RESOLUCION N° 889-2014-JNE - Confirman resolución del Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición13 Agosto 2014
Fecha de publicación13 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 13 de agosto de 2014
529868
advertida por el JEE mediante la Resolución Nº 001, y
que en dicha oportunidad presentó un documento que no
acredita el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el numeral 25.8 del artículo 25 del Reglamento, no
procede valorar en esta instancia la Carta Nº 001-2014-
GDS-GRT, presentada con el recurso de apelación, por
lo que corresponde desestimar el mismo y conf‌i rmar la
resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Rossmery Acero Chire,
personera legal titular del partido político Democracia
Directa, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002, de fecha
16 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado
Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró
improcedente la inscripción de la candidatura de Wilfredo
Villalva Ramos, integrante de la lista de candidatos al
Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de
Tacna, presentada por la citada organización política con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1122552-8
Confirman resolución del Tercer Jurado
Electoral Especial de Lima Oeste que
declaró infundada tacha interpuesta
contra candidato a la alcaldía del
distrito de Barranco, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 889-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-1020
BARRANCO - LIMA - LIMA
TERCER JEE DE LIMA OESTE (EXPEDIENTE
Nº 030-2014-065)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Ramón Arturo Espinoza
Soto en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEE-
LIMAOESTE 3/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida
por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste,
que declaró infundada la tacha interpuesta contra Miguel
Ángel del Castillo Reyes, candidato por la organización
política Partido Aprista Peruano a la alcaldía del distrito
de Barranco, provincia y departamento de Lima, para
participar en las elecciones municipales de 2014; y oído
el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de julio de 2014, el ciudadano Ramón
Arturo Espinoza Soto interpone tacha contra el candidato
Miguel Ángel Del Castillo Reyes (fojas 47 a 51),
argumentando que este no cumpliría con el requisito de
domiciliar dos años continuos en el distrito de Barranco,
contados hasta el día 7 de julio de 2014, pues este ha
realizado viajes al extranjero dentro de dicho periodo, tal
como se aprecia en su certif‌i cado de movimiento migratorio
(fojas 58 a 59). Además habría consignado información
falsa en su declaración jurada de vida, pues no existiría
la empresa ONGD SOLIDARIOS ABC, donde señala que
se desempeña como director ejecutivo, igualmente, no
habría asistido a un seminario en Estados Unidos de 2004
a 2005, ni habría trabajado como asesor de la empresa
RBC televisión de 2007 a 2008.
Ante ello, el personero legal de la citada organización
política presenta su escrito de absolución de tacha,
con fecha 14 de julio de 2014 (fojas 25 a 32), en el
cual señala que su domicilio no fue cuestionado al
momento de admitirse la lista de candidatos, por lo que
este argumento debe ser desestimado. Con relación al
registro de información falsa en la declaración jurada de
vida, presenta documentos que acreditan la existencia
de ONGD SOLIDARIOS ABC (fojas 37 a 42), la cual no
aparece en Sunat por no tratarse de una sociedad con
f‌i nes de lucro, además de presentar certif‌i cados que
acreditan que trabajó en RBC televisión de 2007 a 2008
(fojas 35) y que sí asistió al seminario en Estados Unidos
cuyo programa duró de 2004 a 2005 (fojas 43 a 44), el
cual primero constaba de un seminario presencial de 7
días y una asesoría por un año para ejecutar el plan de
desarrollo del seminario en los partidos políticos y países
de origen de los participantes, contando para ello con
asistencia técnica y económica hasta el 2005, tal como se
indica en la constancia adjunta.
Mediante Resolución Nº 004-2014-JEE-LIMAOESTE3/
JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 12 a 20), el Tercer
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante
JEE), resuelve declarar infundada la tacha, puesto que
el candidato habría desvirtuado los cuestionamientos del
tachante, ya que habría acreditado el tiempo de domicilio,
pues si bien su DNI no lo acredita por sí solo, sí adjuntó
en la solicitud de inscripción de candidatos un contrato
de trabajo con la empresa Servicios Generales Arauko
y el hecho de viajar por cortos periodos al extranjero,
tal como se aprecia en el certif‌i cado de movimiento
migratorio presentado (fojas 33 a 34), no genera que se
interrumpa la habitualidad que se exige para conf‌i gurar
un domicilio. Además, ha acreditado la existencia de
ONGD SOLIDARIOS ABC, que trabajó en RBC Televisión
de 2007 a 2008, y que sí participó en un seminario en
Estados Unidos cuyo programa tenía una duración de un
año, desde 2004 a 2005, el cual consta de dos partes, un
seminario presencial del 26 de marzo al 3 de abril de 2014,
y la asistencia técnica y económica para la ejecución del
plan desarrollado en el seminario en los partidos políticos
y países de origen de los participantes hasta el 2015, por
lo que el candidato no habría consignado información
falsa en su declaración jurada de vida.
Con fecha 20 de julio de 2014, el tachante interpone
recurso de apelación en contra de esta última resolución,
alegando que respecto a la acreditación de domicilio con
el contrato de trabajo con la empresa Servicios Generales
Arauko, no ha adjuntado los recibos por honorarios que
demostrarían que no se trata de un contrato simulado.
Además, emitió recibos por honorarios a nombre de la
empresa TALITA CUMI INVESTMENTS S.A.C., a pesar
de que es el director de la misma, por lo que habría
consignado información falsa. Además, el candidato habría
engañado al JEE al señalar que el verdadero nombre de la
empresa ONGD SOLIDARIOS ABC, es ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO - ONGD
SOLIDARIOS ABC, la cual sí existe. Por último, no es
posible que haya asistido al seminario en Estados Unidos
de 2004 hasta el 2005, puesto que dicho seminario solo
duró del 26 de marzo al 3 de abril de 2014, por lo que
estaría engañando al JEE, pretendiendo validar dicho
seminario hasta el año 2005 por medio de la ejecución
de su proyecto “APRA TRANSPARENTE PROYECTO
DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DEL PARTIDO
APRISTA PERUANO”.
Agrega que la resolución cuestionada estaría
generando un precedente de que cualquier candidato
puede modif‌i car sus datos consignados en la declaración
jurada de vida presentado documentos de descargo.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el
candidato Miguel Ángel del Castillo Reyes ha acreditado
los dos años de domicilio en el distrito de Barranco y si

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