116 048-2006-JUS - Aprueban estrategia propuesta por Agente Titular del Estado Peruano para el caso Juárez Cruzatt y otros Nº 11.015 CDH con las observaciones y recomendaciones del Grupo de Coordinación y Consulta

Fecha de publicación24 Marzo 2006
Fecha de disposición24 Marzo 2006
Pág. 315364
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2006
Designan Agente Titular del Estado
Peruano para el caso Trabajadores
cesados del Congreso Nº 11.830 CDH
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 046-2006-JUS
Lima, 23 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, en materia de derechos humanos, la actual política
del Estado se encuentra orientada al cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y de los instrumentos
internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado;
Que, la representación del Estado en los procesos
judiciales seguidos en su contra ante la citada Corte
Interamericana debe enmarcarse dentro de la
preocupación del Gobierno por asegurar una actuación
estatal coherente con los compromisos asumidos en
materia de derechos humanos;
Que, el caso Trabajadores cesados del Congreso,
Nº 11.830 CDH, actualmente se encuentra para que el
Estado conteste a la demanda ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS
de 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamento
para la designación y desempeño de los Agentes del
Estado Peruano ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8)
Perú;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la abogada ANTONIA JULIA
CARMELA ARNILLAS D'ARRIGO, Procuradora Pública
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como
Agente Titular del Estado peruano para el caso
Trabajadores cesados del Congreso Nº 11.830 CDH en
calidad de ad honorem.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
y encargado de la cartera de
Relaciones Exteriores
05475
Aprueban estrategia propuesta por
Agente Titular del Estado Peruano para
el caso Baldeón García Nº 11.767 CIH,
con las observaciones y recomen-
daciones del Grupo de Coordinación y
Consulta RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 047-2006-JUS
Lima, 23 de marzo de 2006
VISTO, la Opinión Nº 4-2005 de 12 de octubre de
2005 del Grupo de Coordinación y Consulta, creado por
Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS;
CONSIDERANDO:
Que, en materia de derechos humanos, la política del
Estado se encuentra orientada al cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y de los instrumentos
internacionales sobre la materia ratificados por el Estado
peruano;
Que, la representación del Estado en los procesos
judiciales seguidos en su contra ante la citada Corte
Interamericana debe enmarcarse dentro de la
preocupación del Gobierno por asegurar una actuación
estatal coherente con los compromisos asumidos en
materia de derechos humanos;
Que, el caso Baldeón García Nº 11.767 CIDH,
actualmente se encuentra para que el Estado presente
alegatos escritos ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS,
de 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamento
para la designación y desempeño de los Agentes del
Estado Peruano ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos;
Que, el Agente Titular, abogado Manuel Alvarez
Chauca, fue designado por Resolución Suprema Nº 156-
2005-JUS y propuso una estrategia de defensa que ha
sido conocida y evaluada por el Grupo de Coordinación
y Consulta;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2005-
JUS dispone que el allanamiento y/o un Acuerdo de
Solución Amistosa será autorizado mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro
de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector o
Sectores involucrados;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la estrategia propuesta por
el Agente Titular del Estado peruano para el caso Baldeón
García Nº 11.767 CIH con las observaciones y
recomendaciones formuladas por la Opinión Nº 4-2005
emitida por el Grupo de Coordinación y Consulta de fecha
12 de octubre de 2005, que comprende el allanamiento
parcial de los hechos y la responsabilidad del Estado,
que será precisada en el curso del proceso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 2º.- Autorízase a los Ministros de Justicia,
Defensa y Relaciones Exteriores a suscribir un Acuerdo
de Solución Amistosa respecto a los hechos que se
reconocen ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, con los representantes de los familiares del
señor Bernabé Baldeón García.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro de
Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
y encargado de la cartera de
Relaciones Exteriores
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
05476
Aprueban estrategia propuesta por
Agente Titular del Estado Peruano para
el caso Juárez Cruzatt y otros Nº 11.015
CDH, con las observaciones y
recomendaciones del Grupo de
Coordinación y Consulta
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 048-2006-JUS
Lima, 23 de marzo de 2006

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