RESOLUCION N° 800-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz, en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
529940
PJ, recibido el 15 de julio de 2014, el presidente de la
Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió el informe
elaborado por Abraham Palomino Catacora, especialista
judicial de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones
de Apurímac de la Corte Superior de Justicia del mismo
departamento, quien pone en nuestro conocimiento que,
en fecha 30 de mayo de 2014, mediante la Resolución Nº
26, la Sala Penal de Apelaciones con rmó la sentencia,
de fecha 26 de diciembre de 2013, que condenó a
la autoridad antes señalada como autor del delito de
cohecho pasivo impropio y que, además, reformó la pena
impuesta en primera instancia y le impuso cinco años de
pena privativa de libertad efectiva. Asimismo, se dispuso
el internamiento de dicho ciudadano en el Establecimiento
Penal de Abancay (fojas 29 a 54). Igualmente, se informó
que en contra de dicha resolución se interpuso recurso
de casación.
CONSIDERANDOS
1. El proceso de suspensión tiene por nalidad apartar,
de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público
para el que fue electo en un proceso electoral, por haber
incurrido en alguna de las causales señaladas en el
artículo 25 de la LOM.
Así, se advierte, de la revisión del artículo antes
citado, que en el numeral 5 se establece como causal
de suspensión la existencia de una sentencia judicial
condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito
doloso con pena privativa de libertad en contra del alcalde
o regidor.
2. Respecto de la situación jurídica del alcalde José
Borda Chipana, se aprecia de autos que, por medio de la
Resolución Nº 26, de fecha 30 de mayo de 2014, se ha
con rmado la sentencia que condenó a dicho ciudadano
como autor del delito de cohecho pasivo impropio y que
reformó la pena impuesta en primera instancia y le impuso
cinco años de pena privativa de libertad efectiva, así como
se dispuso el internamiento de dicho ciudadano en el
Establecimiento Penitenciario de Abancay.
3. A pesar de que el concejo municipal habría incurrido
en ciertos defectos formales en la tramitación del presente
expediente, este Supremo Tribunal Electoral no puede
desconocer la existencia de una sentencia condenatoria,
emitida en segunda instancia, por un delito doloso.
Al respecto, es preciso recordar que la regulación
procedimental de la suspensión de autoridades
municipales debe ser interpretada atendiendo a la nalidad
constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la
continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal,
que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del
alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias
propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría ino cioso
que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda
vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya
que la cuestión se circunscribe a veri car la existencia de
una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda
instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.
Por tales motivos, tomando en consideración que el acápite
14.2.3, numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece que son
actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y
que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización
correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la
decisión nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar
los principios de economía y celeridad procesales, este órgano
colegiado considera que debe disponerse la suspensión del
alcalde José Borda Chipana.
4. En ese contexto, al existir una sentencia condenatoria
emitida en segunda instancia, corresponde suspender ,
provisionalmente, a José Borda Chipana en el cargo de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa. En ese
contexto, corresponde convocar al primer regidor hábil
que sigue en su propia lista electoral, Reynaldo Damiano
Palomino, identi cado con Documento Nacional de Identidad
Nº 80107531, para que asuma provisionalmente el cargo de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia
de Andahuaylas, departamento de Apurímac, mientras se
resuelva la situación jurídica de José Borda Chipana.
Asimismo, para completar el número de regidores
corresponde convocar a la candidata no proclamada,
respetando la precedencia establecida en su propia lista
electoral, Luz Tania Ludeña Pimentel, con Documento
Nacional de Identidad Nº 44611348, de la organización
política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac,
para que asuma provisionalmente el cargo de regidora
del Concejo Distrital de Andarapa.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de suspensión de José
Borda Chipana en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas,
departamento de Apurímac, por la causal establecida en
el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO,
provisionalmente, la credencial otorgada a José Borda
Chipana en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital
de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de
Apurímac.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Reynaldo Damiano
Palomino, identi cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 80107531, para que asuma provisionalmente
el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Andarapa, para lo cual se le otorgará la respectiva
credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luz Tania Ludeña
Pimentel, con Documento Nacional de Identidad Nº
44611348, para que asuma provisionalmente el cargo de
regidora del Concejo Distrital de Andarapa, para lo cual se
le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1123178-4
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Pataz, en extremo
que declaró improcedente inscripción
de candidatos para el Concejo Distrital
de Huancaspata, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 800-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-956
HUANCASPATA - PATA Z - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 035-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce
VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano
Nontol, personero legal titular del partido político Alianza
para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Pataz, en contra de la Resolución Nº 002-
2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 14 de julio 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró
improcedente la inscripción de los candidatos Einar
Octavio Carrera Arellano, Victoria Benilda Carbajal y Laura
Epifania Medina Chomba, y dispuso admitir y publicar
la lista de candidatos de Jilmer Vicente Ávila Palacios,
Rommel Marciano Correa Peña y Alberto López Padilla
para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de
Pataz, departamento de La Libertad, para participar en
las elecciones municipales de 2014.

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