RESOLUCION N° 757-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula presidencial al Gobierno Regional de Pasco, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos

Fecha de disposición29 Julio 2014
Fecha de publicación29 Julio 2014
El Peruano
Martes 29 de julio de 2014 528937
citada organización política debió presentar, ante el JEE,
toda la documentación requerida en el artículo 26 del
Reglamento, dentro del plazo establecido, a saber, hasta
las 24:00 horas del 7 de julio de 2014.
7. Sin embargo, de la revisión de los actuados se
aprecia que la referida agrupación política solicitó la
inscripción de su lista de candidatos al Concejo Regional
de Junín recién el día 10 de julio de 2014, esto es, tres días
después de haber vencido el plazo para la presentación
de la mencionada solicitud, con lo cual se constata que la
misma fue presentada de manera extemporánea.
8. Por otro lado, si bien la organización política apelante
señala que el 7 de julio de 2014, a las 23:50 horas, la mesa
de partes del JEE se negó a recibir el expediente físico,
ya que este no anexaba la solicitud impresa con el código
de solicitud autogenerado por el sistema PECAOE, esta
instancia electoral no puede pronunciarse sobre ello, en
tanto en el presente recurso impugnatorio no se adjunta
medio probatorio alguno que detalle las circunstancias
en las que se produce la negativa de recepción, ni se
identif‌i ca el nombre y cargo de la persona que se negó a
recibir la solicitud de inscripción.
9. En la misma línea de lo antes mencionado,
teniendo a la vista las actas de cierre de inscripción
de listas municipales y regionales, suscrito por el
Pleno del JEE, se aprecia que la última solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Concejo Regional
de Junín, ingresada dentro de la fecha de vencimiento
de presentación de solicitudes de inscripción, fue
por la organización política Bloque Popular, a pesar
de que tampoco contaba con el código de solicitud
autogenerado por el sistema PECAOE.
De lo af‌i rmado, se concluye que el JEE recibió todas
las solicitudes de inscripción de listas de candidatos
que fueron presentadas dentro del plazo de cierre antes
referido y no se negó a recibir ningún expediente, a pesar
de que no cumplían estrictamente con los requisitos
requeridos en el Reglamento.
10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
estima que el partido político Acción Popular, al no
presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Regional de Junín dentro del plazo establecido
en la norma, no puede pretender que la misma sea
calif‌i cada por el JEE.
Considerando lo señalado, debe declararse infundada
la presente apelación, conf‌i rmarse la decisión del JEE y
disponerse el archivo de los presentes actuados.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Wálter Adolfo Peña Hinostroza,
personero legal titular del partido político Acción Popular,
y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-
HUANCAYO/JNE, del 11 de julio de 2014, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos al Concejo Regional de Junín, presentada
por la citada organización política para participar en las
elecciones regionales del año 2014, a realizarse el 5 de
octubre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1116469-5
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Pasco en extremo
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de fórmula presidencial
al Gobierno Regional de Pasco, y la
confirman en extremo que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos
RESOLUCIÓN Nº 757-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00984
PASCO
JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00157-2014-079)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela,
personero legal acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Pasco por la organización política de alcance
nacional Partido Humanista Peruano, en contra de la
Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio
de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial,
que declaró improcedente su solicitud de inscripción
de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional
de Pasco, en el proceso de Elecciones Regionales y
Municipales 2014.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez
Valenzuela, personero legal titular acreditado ante el
Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE)
de la organización política de alcance nacional Partido
Humanista Peruano, solicitó la inscripción de la fórmula
y lista de candidatos al Gobierno Regional de Pasco, en
el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/
JNE, del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente
la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos
presentada por la referida organización política, en virtud
de los siguientes fundamentos:
1. Del acta de elecciones internas presentada con la
solicitud de inscripción, se advierte que no se ha elegido
a los candidatos a los cargos de consejeros regionales
accesitarios en el porcentaje establecido en la Ley 28094,
Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), ya que la
única elegida fue Marina Arias Janampa, candidata al
cargo de presidenta del Gobierno Regional de Pasco.
2. No se presentaron candidatos que cumplan con
la cuota que corresponde a las comunidades nativas,
campesinas o pueblos originarios.
3. Los candidatos no han acreditado fehacientemente
el periodo de residencia efectiva mínima continua de tres
(3) años.
4. A excepción del candidato al cargo de consejero
regional, Celestino Beraún Ríos, los ubigeos de residencia
de los candidatos no coinciden con la circunscripción en la
provincia por la cual postulan.
5. La solicitud de inscripción no se encuentra suscrita
por todos los candidatos.
Consideraciones de la apelante
Con fecha 16 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez
Valenzuela, personero legal acreditado ante el JEE,
de la organización política de alcance nacional Partido
Humanista Peruano, interpone recurso de apelación en
contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/
JNE, alegando que, con la solicitud, presentó un acta
de elecciones errónea, por lo que, con el recurso de

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