Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos contra el estado civil, la inscripción electoral, la administración y la fe pública

Fecha de publicación31 Octubre 1999
Fecha de disposición31 Octubre 1999
Pág. 179857
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 31 de octubre de 1999
-y en consecuencia de todos sus funcionarios- "garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos". El citado deber
constitucional no es ajeno a los miembros del Consejo Supre-
mo de Justicia Militar. Además, su inobservancia implica a
juicio de la Defensoría del Pueblo un ejercicio ilegítimo,
abusivo y arbitrario de las funciones públicas, según los
criterios contenidos en el Artículo 9º inciso 1) de su ley
orgánica que debe, por lo demás, acarrear consecuencias
administrativas y penales que los órganos competentes debe-
rán determinar.
Finalmente, dada la excepcionalidad de la situación
planteada que restringe en esencia el derecho a la libertad
individual, es menester precisar que de conformidad con el
Artículo 118º incisos 1) y 9) corresponde al Presidente de la
República "Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los
tratados, leyes y demás disposiciones legales", así como
"Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los
órganos jurisdiccionales", respectivamente. Asimismo, el
Artículo 169º de la Constitución precisa que las Fuerzas
Armadas "Están subordinadas al poder constitucional". En
consecuencia, a juicio de la Defensoría del Pueblo, correspon-
de tomar en consideración la posibilidad excepcional de
recurrir al señor Presidente de la República para que haga
uso de sus atribuciones constitucionales a fin de contribuir al
inmediato cumplimiento de las sentencias que permiten al
reclamante recuperar su libertad.
Atendiendo a la situación que el presente caso plantea en
el que está en juego el derecho a la libertad individual y la
eficacia del proceso de hábeas corpus, así como la detención
del reclamante por un período que supera los dos años y diez
meses, la Defensoría del Pueblo concluye en la necesidad de
emitir una resolución de conformidad con los Artículos 161º
y 162º de la Constitución y los Artículos 9º y 26º de su ley
orgánica, formulando los correspondientes recordatorios de
deberes legales, advertencias, exhortaciones e invocaciones
con el objeto de cumplir con su irrenunciable deber de velar
por los derechos fundamentales y los principios constitucio-
nales.
SE RESUELVE:
Primero.- RECORDAR al Presidente del Consejo Supre-
mo de Justicia Militar el deber de respetar lo dispuesto por
el Artículo 44º de la Constitución según el cual corresponde
al Estado -y a sus funcionarios- garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos y REITERARLE que de acuerdo al
Artículo 205º de la Constitución, los Artículos 63º, 67º y 68º de
Artículo 40º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y
Amparo, las sentencias dictadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos son obligatorias, definitivas, ejecuta-
bles y no requieren para su validez y eficacia de recono-
cimiento, revisión ni examen previo alguno. En consecuencia,
el incumplimiento de la sentencia de hábeas corpus dictada
por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima de fecha 12 de febrero de 1997
y de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de setiembre de 1999, que disponen la
libertad del Sr. Gustavo Cesti Hurtado, constituye una
privación arbitraria de la libertad prohibida por el Artículo
2º inciso 24) literal f) de la Constitución. En ese sentido, se ve
en la obligación de ADVERTIR al Presidente del Consejo
Supremo de Justicia Militar que el desacato de las sentencias
que ordenan la libertad de una persona acarrea consecuen-
cias penales y administrativas, afectando además principios
y valores democráticos.
Segundo.- INVOCAR al señor Presidente Constitucional
de la República a que en ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales contenidas en los incisos 1) y 9) del Artículo 118º
de la Constitución, según los cuales le corresponde cumplir
y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las sentencias
de los órganos jurisdiccionales, considere la urgencia de
disponer el inmediato cumplimiento de las sentencias que
ordenan la libertad del reclamante.
Tercero.- EXHORTAR al Fiscal de la Nación a que haga
uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo a la
Constitución y al Código Penal para evitar que continúe una
situación de privación arbitraria de la libertad..
Cuarta.- REMITIR la presente resolución a los Presiden-
tes de las Comisiones de Defensa, Orden Interno e Inteligen-
cia; de Justicia; de Pacificación y Derechos Humanos; y de
Abuso de Autoridad del Congreso de la República. Asimismo,
PONER EN CONOCIMIENTO del Ministro de Defensa el
contenido de la presente resolución.
Quinto.- REMITIR la presente resolución al Presidente de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Presi-
dente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sexto.- DISPONER que el presente caso se incluya en el
Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la
República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
13726
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar proce-
sos judiciales contra presuntos res-
ponsables de delitos contra el estado
civil, la inscripción electoral, la admi-
nistración y la fe pública
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 314-99-JEF/RENIEC
Lima, 19 de octubre de 1999
Visto el Informe Nº 266-99-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de setiembre de
1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que la ciudadana Rosana
Rojas Reynoso ha incurrido en comportamiento de inducir a
error a servidor público al hacer insertar en instrumento
público declaraciones falsas sobre hechos que deban probar-
se con el documento mismo, conducentes a alterar el estado
civil de un menor respecto a sus vínculos de familia;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable
de la comisión de presunto delito contra el estado civil y
contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológi-
ca y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º,
428º y 438º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-
pondan contra Rosa Rojas Reynoso y contra quienes resulten
responsables, en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de
los intereses del Estado interponga e impulse las acciones
legales que correspondan contra la ciudadana Rosa Rojas
Reynoso y contra quienes resulten responsables, por pre-
sunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae
la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
13730
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 315-99-JEF/RENIEC
Lima, 19 de octubre de 1999

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