de un documento privado;
Que, asimismo, el artículo 416º del citado cuerpo le-
gal añade que aquél que por cualquier medio fraudulen-
to, induce a error a un funcionario o servidor público para
obtener resolución contraria a Ley, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor
de cuatro años;
Que, de acuerdo a los documentos que obran en au-
tos, existen indicios razonables que atribuyen a don Juan
de Dios Avilés Briceño la presunta comisión de delito
contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de
documentos y de delito contra la administración de justi-
cia, en la modalidad de inducción a error, por lo que
corresponde iniciar las acciones judiciales para deter-
minar la responsabilidad penal;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica
mediante el Informe Nº 887-2004-ME/SG-OAJ; y,
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº
17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es-
tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Educación, para que inicie las acciones judiciales co-
rrespondientes contra don Juan de Dios Avilés Briceño;
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an-
tecedentes de la presente Resolución, para su conoci-
miento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
al Órgano de Control Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
13239
INTERIOR
Dan por concluida designación de
Director de Naturalización de la Direc-
ción General de Migraciones y Natura-
lización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1270-2004-IN
Lima, 14 de julio del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1177-2003-
IN-0901 del 9 de julio del 2003, se designó al señor Dr.
Ricardo MONTERROSO CABRERA, en el cargo públi-
co de confianza de Director de Programa Sectorial II
Categoría F-3 de la Dirección de Naturalización de la
Dirección General de Migraciones y Naturalización del
Ministerio del Interior;
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 77º del
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370; Ley Or-
gánica del Ministerio del Interior y artículo 3º de la Ley
Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo

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