2607 111-99-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos contra la Inscripción Electoral, la Administración y la Fe Pública

Fecha de publicación08 Junio 1999
Fecha de disposición08 Junio 1999
Pág. 174015
NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de junio de 1999
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador a fin que se
apersone en proceso a seguir contra
presuntos responsables de delito con-
tra la Fe Pública
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 108-99-JEF/RENIEC
Lima, 19 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, conforme las disposiciones que regulan el ejercicio
de la acción penal, el Ministerio Público está a cargo de la
acción penal pública.
Que, de los diferentes medios de comunicación han
informado sobre la intervención policial a cargo de la Policía
Nacional del Perú y el representante del Ministerio Público
que concluyó con la captura de José Antonio Vargas Calle,
Víctor Rojas Franco, Wilber Carrión Julcamoro, Guinella
Díaz Flores, Marlene Fernández Monge y Ricardo Munaico
Jara, presuntamente dedicados a la falsificación de docu-
mentos, incluyendo entre éstos los Documentos Nacionales
de Identidad.
Que, en tal medida, al versar el caso acotado sobre
falsificación documentaria inherente a la identidad, se
atenta contra la fe pública, a través de uno de sus instru-
mentos de tutela: los medios legales y materiales de identi-
ficación de la persona.
Que, enterado del comportamiento delictuoso resulta
necesario que el órgano estatal encargado del control y
salvaguarda de los documentos públicos identificatorios de
las personas sea el competente para apersonarse a la acción
penal que se promueva por iniciativa del Ministerio Públi-
co, contra José Antonio Vargas Calle, Víctor Rojas Franco,
Wilber Carrión Julcamoro, Guinella Díaz Flores, Marlene
Fernández Monge y Ricardo Munaico Jara.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado formule el
apersonamiento a que se contrae la parte considerativa de
la presente resolución en la acción pública que promueva
de oficio al Ministerio Público contra José Antonio Vargas
Calle, Víctor Rojas Franco, Wilber Carrión Julcamoro,
Guinella Díaz Flores, Marlene Fernández Monge y Ricar-
do Munaico Jara.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
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Autorizan a procurador iniciar proce-
sos judiciales contra presuntos res-
ponsables de delitos contra la Inscrip-
ción Electoral, la Administración y la
Fe Pública
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 111-99-JEF/RENIEC
Lima, 19 de abril de 1999
Visto el Informe Nº 061-99-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de marzo de
1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
informe del visto se desprende que persona no identificada
que dice llamarse Encarnación Aquino Ramos y/o Encarna-
ción Galindo Ramos, ha incurrido en comportamiento de
inducir a error a servidor público al hacer insertar en
instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que
deban probarse con el documento mismo;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en
la modalidad de falsedad ideológica previsto y sancionado
en el Artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga las acciones legales que
correspondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra
quien resulte responsable en defensa de los intereses del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga e impulse
las acciones legales que correspondan contra quien resulte
responsable, por presunto delito contra la fe pública, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae
la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
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RESOLUCION JEFATURAL
Nº 112-99-JEF/RENIEC
Lima, 20 de abril de 1999
Visto el Informe Nº 049-99-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de febrero de
1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
informe del visto se desprende que personas no identifica-
das han efectuado la sustracción del Acta de Matrimonio
Civil de Grabiel Manuel Carrión Cárdenas y doña Edaena
Clarisa Bobadilla Gonzales, inscrita en el Libro de Matri-
monios del año 1996, incluyendo el correspondiente Expe-
diente Matrimonial que obraba en el Archivo de la Oficina
del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa-
lidad Distrital de Chicama, provincia Ascope, departamen-
to de La Libertad;
Que, la Partida de Matrimonio es un instrumento públi-
co, conformante de los Registros de Estado Civil cuyo
contenido no sólo da fe del matrimonio contraído, sino que
prueba el estado civil de los contrayentes y sustenta la
reclamación de los efectos civiles del matrimonio por cual-
quiera de ellos;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la adminis-
tración pública, previsto y sancionado en el Artículo 430º del
Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta nece-
sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, para que interponga las acciones legales que correspon

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