DECRETO SUPREMO N° 003-2008-TR - Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud

Fecha de publicación21 Mayo 2008
Fecha de disposición21 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de mayo de 2008
372534
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de las Of‌i cinas Generales de Planif‌i cación y
Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29142, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Miranda
Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la
Producción a la ciudad de Panamá, Panamá, del 22 al
28 de junio de 2008, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por
el Pliego: 038 Ministerio de la Producción, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes US$ 721,16
Viáticos (US$ 200.00 x 6 días) US$ 1200,00
TUUA Internacional US$ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario
deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la
Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto, un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición
de cuentas.
Artículo 4°.- Encargar las funciones del Viceministro de
Pesquería del Ministerio de la Producción al Viceministro
de Industria del Ministerio de la Producción, en tanto dure
la ausencia del Titular.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no
libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
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RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la
República de la India
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 135-2008-RE
Lima, 20 de mayo de 2008
De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad del
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º
de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la
República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral
a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la
República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-
2003-RE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de la India al
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Manuel Ernesto Picasso Botto.
Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas
Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador
Manuel Ernesto Picasso Botto asuma sus funciones será
f‌i jada mediante resolución ministerial.
Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la
presente resolución a las partidas correspondientes
del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
202472-15
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Dictan medidas sobre jornadas máximas
de modalidades formativas reguladas
por la Ley Nº 28518 así como de las
prácticas pre-profesionales de Derecho
y de internado en Ciencias de la Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2008-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que la educación universitaria tiene como f‌i nes
la formación profesional, la difusión cultural, la creación
intelectual, artística y la investigación científ‌i ca y tecnológica;
Que, el numeral 22º del artículo de la Carta Política
señala que toda persona tiene derecho al descanso, así como
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida;
Que, se vienen presentando numerosos casos de abuso
en el número de horas en que los estudiantes universitarios
en general, y los estudiantes de Derecho en particular, se
ven forzados a realizar sus prácticas pre-profesionales,
lo que desnaturaliza esta modalidad formativa laboral, en
contravención a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre
modalidades formativas laborales, y degrada las condiciones
del empleo juvenil, sustituyendo la labor del trabajador por la
del practicante sin mínimos derechos laborales;
Que, asimismo, los estudiantes de profesiones de la salud
que realizan prácticas pre-profesionales en la modalidad de
internado en los establecimientos de Salud del Sector Público
a nivel nacional vienen siendo objeto de abuso en cuanto al
número de horas en que desarrollan tales labores, incluyendo
las guardias nocturnas en los servicios de emergencia, las
mismas que en muchos casos se realizan sin contar con un
tiempo mínimo de descanso previo y en ausencia del personal
médico cirujano obligado a prestarlas, lo que pone en grave
peligro la salud de los internos y la de los pacientes;
Que, frente a ello, resulta necesario disponer medidas
que aseguren la adecuada realización de estas actividades,
evitando que ocurran excesos que las desnaturalicen;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Jornada máxima en las modalidades
formativas reguladas por la Ley Nº 28518
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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